En este post expondremos los trabajos prohibidos a varones menores de edad y a mujeres de cualquier edad en el Decreto de 26 de julio de 1957.
1. Matanza de reses mayores y descuartizamiento.
2. Cuidado de reses bravas.
3. Corte y aserrado de troncos.
4. Transporte de madera por flotación.
5. Trabajos de excavación.
6. Trabajos en minas, canteras y hornagueros.
7. Azogado de espejos en talleres donde se emplee mercurio.
8. En relación con las vidrieras y cristalerías, la demolición de los hornos y limpieza de los materiales que procedan de ellos.
9. Fabricación y fusión de aleaciones de antimonio, arsénicos, estaño, plomo y cinc.
10. Trabajos relacionados con la fusión y colada del metal en altos hornos de acero, convertidores y hornos de fusión en general.
11. Fabricación de amalgamas.
12. Forja de metales con martillos pilones.
13. Fundiciones en segunda fusión del hierro y demás metales y sus aleaciones (todas las operaciones de fusión, colada y desmoldeo).
14. Laminación de metales en caliente.
15. Tratamiento de minerales de mercurio.
16. Fundición y laminación y trabajo del plomo.
17. Desplatación del plomo.
18. Trabajo de roblonado (remachado).
19. Soldadura autógena y corte con soplete.
20. Soldadura y corte con arco eléctrico.
21. Tostación de arseniuros, antimoniuros y minerales sulfurosos.
22. Trabajos de trefilado (estirado del alambre).
23. Fusión de zinc.
24. Reducción de minerales de zinc y trabajos de hornos relacionados con este mineral.
25. Fabricación, manipulación y empleo de arsénico y sus compuestos oxigenados y sulfurados.
26. Fabricación, manipulación y empleo en grande de benceno y homólogos y sus nitro y aminoderivados.
27. Preparación de celulosa nitrada, celuloide, colodión y sustancias derivadas.
28. Fabricación y utilización de cerusa o blanco de plomo.
29. Fabricación y manejo de explosivos (dinamita, pólvoras, ácido pícrico y demás sustancias explosivas) cuando la fabricación se realice por procedimientos químicos.
30. Fabricación y empleo de fosgeno (oxicloruro de carbono).
31. Fabricación y empleo de fulminato de mercurio.
32. Fabricación y empleo de mercurio (óxido y sales).
33. Fabricación y manipulación de plomo (sales y óxidos).
34. Fabricación, empleo en grande y depósitos de sulfuro de carbono en talleres en que se desprendan vapores.
35. Fabricación y manipulación de tetraetilo de plomo.
36. Trabajos en andamios.
37. Trabajo de buzos.
38. Demoliciones y apuntalamientos.
39. Deshollinadores.
40. Entibaciones.
41. Fundiciones bajo el agua con cajones de aire comprimido.
42. Trabajos subterráneos.
43. Trabajos o manipulaciones con plomo, cobre, anilinas, benzol, xilol y demás disolventes.
44. En empresas de producción, transformación y distribución de electricidad, el manejo, limpieza y entretenimiento de los cuadros de distribución; cuidado de las baterías de acumuladores, y, en general, todas las operaciones relacionadas con la toma e interrupción de corriente y el servicio de los aparatos y líneas que distribuyen y sirven el fluido.
45. Enganche y desenganche de vagones.
46. Limpieza y vaciado de fosas sépticas.
47. Trabajos con fieras y en parques zoológicos cuando tengan animales feroces o venenosos.
48. El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
49. El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
50. Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.
51. Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
52. El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan:
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