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REFORMA LABORAL (FIJOS-DISCONTINUOS Y SUBCONTRATACIÓN)

Exponemos en este post las modificaciones incluidas en la reforma laboral en relación con los contratos fijos-discontinuos y en las subcontrataciones de obras y servicios.

1. Contrato fijo-discontinuo (artículo 16).

Se incluye en el objeto de este contrato la prestación de servicios en el marco de contratas.  Son ahora supuestos de contrato fijo-discontinuo:

  • Realización de trabajos estacionales o de temporada.
  • Realización de trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Realización de trabajos en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Entre una ETT y trabajador contratado para ser cedido.

Se formalizará por escrito, reflejando los elementos esenciales de la actividad laboral (duración estimada del periodo de actividad, la jornada y la distribución).  Los llamamientos se realizarán en función de criterios objetivos y formales establecidos en convenio colectivo, se harán por escrito (u otro medio que deje constancia de su realización), con indicación de las condiciones de incorporación y una antelación adecuada.

En caso de utilizar el contrato fijo-discontinuo para el desarrollo de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas, los periodos de inactividad se corresponderán con los plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones, con un plazo máximo de inactividad de 3 meses.  De sobrepasarse ese plazo, la empresa habrá de extinguir o suspender el contrato.

La antigüedad de los fijos-discontinuos será la de la duración de toda la relación laboral y no sólo la del tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo excepciones según criterios de objetividad, trasparencia y proporcionalidad.

Los fijos-discontinuos serán informados de las vacantes de carácter fijo ordinario en la empresa y, durante la inactividad, será colectivo preferente en el acceso a la formación.

 

*** Se modifican condiciones del contrato fijo de obra, que se verá en otro post.


2. Subcontratación de obras y servicios (artículo 42).

Se establece que, en cuanto a los convenios colectivos, a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas les será de aplicación:

  1. El convenio colectivo de la empresa contratista o subcontratista, en caso de existir, con las condiciones salariales del convenio sectorial que corresponda por la actividad de la contrata o subcontrata.
  2. En caso de no existir convenio de empresa, será de aplicación el convenio colectivo sectorial que corresponda por la actividad de la contrata o subcontrata.

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