Exponemos en este post las modificaciones incluidas en la reforma laboral en relación con los contratos fijos-discontinuos y en las subcontrataciones de obras y servicios.
1. Contrato fijo-discontinuo (artículo 16).Se incluye en el objeto de este contrato la prestación de servicios en el marco de contratas. Son ahora supuestos de contrato fijo-discontinuo:
- Realización de trabajos estacionales o de temporada.
- Realización de trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Realización de trabajos en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Entre una ETT y trabajador contratado para ser cedido.
Se formalizará por escrito,
reflejando los elementos esenciales de la actividad laboral (duración estimada
del periodo de actividad, la jornada y la distribución). Los llamamientos se realizarán en función de
criterios objetivos y formales establecidos en convenio colectivo, se harán por
escrito (u otro medio que deje constancia de su realización), con indicación de
las condiciones de incorporación y una antelación adecuada.
En caso de utilizar el contrato
fijo-discontinuo para el desarrollo de trabajos en el marco de contratas,
subcontratas o concesiones administrativas, los periodos de inactividad se
corresponderán con los plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones,
con un plazo máximo de inactividad de 3 meses.
De sobrepasarse ese plazo, la empresa habrá de extinguir o suspender el
contrato.
La antigüedad de los
fijos-discontinuos será la de la duración de toda la relación laboral y no sólo
la del tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo excepciones según
criterios de objetividad, trasparencia y proporcionalidad.
Los fijos-discontinuos serán
informados de las vacantes de carácter fijo ordinario en la empresa y, durante
la inactividad, será colectivo preferente en el acceso a la formación.
*** Se modifican condiciones
del contrato fijo de obra, que se verá en otro post.
2. Subcontratación de obras y servicios (artículo 42).
Se establece que, en cuanto a los convenios colectivos, a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas les será de aplicación:
- El convenio colectivo de la empresa contratista o subcontratista, en caso de existir, con las condiciones salariales del convenio sectorial que corresponda por la actividad de la contrata o subcontrata.
- En caso de no existir convenio de empresa, será de aplicación el convenio colectivo sectorial que corresponda por la actividad de la contrata o subcontrata.
Comentarios
Publicar un comentario