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REFORMA LABORAL (otras modificaciones)

Se exponen en este post otras modificaciones importantes y no mencionadas en publicaciones anteriores:

1. Negociación colectiva.

Tiene prioridad el convenio de empresa, salvo en lo relativo al salario, donde prevalece el convenio sectorial (salvo que el salario del convenio de empresa fuese más alto que el sectorial).

Transcurrido 1 año desde la denuncia del convenio colectivo sin haber alcanzado un acuerdo de renovación, se seguirá aplicando el mismo.

Los convenios de empresa vigentes a la entrada en vigor de esta reforma laboral (31/12/2021) seguirán siendo aplicables, también en lo relativo a los salarios, hasta la pérdida de su vigencia, salvo que su vigencia se alargue más de un año desde la entrada en vigor de la reforma, en cuyo caso sólo podrán seguir aplicándose hasta el 30/12/2022.


2. Modificación de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

La modificación está relacionada con la extinción del contrato indefinido adscrito a obra celebrado por empresas de construcción, que son los que tienen por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.  Sin perjuicio de lo establecido en el ET sobre extinción del contrato, estos contratos podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora (no aplicable al personal de estructura).

Al finalizar la obra donde se desarrollaban los trabajos, la empresa, con al menos 15 días de antelación a la finalización de la misma, debe efectuar una propuesta de recolocación en otra obra al trabajador, por escrito, previo desarrollo de un proceso de formación si fuese necesario (preferentemente con la FLC) que podrá iniciarse antes de la finalización de la obra.  El trabajador debe aceptar o rechazar por escrito la recolocación en el plazo de 7 días desde la recepción de la propuesta (si no contesta en ese plazo, se entiende que rechaza la propuesta).

Una vez hecha la propuesta de recolocación, ya podría extinguirse este contrato por causas inherentes a la persona trabajadora en los siguientes supuestos:

  • El trabajador rechaza la recolocación.
  • La cualificación del trabajador (incluso tras el proceso de formación dado) no es suficiente para el desarrollo de los trabajos en la nueva obra.
  • La cualificación del trabajador es suficiente, pero hay un exceso de candidatos con la cualificación necesaria para el mismo puesto (los convenios establecerán cuál de los candidatos tiene prioridad de permanencia en este caso).
  • No hay obras en la provincia donde recolocar al trabajador.

En el caso de los 3 últimos puntos (falta de cualificación, exceso de candidatos o no haber obras en la provincia) la empresa debe notificar con un preaviso de 15 días la extinción del contrato.

Este tipo de extinción del contrato dará lugar a una indemnización del 7% de los conceptos salariales establecidos en el convenio de aplicación y devengados durante toda la duración del contrato.


3. Cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días.

La cotización adicional de estos contratos será el resultado de multiplicar por 3 el resultado de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del régimen general (37,53€ desde el 01/09/2021) el tipo de cotización a cargo de la empresa por contingencias comunes (23,60%).  No será aplicable este recargo a los contratos del régimen agrario, de empleados de hogar, del régimen de la minería del carbón ni a los contratos de sustitución.

La cotización adicional diaria sería à 37,53 x 23,60% = 8,85708€

                                                              8,85708 x 3= 26,57€


Sánchez y Romero - Despacho laboralista

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