Requisitos de los beneficiarios En primer lugar, para ser beneficiario de estos incentivos, se requiere, además de los requisitos habituales de no haber sido inhabilitado para obtener estos beneficios según dispone el Código Penal, no haber sido sancionado por cometer infracciones graves o muy graves no prescritas según la LISOS y la Ley General de Subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el requisito de contar con el correspondiente plan de igualdad cuando sea obligatorio, cual es el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, aquéllas empresas incluidas en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo que obligue a ello, aunque tengan menos de 50 trabajadores, o aquéllas empresas obligadas por la Autoridad Laboral en el marco de un procedimiento sancionador. Es importante recalcar que la norma habla de obligatoriedad del plan de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores, no en centros de trabajo, por lo que, si un...
Espacio para publicaciones sobre derecho laboral, de Seguridad Social, extranjería, etc - Autor: Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 de Málaga - Sánchez y Romero - Despacho laboralista