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REFORMA LABORAL (ERTE)

Analizo en este post las novedades en la reforma laboral en relación con los ERTE.


1. Se promueven los ERTE por causas ETOP de carácter temporal.  Se iniciará mediante comunicación a la Autoridad Laboral (AL) y simultánea apertura de un periodo de consultas, de no más de 15 días (7 en empresas de menos de 50 trabajadores), con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con la comisión representativa de trabajadores creada antes de la comunicación de inicio del periodo de consultas.  La AL recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, que deberá emitirlo en el plazo de 15 días desde la comunicación de fin del periodo de consultas.  Tras finalizar el periodo de consultas la empresa notificará a la AL y a los trabajadores la decisión final en el plazo máximo de 15 días, incluyendo la duración del ERTE.  De querer prorrogar más tarde el ERTE, la empresa debe desarrollar un nuevo periodo de consultas de 5 días como máximo, comunicando la decisión a la AL en el plazo de 7 días.

2. Para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor temporal, la empresa hará una solicitud a la AL (acompañada de los medios de prueba que estime) y una comunicación a la representación de los trabajadores.  La AL, que recabará informe preceptivo de la ITSS antes de resolver, deberá constatar la existencia de fuerza mayor, en el plazo de 5 días desde la solicitud (silencio positivo).

3. Son causa de fuerza mayor las limitaciones o impedimentos al desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades públicas, incluidas las orientadas a la protección de la salud pública.  Estos ERTE de fuerza mayor por limitaciones o impedimentos tienen algunas particularidades:

  • El informe de la ITSS no será preceptivo.
  • La empresa, en la solicitud a la AL, debe justificar cómo le limitan o impiden el desarrollo de su actividad las medidas adoptadas.
  • La AL autorizará el expediente si las limitaciones/impedimento están justificados.

 

Como normas comunes a todos los ERTE anteriores, la reducción de jornada será de entre un 10 y un 70%, en la comunicación o solicitud a la AL se incluirá el periodo en que se aplicará el ERTE, la identificación de los trabajadores afectados y el tipo de medida a aplicar a cada uno.  Además, durante la aplicación de un ERTE, la empresa puede afectar y desafectar trabajadores, en función de la evolución de las causas que lo justificaron, previa comunicación a los representantes de los trabajadores y al SEPE.  Durante un ERTE no se pueden realizar horas extraordinarias, nuevas contrataciones (salvo causa justificada) ni externalizaciones de actividad.  Las empresas que den formación a los trabajadores afectados, disfrutarán de un incremento de crédito para acciones formativas.  Si la empresa disfruta de las exoneraciones establecidas, y que se verán en otro post, deberá mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante 6 meses tras la finalización del expediente.  Si esto no se cumple, habrán de devolverse las exoneraciones del trabajador respecto del que se haya incumplido el mantenimiento.  No se entiende incumplido el compromiso de mantenimiento por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación, IPT, IPA o gran invalidez del trabajador.  Tampoco computa el fin de llamamiento de un fijo-discontinuo que no suponga extinción de la relación laboral ni la finalización de un contrato temporal, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.


Exoneraciones

Los porcentajes de exención se aplican a la cuota patronal por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, si la empresa quiere:

  • 20% en ERTE ETOP si se da formación a los trabajadores durante el mismo.
  • 90% en ERTE de fuerza mayor temporal.
  • 90% en ERTE por impedimento o limitación.


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