Requisitos de los beneficiarios
En primer lugar, para ser beneficiario
de estos incentivos, se requiere, además de los requisitos habituales de no
haber sido inhabilitado para obtener estos beneficios según dispone el Código Penal,
no haber sido sancionado por cometer infracciones graves o muy graves no
prescritas según la LISOS y la Ley General de Subvenciones y estar al corriente
de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el requisito de contar
con el correspondiente plan de igualdad cuando sea obligatorio, cual es
el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, aquéllas empresas incluidas
en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo que obligue a ello, aunque
tengan menos de 50 trabajadores, o aquéllas empresas obligadas por la Autoridad
Laboral en el marco de un procedimiento sancionador.
Es importante recalcar que la
norma habla de obligatoriedad del plan de igualdad en empresas de 50 o
más trabajadores, no en centros de trabajo, por lo que, si una empresa tiene
distintos centros de trabajo, ya sea en una misma provincia o en varias, se
deberán computar todos los trabajadores de los distintos centros de trabajo
para calcular el quórum.
Cuando exista sucesión de
empresa, el nuevo empresario podrá seguir disfrutando de los incentivos hasta
el agotamiento del plazo que reste.
Cuando un empresario realice un
despido reconocido o declarado improcedente, o un despido colectivo de
trabajadores con contratos incentivados, no podrán beneficiarse nuevamente de los
incentivos durante, al menos, 12 meses.
Mantenimiento del empleo
Los incentivos relacionados con
la contratación laboral indefinida están sujetos al mantenimiento de
esos empleos indefinidos durante un mínimo de 3 años. En caso de alta inicial indefinida, el plazo
de 3 años se computa desde el alta efectiva.
En caso de transformación de contratos a indefinido, el plazo de 3 años
se computa desde la transformación.
Cuando exista subrogación
empresarial, el nuevo empresario asume la obligación de mantenimiento del
empleo que naciera con el anterior empresario.
No se tendrán en cuenta, a
efectos del incumplimiento del mantenimiento del empleo, los despidos por
causas objetivas o disciplinarios no declarados o reconocidos como
improcedentes (por lo que se incluyen las posibles conciliaciones), los
despidos colectivos que no haya sido declarados irregulares, ni las extinciones
por dimisión, jubilación, muerte o IPT, IPA o gran invalidez del trabajador o
empresario, o por no superación del periodo de prueba. Tampoco computarán las extinciones por
finalización ordinaria del contrato formativo, finalización de contratos temporales
bonificados en esta norma, fin de llamamiento de fijo-discontinuo o por
subrogación legalmente válida.
Especificidades en contratación
a tiempo parcial
En estos casos, las cuantías a
bonificar se reducirán de forma proporcional a la reducción de la jornada en
relación con la jornada completa. En
ningún caso, a efectos de bonificación, la jornada podrá ser inferior al 50% de
la jornada completa, salvo en caso de trabajadores con discapacidad, en caso de
reducciones de jornada para la conciliación de la vida laboral, personal y
familiar o violencia de género o suspensión del contrato por ejercicio del
derecho a la huelga. Si lo fuere, no se
podrán aplicar bonificaciones. En el
supuesto de que a un trabajador se le realice un contrato bonificado (por
ejemplo, a tiempo completo) y, durante su duración, se le reduzca la jornada
por debajo de ese 50%, no se aplicará bonificación durante ese periodo y el
mismo se entenderá como consumido en relación con la bonificación total a que
se tiene derecho.
Exclusiones
- Ciertas relaciones laborales de carácter especial (alta dirección, deportistas profesionales, artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares relacionadas, personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y abogados en despachos de abogados).
- Contratación de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tenga el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros del órgano de administración.
- Contratación de personas que en los 12 meses anteriores hayan estado vinculados a la misma empresa por un contrato indefinido, o que en los 6 meses anteriores hayan estado vinculados a la misma empresa por un contrato temporal o formativo (esto no aplica, lógicamente, a los incentivos por transformación de contratos a indefinido).
- Contratación de personas que hayan causado baja con otro empresario en los 3 meses previos, cuando tuvieran un contrato indefinido en esa otra empresa, salvo en caso de despido reconocido o declarado improcedente o despido colectivo.
Cuando se trate de personas con
discapacidad, sólo les son de aplicación las exclusiones relativas a no haber
estado vinculadas a la empresa en los 12 meses anteriores por un contrato
indefinido y el no haber causado baja en los 3 meses previos con otro empleador
con el que tuvieran un contrato indefinido, salvo en los casos citados
anteriormente. Esta última exclusión
tampoco será aplicable a los discapacitados procedentes de centros especiales
de empleo. En todo caso, si la persona
discapacitada presenta una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo
(parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o
autismo con más del 33% de este tipo de discapacidad reconocida, o bien, un 65%
o más de discapacidad reconocida de tipo físico o sensorial) tampoco le serán
de aplicación las dos exclusiones que acabamos de citar.
Bonificación por contratación
indefinida de personas con capacidad intelectual límite
Se trata de las personas
inscritas como demandantes de empleo que acrediten, al menos, un 20% de
discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.
La bonificación es de 128 euros al mes durante 4 años.
Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta
Las contrataciones de personas cesadas por esas causas y readmitidas tras la recuperación de su capacidad laboral, se incentivarán con una bonificación de 138 euros al mes durante 2 años.
Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral
Bonificación de 128 euros al mes durante 4 años.
Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos
Bonificación de 366 euros al mes:
- Contratos de sustitución con menores de 30 años desempleados para cubrir a trabajadores perceptores de la prestación por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, prestación por nacimiento y cuidado de menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
- Contratos de sustitución con desempleados para cubrir a autónomos o socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas, de baja por los supuestos mencionados en el punto anterior (compatible con la bonificación de la cuota de autónomo del sustituido).
- Contratos de sustitución de personas con discapacidad en situación de incapacidad temporal celebrados, también, con personas con discapacidad y desempleadas.
En el punto anterior nos referíamos a la bonificación del sustituto. Ahora nos referimos a la bonificación de las cuotas relativas al sustituido.
Es de destacar que, si el trabajador no es sustituido, no habrá bonificación alguna. Si es sustituido mediante alguno de los contratos incentivados que hemos comentado, se les aplicará una bonificación de 366 euros al mes, también aplicable a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena.
Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional
Bonificación de 138 euros al mes durante el tiempo en que la trabajadora esté en el nuevo puesto.
La situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia debe quedar reflejada en la evaluación de riesgos laborales realizada por la empresa. Por su parte, la enfermedad profesional se acreditará con el informe del EVI (popularmente conocido como tribunal médico).
Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social
En primer lugar, se consideran personas en riesgo de exclusión social:
- Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción y prestaciones similares de las CCAA, así como los miembros de su familia.
- Personas que no pueden percibir la prestación anterior por no cumplir el requisito relativo al periodo mínimo de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o personas que no pueden percibir la prestación por haberla agotado.
- Mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Drogodependientes y similares en rehabilitación o reinserción social.
- Encarcelados que puedan acceder a un empleo ordinario (no con el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o equivalente), así como presos en libertad condicional y ex reclusos.
- Menores internos por haber cometido delitos o faltas que puedan acceder a un empleo ordinario (no con la entidad pública o persona física o jurídica que haya celebrado un concierto con la misma), así como internos en libertad vigilada y ex internos.
- Personas procedentes de los centros de alojamiento alternativo autorizados por las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como de sus servicios de prevención e inserción social autorizados.
La contratación indefinida de cualquiera de estas personas por tiempo indefinido dará lugar a una bonificación de 128 euros al mes durante 4 años.
La empresa debe conservar durante 5 años la documentación que acredite la situación de exclusión social emitida por los servicios sociales u órgano público competente.
Si el trabajador, en los 12 meses anteriores, ha finalizado un contrato con una empresa de inserción, no ha trabajado después por más de 30 días y es contratado de forma indefinida por un empleador que no sea empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros al mes durante 12 meses. Al finalizar estos 12 meses, se podrá aplicar la bonificación de 128 euros al mes hasta completar el plazo de 4 años.
Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración
Por la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo durante, al menos, 12 meses en los 18 meses previos, se disfrutará una bonificación de 110 euros al mes durante 3 años.
Si la persona trabajadora tiene 45 o más años o es mujer la bonificación será de 128 euros al mes durante 3 años.
Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo
Se consideran víctimas del terrorismo a las personas que acrediten haber sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos 2 años anteriores y sus hijos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
La contratación indefinida de estas personas dará de hecho a una bonificación de 128 euros al mes durante 4 años.
Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia
Bonificación de 119 euros al mes durante su vigencia, incluidas las prórrogas, no aplicable si el contrato se suscribe en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
Sobre contratos formativos hablamos en el post disponible haciendo clic aquí.
Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo
Bonificación de 128 euros al mes durante 3 años desde la transformación, una vez finalizada su duración inicial o prorrogada (en principio, y según la literalidad de la norma, la transformación no debe realizarse antes de la finalización de la duración inicial o prorrogada si se quiere disfrutar del incentivo), en el caso de mujeres 147 euros al mes, también aplicables a empresas usuarias de ETT que concierten, sin solución de continuidad, contrato indefinido con un trabajador con contrato formativo puesto a su disposición por dicha ETT. En este último caso, los 3 años de duración cuentan desde la contratación indefinida con la empresa usuaria.
En el caso de contratos de relevo, su transformación en indefinido dará lugar a una bonificación de 55 euros al mes, 73 euros al mes en caso de mujeres, durante 3 años desde la transformación.
Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas
Bonificación de 138 euros al mes durante 3 años, sea cuando sea la contratación indefinida o incorporación a la sociedad (durante las prácticas o al finalizarlas). Si el trabajador es discapacitado, la bonificación se podrá aplicar durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de las cooperativas, sólo será aplicable a los socios encuadrados como trabajadores por cuenta ajena.
Bonificaciones a la formación en alternancia
Bonificación en la cuantía resultante de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente (artículo 8 Orden ESS/2518/2013) por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año, y el 15% de la jornada durante el segundo año.
Si el contrato se celebra con una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de bonificación será el resultado de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año, y el 25% de la jornada durante el segundo año.
Existe una bonificación adicional por tutorización de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas al mes por alumno.
Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral
Bonificación de 115 euros al mes durante la vigencia del contrato.
Este contrato se establece en el artículo 21 de la Ley 14/2011.
Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
Debe tratarse de personas desempleadas, en cuyo caso habrá derecho a una bonificación de 73 euros al mes durante 3 años cuando dichas sociedades hayan optado por encuadrar a sus socios como trabajadores por cuenta ajena.
Si el socio es menor de 30 años, o menor de 35 años con discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 euros al mes el primer año y de 73 euros al mes los dos siguientes.
Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias
Bonificación de 55 euros al mes, o 73 euros al mes para mujeres, durante 3 años desde la transformación.
Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
En caso de que empresas de estos sectores (excepto las pertenecientes al sector público) generen actividad durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año, manteniendo o iniciando en tales meses la actividad de sus fijos-discontinuos, se tendrá derecho a aplicar, en dichos meses, una bonificación de 262 euros al mes.
Bonificaciones en Ceuta y Melilla respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad
Nos vamos a referir, a continuación, a empresas de los siguientes sectores (exceptuando AAPP y entidades, organismos y empresas del sector público):
- Agricultura, pesca y acuicultura.
- Industria, excepto energía y agua.
- Comercio.
- Turismo.
- Hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija.
- Construcción de edificios.
- Actividades financieras y de seguros.
- Actividades inmobiliarias.
- Otros sectores o ámbitos que se determinen legalmente.
La empresa con trabajadores indefinidos y que presten servicios en estas ciudades tendrán derecho a una bonificación de 262 euros al mes durante toda la vigencia de los contratos.
Eso sí, cada persona con contrato bonificado deberá recibir acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial durante, al menos, 20 horas al año, salvo en caso de que la bonificación se haya aplicado por menos de 6 meses en el año. La formación habrá de desarrollarse en el marco de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores conforme a lo previsto en la Ley 30/2015.
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Sánchez y Romero - Despacho laboralista
Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

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