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REFORMA LABORAL (CONTRATOS TEMPORALES)

Exponemos en este post las modificaciones de la reforma laboral en materia de contratos temporales.


Desaparecen los contratos por obra o servicio, los eventuales y los de interinidad.  Ahora quedan dos modalidades de contratación temporal, debiendo indicarse en los respectivos contratos de forma clara y precisa la causa de temporalidad y la conexión con la duración establecida.  Los dos tipos son:

Por circunstancias de la producción.  Para atender a incrementos de actividad ocasionales sobre el volumen de actividad normal, produciendo un desajuste que no permita atender la carga de trabajo con la plantilla indefinida.  Tiene, a su vez, dos subtipos:

  • Contrato por circunstancias de la producción IMPREVISIBLES:  este contrato incluye como causa de temporalidad las vacaciones anuales que han de ser cubiertas.  Su duración máxima será de 6 meses, ampliables a 12 meses por convenio colectivo sectorial.  Si se celebra por tiempo inferior al máximo, se podrá prorrogar una única vez, como mucho hasta la duración máxima permitida.
  • Contrato por circunstancias de la producción PREVISIBLES:  duración máxima de 90 días por año natural.  Los 90 días no pueden ser continuados.  No podrá utilizarse para la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.
- Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.  Se identificará en el contrato a la persona sustituida y la causa.  El contrato podrá iniciarse hasta 15 días antes, como máximo, del inicio de la ausencia del sustituido, con el objeto de coincidir en el tiempo con el trabajador que se ausenta y lograr un mejor desarrollo posterior de las labores por el sustituto.  Se puede emplear para sustituir la parte de jornada reducida a un trabajador (no reducción en ERTE).  También puede emplearse para cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción, en cuyo caso la duración máxima será de 3 meses.

Para evitar el abuso de la contratación temporal, las personas que en un periodo de 24 meses hayan estado contratadas más de 18 meses con dos o más contratos temporales (para el mismo o distinto puesto de trabajo y en la misma empresa o grupo de empresas, incluyendo los periodos de cesión por ETT y las subrogaciones), adquirirán la condición de indefinidos.

Asimismo, adquieren la condición de indefinidos los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo que haya estado cubierto con trabajadores temporales durante al menos 18 meses en un periodo de 24 meses.

El trabajador puede pedir al SEPE un certificado de los contratos temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de indefinido.  El SEPE emitirá el documento y lo trasladará a la empresa y a la Inspección de Trabajo, de haberse excedido de los límites de temporalidad.


Régimen transitorio

Los contratos temporales por obra o servicio y eventuales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 resultarán aplicables hasta su duración máxima, según la redacción anterior a la reforma laboral para cada uno de ellos.

Se podrán seguir celebrando contratos temporales por obra o servicio o eventuales desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, con una duración máxima de 6 meses.


Infracciones

Se considera una infracción grave por cada trabajador el incumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales, con las siguientes sanciones:

  • Grado mínimo à de 1.000 a 2.000 euros.
  • Grado medio à de 2.001 a 5.000 euros.
  • Grado máximo à de 5.001 a 10.000 euros.


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