- Jornada anual de 1.756 horas
- Las jornadas laborables de los días 24 y 31 de Diciembre, así como el 5 de Enero, no se trabajarán (si alguno de esos días cae en Sábado o Domingo se traslada al Viernes anterior).
- En los días laborables de Semana Santa y Feria se trabajará en jornada intensiva de 8:00 a 14:00.
- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de Junio a Septiembre. Las vacaciones empezarán siempre el primer día laborable de la semana.
- Salario durante las vacaciones Promedio de SB + antigüedad + plus convenio + primas incentivos + pluses toxicidad + peligrosidad + penosidad de los 3 meses anteriores (no computan las horas extras).
- Licencias (mismo sueldo que trabajando):
- 2 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (+2 días si debe desplazarse).
- 15 días naturales por matrimonio.
- 1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
- 1 días laborable por matrimonio de hijos o padres.
- 1 día natural por matrimonio de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- 2 días naturales por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (+2 días si debe desplazarse). Los días de permiso por hospitalización se podrán disfrutar en cualquier momento e incluso de forma intermitente mientras dure la hospitalización.
- 8 horas para asuntos propios para trabajadores con una antigüedad superior al año.
- Incremento salarial (todos los conceptos):
- 2019 +1,80% sobre las tablas vigentes a 31/12/2018.
- 2020 +1,80% sobre las tablas vigentes a 31/12/2019.
- 2021 +1,50% sobre las tablas vigentes a 31/12/2020.
- 2022 +1,50% sobre las tablas vigentes a 31/12/2021.
- 2023 +1,20% sobre las tablas vigentes a 31/12/2022.
- 2024 +1,20% sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
Si en los años 2021, 2022, 2023 y 2024, a 31 de Diciembre, el IPC real de cada uno de esos años supera las mejoras previstas, los conceptos se actualizarán con el IPC, con el tope máximo del 2%, con efecto retroactivo al 1 de Enero del año en cuestión.
- Pagas extraordinarias se establecen 2 (prorrateables), una en Verano (15 de Julio) y otra en Navidad (10 de Diciembre). La cuantía de la paga será de 30 días de retribución total del convenio más antigüedad.
- Antigüedad Art 18 (a partir del 1 de Julio de 2.000 no se devengará).
- Horas extraordinarias Se pagarán incrementando el 75% el valor de la hora base que aparece en las tablas salariales, más antigüedad (ver más art 19).
- Quebranto de moneda 1% de las cantidades que satisfaga o perciba, con el tope de 73,98€ para 2019 (75,31€ para 2020).
- Plus penosidad, toxicidad o peligrosidad y de jefe de equipo 20% SB más antigüedad (ampliable a 25 o 30% en ciertos supuestos).
*** Supuestos de peligrosidad art 24.
- Plus festivo y fines de semana ⇒ 40% SB más antigüedad.
- Plus nocturnidad ⇒ 35% SB más antigüedad.
- Las empresas de montaje de estructuras metálicas (entre otras) no abonarán el plus de peligrosidad por altura, en su lugar abonarán un plus de montaje de 54,07€ mensuales para el año 2019 (55,04€ para 2020).
- A parte del plus de peligrosidad por trabajar a una determinada altura se establece un plus específico para quienes desarrollen su trabajo en altura de 107,59€/mes para 2019 (109,53€ para 2020).
- Ayuda escolar de 77,69€ por curso e hijo de 2 a 18 años para 2019 (en Septiembre). Para 2020 será de 79,09€.
- Obligado seguro de accidentes.
Complementos IT (porcentajes sobre retribución total):
Contingencia común:
- 1ª y 2ª baja del año natural 50% de los 3 primeros días.
- 3ª y siguientes 0% de los 3 primeros días.
- A partir de 4º día el 100% en todos los casos.
Contingencia profesional 100% desde el primer día de la baja.
- Se establece un procedimiento para los traslados (art 32).
- Contrato eventual ⇒ máximo 12 meses en un periodo de 18.
- Contrato obra o servicio ⇒ para trabajos de zona, mantenimiento, instalación, etc… amparados por contratos celebrados con la Administración, Compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas.
Sánchez y Romero - Despacho laboralista
Daniel Sánchez Romero - Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

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