Desaparecen los contratos por obra o servicio, los eventuales y los de interinidad. Ahora quedan dos modalidades de contratación temporal, debiendo indicarse en los respectivos contratos de forma clara y precisa la causa de temporalidad y la conexión con la duración establecida. Los dos tipos son:
- Por circunstancias de la producción. Para atender a incrementos de actividad ocasionales sobre el volumen de actividad normal, produciendo un desajuste que no permita atender la carga de trabajo con la plantilla indefinida. Tiene, a su vez, dos subtipos:
- Contrato por circunstancias de la producción IMPREVISIBLES: este contrato incluye como causa de temporalidad las vacaciones anuales que han de ser cubiertas. Su duración máxima será de 6 meses, ampliables a 12 meses por convenio colectivo sectorial. Si se celebra por tiempo inferior al máximo, se podrá prorrogar una única vez, como mucho hasta la duración máxima permitida.
- Contrato por circunstancias de la producción PREVISIBLES: duración máxima de 90 días por año natural. Los 90 días no pueden ser continuados. No podrá utilizarse para la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.
Para evitar el abuso de la
contratación temporal, las personas que en un periodo de 24 meses hayan estado
contratadas más de 18 meses con dos o más contratos temporales (para el mismo o
distinto puesto de trabajo y en la misma empresa o grupo de empresas, incluyendo
los periodos de cesión por ETT y las subrogaciones), adquirirán la condición de
indefinidos.
Asimismo, adquieren la condición
de indefinidos los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo que haya estado
cubierto con trabajadores temporales durante al menos 18 meses en un periodo de
24 meses.
El trabajador puede pedir al SEPE
un certificado de los contratos temporales celebrados, a los efectos de poder
acreditar su condición de indefinido. El
SEPE emitirá el documento y lo trasladará a la empresa y a la Inspección de
Trabajo, de haberse excedido de los límites de temporalidad.
Régimen transitorio
Los contratos temporales por obra o servicio y eventuales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 resultarán aplicables hasta su duración máxima, según la redacción anterior a la reforma laboral para cada uno de ellos.
Se podrán seguir celebrando contratos temporales por obra o servicio o eventuales desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, con una duración máxima de 6 meses.
Infracciones
Se considera una infracción grave por cada trabajador el incumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales, con las siguientes sanciones:
- Grado mínimo à de 1.000 a 2.000 euros.
- Grado medio à de 2.001 a 5.000 euros.
- Grado máximo à de 5.001 a 10.000 euros.
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