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REFORMA LABORAL (CONTRATOS FORMATIVOS)

En este post vamos a exponer las novedades incluidas en la reforma laboral en relación con los contratos formativos.



Desaparecen el contrato en prácticas, el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato para la formación dual universitaria.

Los nuevos contratos formativos serán:

- Contrato de formación en alternancia:  supone la compatibilización de actividad laboral retribuida con la formación en el ámbito de la FP, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.  Tiene las siguientes características:

  • No se requiere que el trabajador/estudiante tenga la titulación reconocida.
  • No tienen periodo de prueba.
  • No se puede celebrar si el trabajador/estudiante ya ha tenido otro contrato formativo anterior en una formación del mismo nivel y sector.
  • Si la formación que da lugar al contrato deriva de estudios del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el trabajador/estudiante no podrá tener más de 30 años.
  • La actividad laboral estará relacionada con los estudios, según el acuerdo o convenio que suscribirán las empresas y los centros formativos, habiendo un tutor con la experiencia o con la formación necesaria en el centro formativo y otro en la empresa.
  • Empresas y centros formativos elaborarán un plan de formación individual con el contenido de las actividades el calendario y los requisitos de tutoría.
  • La duración del contrato será de entre 3 meses y 2 años, estableciéndose en el plan o programa con exactitud.  Se podrá establecer que la ejecución no sea continuada dentro de la duración total del contrato, sino en diversos periodos coincidentes con el estudio.
  • Si el contrato se celebra por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse en caso de que el trabajador/estudiante no haya obtenido la titulación al finalizar el periodo inicial.  Esta prórroga puede durar hasta la obtención del título, sin sobrepasar nunca los 2 años máximos.
  • Podrán celebrarse contratos formativos con distintas empresas en base a los mismos estudios siempre que las actividades a desarrollar sean distintas en cada empresa, pero siempre relacionadas con los estudios.  A efectos de la duración máxima, se sumarán las duraciones de los distintos contratos.
  • Del tiempo dedicado a formación y trabajo, durante el primer año, el trabajo tendrá un peso máximo del 65%.  Durante el segundo año el peso máximo del trabajo será del 85%.  Esto porcentajes estarán relacionados con la jornada máxima establecida en convenio o con la jornada máxima legal.
  • Si el trabajador/estudiante ha estado anteriormente en la empresa desarrollando la misma labor objeto del contrato formativo en alternancia más de 6 meses, no podrá celebrar este contrato.
  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, horas complementarias ni trabajos nocturnos.
  • La retribución será la establecida en convenio colectivo para estos contratos.  En caso de no estar previsto en el convenio colectivo, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% en el segundo, respecto de la retribución fijada en convenio para el mismo grupo profesional o nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (en su defecto al SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios:

  • El trabajador debe haber obtenido el título en los 3 años anteriores, o 5 si tiene discapacidad (FP de grado medio o superior, título universitario, máster, especialista, certificado del sistema de formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas).
  • No podrá celebrarse con quien ya cuente con experiencia o formación en la misma actividad dentro de la empresa por más de 3 meses (no computan las prácticas que se hayan podido hacer en la empresa necesarias para la obtención del título).
  • Duración de entre 6 meses y 1 año.
  • No podrá celebrarse si el trabajador ya ha tenido un contrato del mismo tipo, derivado de la misma titulación y ha agotado la duración máxima, ya sea en la misma empresa o en otra.  Tampoco se podrá celebrar por tiempo superior al máximo para un mismo puesto de trabajo, aunque sea en virtud de 2 titulaciones distintas.
  • Periodo de prueba máximo de 1 mes.
  • El trabajo debe estar relacionado con la titulación y la empresa debe elaborar un plan formativo individual y asignar un tutor adecuado.
  • El trabajador no puede hacer horas extraordinarias.
  • La retribución será la fijada en convenio colectivo para estos contratos o, en su defecto, no podrá ser inferior a la del grupo profesional o nivel retributivo correspondiente a las actividades desempeñadas.

Los trabajadores cotizarán por todas las contingencias y prestaciones, las suspensiones de contrato derivadas de IT, nacimientos, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante la lactancia o embarazo y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Se celebrarán por escrito y contendrán el texto del plan formativo individual y del convenio con los centros formativos.

Los convenios colectivos podrán limitar los contratos formativos a ciertos puestos de trabajo.

Los límites de edad serán distintos para las empresas de inserción que usen estos contratos con discapacitados o personas en situación de exclusión.

Las empresas que estén aplicando un ERTE pueden celebrar estos contratos, siempre que no sea para sustituir a personas con el contrato suspendido o reducido.

La duración del contrato formativo computa a efectos de antigüedad y, si la persona continúa en la empresa con un contrato ordinario, no podrá tener periodo de prueba.

Las empresas podrán solicitar al SEPE información sobre si el trabajador ha tenido un contrato formativo previamente.


Régimen transitorio

Los contratos formativos vigentes a la entrada en vigor de la reforma laboral, basados en la regulación anterior, resultarán aplicables hasta su duración máxima según la propia redacción anterior bajo la que se celebraron.


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