La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos viene regulada en el Título V de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 327 a 343). Es una prestación dirigida a proteger la situación de cese total en la actividad (temporal o definitivo) del autónomo que puede y quiere continuar ejerciendo una actividad (no puede ser un cese voluntario). Durante la percepción de la prestación el autónomo continúa cotizando, haciéndose cargo de la cuota el órgano gestor. Requisitos Estar afiliado y en alta en RETA o RETAMAR. Se toman las cotizaciones por cese de los 48 meses anteriores al propio cese. Dentro de esos 48 meses el autónomo debe haber cotizado por esta contingencia, al menos, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad. Precisamente son esos 12 meses los que se exigen como mínimo cotizado para tener derecho a la prestación. En caso de haber disfrutado de esta prestación con anterioridad, que hayan trans...
Espacio para publicaciones sobre derecho laboral, de Seguridad Social, extranjería, etc - Autor: Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 de Málaga - Sánchez y Romero - Despacho laboralista