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CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

 

La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos viene regulada en el Título V de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 327 a 343).

Es una prestación dirigida a proteger la situación de cese total en la actividad (temporal o definitivo) del autónomo que puede y quiere continuar ejerciendo una actividad (no puede ser un cese voluntario).

Durante la percepción de la prestación el autónomo continúa cotizando, haciéndose cargo de la cuota el órgano gestor.

 


Requisitos

  1. Estar afiliado y en alta en RETA o RETAMAR.
  2. Se toman las cotizaciones por cese de los 48 meses anteriores al propio cese.  Dentro de esos 48 meses el autónomo debe haber cotizado por esta contingencia, al menos, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.  Precisamente son esos 12 meses los que se exigen como mínimo cotizado para tener derecho a la prestación.
  3. En caso de haber disfrutado de esta prestación con anterioridad, que hayan transcurrido al menos 18 meses desde el reconocimiento anterior.
  4. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  5. Suscribir un compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado laboral.
  6. No tener la edad ordinaria de jubilación (salvo que, aún teniendo la edad, no se tenga cotización suficiente para percibir la pensión).
  7. Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no se está al corriente se dará un plazo de 30 días para pagar).
  8. Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo y se encuentra en situación legal de cese de actividad debe cumplir las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la normativa laboral.

 

Situación legal de cese de actividad

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad quienes cesen en su actividad por:

  1. Causas ETOP que hagan inviable continuar la actividad (si hay establecimiento abierto al público se exige el cierre o transmisión durante la percepción de la prestación). Las causas ETOP se darán en las siguientes circunstancias:
    • Pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    • Ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas, que comporten al menos un 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
    • Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
  2. Fuerza mayor.
  3. Pérdida de la licencia administrativa necesaria para desarrollar la actividad por causa distinta a la comisión de infracciones penales.
  4. Violencia de género.
  5. Divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, del autónomo que colaboraba con su excónyuge.

 

No se entenderá que está en cese de actividad el TRADE que, tras percibir la prestación, vuelve a contratar con el cliente en el plazo de un año desde que se extinguió la prestación.  En este caso deben reintegrar la prestación.

 

Acreditación de situación legal de cese de actividad

Las causas ETOP se acreditarán con documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad, que se aportarán con la solicitud.  También se acompañará la baja en Hacienda y en RETA de la actividad (si hay establecimiento abierto al público también se adjuntará el documento que acredite el cierre).  Si la actividad requiere el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma.

En concreto, para acreditar las causas económicas se podrán aportar documentos contables realizados por el autónomo que reflejen el nivel de pérdidas exigido y declaraciones de IVA e IRPF.

Los autónomos socios de sociedades de capital estarán en situación legal de cese de actividad cuando sean cesados de su cargo de consejero o administrador involuntariamente o cesen en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas (en un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad), o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital social.  Estas situaciones se acreditarán con el acuerdo de cese en el cargo de la Junta y certificado de inscripción del mismo en el Registro Mercantil o, para el caso de cese en la prestación de servicios, con el documento que lo acredite, así como el acuerdo de la Junta de reducción de capital por pérdidas.

Solicitud

El derecho a la prestación nace desde el día siguiente al de la baja en el régimen correspondiente.  Se puede solicitar, para cobrarlo desde el día siguiente a la baja, hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.  Si no se solicita en ese plazo se podrá solicitar después, pero se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que se debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.  Además, si no se solicita en plazo, el órgano gestor se hará cargo de la cuota durante la percepción de la prestación sólo desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud, no desde el principio.

 

Duración

La duración de la percepción dependerá de los periodos cotizados en los 48 meses anteriores, de acuerdo con el siguiente cuadro:



Como se dijo al principio, deben haber pasado al menos 18 meses desde el reconocimiento de un cese de actividad anterior para poder solicitar otro, no computando para el nuevo reconocimiento las cotizaciones que sirvieron para el reconocimiento de la prestación anterior.

 

Cuantía

Se toman las bases de los 12 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al cese, se hace un promedio y se cobra el 70% de esa base reguladora.

La cuantía máxima será el 175% del IPREM, del 200% del IPREM con un hijo a cargo, o del 225% del IPREM con dos o más hijos a cargo.

La cuantía mínima será del 80% del IPREM o del 107% con hijos a cargo.

El IPREM mensual en 2020 es de 537,84 euros (como es lógico, esto variará cuando se actualice el IPREM cada año)

Se entiende que hay hijos a cargo cuando son menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad igual o superior al 33%, carezcan de rentas iguales o superiores al SMI sin prorratas de pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

Para establecer las cuantías máximas y mínimas de la prestación se incrementará el IPREM mensual en una sexta parte.

 

IPREM mensual  537,84 + 89,64 (1/6) = 627,48 euros


La prestación se suspenderá cuando se realice un trabajo por cuenta ajena o propia, pudiendo reanudarse a solicitud del interesado.  Cuando ese trabajo por cuenta ajena o propia dure 12 meses o más se extinguirá el derecho a la prestación, salvo que en el caso del trabajo por cuenta propia no se genere un nuevo derecho a la prestación.  En caso de que se genere un nuevo derecho, el trabajador autónomo podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador autónomo opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

 

Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad

Si en el momento del cese el autónomo está en situación de IT, seguirá cobrando la prestación por IT en la misma cuantía que el cese hasta que se extinga la IT, en cuyo momento pasará a percibir el cese si cumple los requisitos.  En este caso se le descontará el tiempo que ha permanecido en IT a partir de la fecha de situación legal de cese como ya consumido.

Si el cese se produce durante la maternidad o la paternidad, se seguirán cobrando esas prestaciones hasta que se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir el cese si se cumplen los requisitos por el tiempo que les corresponda.

Si durante el cese se pasa a la situación de maternidad o paternidad, se interrumpirá la prestación por cese y se cobrará la maternidad o paternidad en la cuantía que les corresponda.  Una vez finalizada la maternidad o paternidad, el órgano gestor, de oficio, reanudará el abono de la prestación por cese hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.

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