1. Prórroga de los ERTE de fuerza mayor Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 RDL 8/2020 , se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. Las exoneraciones de estos ERTE se disfrutarán por las empresas que lleven a cabo la prórroga y se encuadren en alguno de los siguientes CNAE: También podrán disfrutar estas exoneraciones las empresas que entre el 01 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 transiten de un ERTE de fuerza mayor (art 22 RDL 8/2020 ) a uno ETOP y se encuadren en alguno de los CNAE del listado, así como las empresas con ERTE ETOP que hubieran tenido derecho a exoneraciones en virtud de lo establecido en el RDL 30/2020 y se encuadren en alguno de los CNAE expuestos. Igualmente podrán beneficiarse de estas exoneraciones las empresas pertenecientes a la cadena de valor que así fueron reconocidas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la DA primera RDL 30/2020 . Las exoneraciones a disfrutar, tanto de las personas suspendidas como de las reinco...
Espacio para publicaciones sobre derecho laboral, de Seguridad Social, extranjería, etc - Autor: Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 de Málaga - Sánchez y Romero - Despacho laboralista