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TRABAJOS PROHIBIDOS A MENORES Y MUJERES

En este post expondremos los trabajos prohibidos a varones menores de edad y a mujeres de cualquier edad en el Decreto de 26 de julio de 1957.

1. Matanza de reses mayores y descuartizamiento.

2. Cuidado de reses bravas.

3. Corte y aserrado de troncos.

4. Transporte de madera por flotación.

5. Trabajos de excavación.

6. Trabajos en minas, canteras y hornagueros.

7. Azogado de espejos en talleres donde se emplee mercurio.

8. En relación con las vidrieras y cristalerías, la demolición de los hornos y limpieza de los materiales que procedan de ellos.

9. Fabricación y fusión de aleaciones de antimonio, arsénicos, estaño, plomo y cinc.

10. Trabajos relacionados con la fusión y colada del metal en altos hornos de acero, convertidores y hornos de fusión en general.

11. Fabricación de amalgamas.

12. Forja de metales con martillos pilones.

13. Fundiciones en segunda fusión del hierro y demás metales y sus aleaciones (todas las operaciones de fusión, colada y desmoldeo).

14. Laminación de metales en caliente.

15. Tratamiento de minerales de mercurio.

16. Fundición y laminación y trabajo del plomo.

17. Desplatación del plomo.

18. Trabajo de roblonado (remachado).

19. Soldadura autógena y corte con soplete.

20. Soldadura y corte con arco eléctrico.

21. Tostación de arseniuros, antimoniuros y minerales sulfurosos.

22. Trabajos de trefilado (estirado del alambre).

23. Fusión de zinc.

24. Reducción de minerales de zinc y trabajos de hornos relacionados con este mineral.

25. Fabricación, manipulación y empleo de arsénico y sus compuestos oxigenados y sulfurados.

26. Fabricación, manipulación y empleo en grande de benceno y homólogos y sus nitro y aminoderivados.

27. Preparación de celulosa nitrada, celuloide, colodión y sustancias derivadas.

28. Fabricación y utilización de cerusa o blanco de plomo.

29. Fabricación y manejo de explosivos (dinamita, pólvoras, ácido pícrico y demás sustancias explosivas) cuando la fabricación se realice por procedimientos químicos.

30. Fabricación y empleo de fosgeno (oxicloruro de carbono).

31. Fabricación y empleo de fulminato de mercurio.

32. Fabricación y empleo de mercurio (óxido y sales).

33. Fabricación y manipulación de plomo (sales y óxidos).

34. Fabricación, empleo en grande y depósitos de sulfuro de carbono en talleres en que se desprendan vapores.

35. Fabricación y manipulación de tetraetilo de plomo.

36. Trabajos en andamios.

37. Trabajo de buzos.

38. Demoliciones y apuntalamientos.

39. Deshollinadores.

40. Entibaciones.

41. Fundiciones bajo el agua con cajones de aire comprimido.

42. Trabajos subterráneos.

43. Trabajos o manipulaciones con plomo, cobre, anilinas, benzol, xilol y demás disolventes.

44. En empresas de producción, transformación y distribución de electricidad, el manejo, limpieza y entretenimiento de los cuadros de distribución; cuidado de las baterías de acumuladores, y, en general, todas las operaciones relacionadas con la toma e interrupción de corriente y el servicio de los aparatos y líneas que distribuyen y sirven el fluido.

45. Enganche y desenganche de vagones.

46. Limpieza y vaciado de fosas sépticas.

47. Trabajos con fieras y en parques zoológicos cuando tengan animales feroces o venenosos.

48. El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.

49. El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

50. Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.

51. Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

52. El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan:




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