Es un mecanismo de flexibilidad
que debe ser activado por el Consejo de ministros y que permite la suspensión
de contratos y la reducción de jornadas.
Mientras que los ERTE habituales van dirigidos a paliar situaciones
negativas que afecten a empresas de forma individual, el Mecanismo RED va dirigido
a paliar situaciones negativas que afecten a una pluralidad de empresas, ya sea
en un sector determinado (modalidad sectorial) o en la economía en su conjunto
(modalidad cíclica).
El mecanismo RED en su modalidad
cíclica, derivada de una coyuntura macroeconómica general, tiene una duración
máxima de 1 año. La modalidad sectorial,
tiene una duración máxima inicial de 1 año, con dos posibles prórrogas de 6
meses cada una.
Una vez activado el mecanismo RED
por el Consejo de ministros, las empresas pueden solicitar a la Autoridad laboral (AL) reducciones
de jornada o suspensiones de contratos.
La tramitación será igual a la de los ERTE de fuerza mayor temporal
vistos en un post anterior, salvo lo relativo al periodo de consultas, que será
igual a los ERTE ETOP. En la modalidad
sectorial, la solicitud a la AL irá acompañada de un plan de recualificación de
los trabajadores afectados. La AL
recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que debe emitirlo en el plazo de 7 días
desde la solicitud de la empresa. Tras
la comunicación del fin del periodo de consultas, la AL debe resolver en el
plazo de 7 días (silencio positivo). Si
el periodo de consultas termina con acuerdo, la AL autorizará el
expediente. Si el periodo de consultas
termina sin acuerdo, la AL autorizará el expediente si estima que, con la
documentación aportada, concurren las causas cíclicas o sectoriales.
Para las dos modalidades de
mecanismo RED, será de aplicación el mismo procedimiento de prórroga que en los
ERTE ETOP, las reducciones de jornada serán de entre un 10 y un 70% y la
solicitud a la AL irá acompañada de la duración de las medidas, la
identificación de los trabajadores afectados y las medidas a aplicar a cada
uno. La empresa puede afectar o
desafectar a trabajadores informando a su representación y al SEPE, no pudiendo
realizarse horas extraordinarias, nuevas contrataciones (salvo justificación)
ni externalizaciones de actividad. Si
las empresas realizan formación a los trabajadores afectados, tendrán también
un incremento de crédito para acciones formativas. Asimismo, de disfrutarse exoneraciones, habrá
de mantenerse el empleo en las condiciones de los ERTE normales.
Los trabajadores afectados por
las medidas derivadas del mecanismo RED cobrarán la prestación por desempleo
pese a no tener la carencia exigida con carácter general, siempre que la
relación con la empresa se hubiere iniciado antes de la fecha del Acuerdo del
Consejo de Ministros que active el mecanismo RED. La prestación derivada del mecanismo RED es
incompatible con otra prestación o subsidio por desempleo, con el cese de
actividad, con la RAI y con otras prestaciones de Seguridad Social, salvo que
éstas últimas hubieran sido compatibles con el trabajo desarrollado por el
afectado por la suspensión o reducción.
Tampoco se pueden percibir de forma simultánea dos o más prestaciones
derivadas del mecanismo RED. La
solicitud de esta prestación la hace la empresa en nombre de los trabajadores,
en el plazo de 1 mes desde la resolución de la AL o desde la certificación del
silencio administrativo. Si no se hace
en plazo, el SEPE pagará desde la fecha de solicitud y la empresa pagará el
importe de prestación que hubiere correspondido desde la fecha de inicio de la
suspensión o reducción hasta la fecha de solicitud. El trabajador deberá de inscribirse como
demandante de empleo. La base reguladora
de la prestación será el promedio de los 180 días anteriores, o el tiempo
inferior en caso de que la relación laboral se hubiese iniciado después. La cuantía de la prestación será del 70% de
la base, durante toda la duración de la medida.
Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo
parcial, sin reducción del importe de la prestación. Durante la percepción de esta prestación, no
se consumen periodos de desempleo de cara a un derecho futuro.
Los porcentajes de exención se aplican a la cuota patronal por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, si la empresa quiere:
- Durante el mecanismo RED en la modalidad cíclica:
- 60% desde la activación por Consejo de ministros hasta el último día del 4º mes posterior a dicha fecha de activación.
- 30% durante los 4 meses siguientes.
- 20% durante los 4 meses siguientes.
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