La capitalización de la
prestación por desempleo, también llamada pago único, se trata de una medida dirigida al fomento del empleo autónomo de las personas desempleadas. Consiste en el abono de la prestación por
desempleo a que tenga derecho el interesado, o la que le quede por percibir (al
menos tres mensualidades por percibir), en un único pago, tal como habilita el
artículo 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Para poder solicitarla no se
puede haber cobrado el pago único en los 4 años anteriores.
La actividad autónoma no puede
iniciarse antes de solicitar la prestación, primero se solicita y luego,
incluso antes de la resolución, sí se puede iniciar la actividad, pero nunca
antes de la solicitud. La actividad
deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes tras la percepción de la prestación.
Si el cese en la relación laboral
que dio lugar a la prestación está impugnado ante la jurisdicción social habrá
que esperar a que se resuelva el procedimiento para solicitar la prestación en
pago único.
No se podrá percibir el pago
único si en los 2 años anteriores a la solicitud se ha compatibilizado el trabajo autónomo con la prestación por desempleo.
El beneficiario deberá presentar
ante el SEPE la documentación que justifique el inicio de la actividad.
La cuantía del pago único será la
que se justifique como inversión necesaria para el desarrollo de la actividad
(gastos de puesta en funcionamiento, cargas tributarias…) hasta el máximo del
100% de la prestación a que se tenga derecho.
Si la cantidad necesaria como inversión es menor a la cantidad de prestación a la que se tiene derecho, se podrá solicitar el abono mensual del
restante para pagar la Seguridad Social durante la actividad. Además, hasta un 15% del pago único puede ir
destinado a pagar servicios necesarios para emprender la actividad, como
asesoramiento o formación.
La memoria explicativa del
proyecto de actividad a emprender debe incluir, además de datos personales básicos, datos del proyecto (descripción de la actividad, lugar de desarrollo,
fecha prevista de inicio), capital necesario (aquí también habría que indicar
si se tiene previsto contratar personal) y formas de financiación.
Además, una vez resuelta la
solicitud, el beneficiario deberá aportar al SEPE, en el plazo de un mes, la documentación que corresponda en función de la actividad que inicie (como
trabajador autónomo, como socio de cooperativa o como miembro de sociedades
laborales o mercantiles).

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