De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, “ los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia , así como la que acredite su situación regular en España ”. El incumplimiento de estas obligaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley Orgánica, constituye una infracción leve, sancionable con multa de 100 a 600 euros (art 39 LO 4/2015). Como precisión, los extranjeros están obligados, en consonancia con el artículo 205 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, a exhibir su documentación identificativa cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones. En este sentido, los documentos a exhibir deben ser los originales, no siendo válidas fotocopias. ...
Espacio para publicaciones sobre derecho laboral, de Seguridad Social, extranjería, etc - Autor: Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 de Málaga - Sánchez y Romero - Despacho laboralista