Ir al contenido principal

PAGO ÚNICO DESEMPLEO

La capitalización de la prestación por desempleo, también llamada pago único, se trata de una medida dirigida al fomento del empleo autónomo de las personas desempleadas.  Consiste en el abono de la prestación por desempleo a que tenga derecho el interesado, o la que le quede por percibir (al menos tres mensualidades por percibir), en un único pago, tal como habilita el artículo 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social.


Para poder solicitarla no se puede haber cobrado el pago único en los 4 años anteriores.

La actividad autónoma no puede iniciarse antes de solicitar la prestación, primero se solicita y luego, incluso antes de la resolución, sí se puede iniciar la actividad, pero nunca antes de la solicitud.  La actividad deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes tras la percepción de la prestación.

Si el cese en la relación laboral que dio lugar a la prestación está impugnado ante la jurisdicción social habrá que esperar a que se resuelva el procedimiento para solicitar la prestación en pago único.

No se podrá percibir el pago único si en los 2 años anteriores a la solicitud se ha compatibilizado el trabajo autónomo con la prestación por desempleo.

El beneficiario deberá presentar ante el SEPE la documentación que justifique el inicio de la actividad.

La cuantía del pago único será la que se justifique como inversión necesaria para el desarrollo de la actividad (gastos de puesta en funcionamiento, cargas tributarias…) hasta el máximo del 100% de la prestación a que se tenga derecho.  Si la cantidad necesaria como inversión es menor a la cantidad de prestación a la que se tiene derecho, se podrá solicitar el abono mensual del restante para pagar la Seguridad Social durante la actividad.  Además, hasta un 15% del pago único puede ir destinado a pagar servicios necesarios para emprender la actividad, como asesoramiento o formación.

La memoria explicativa del proyecto de actividad a emprender debe incluir, además de datos personales básicos, datos del proyecto (descripción de la actividad, lugar de desarrollo, fecha prevista de inicio), capital necesario (aquí también habría que indicar si se tiene previsto contratar personal) y formas de financiación.

Además, una vez resuelta la solicitud, el beneficiario deberá aportar al SEPE, en el plazo de un mes, la documentación que corresponda en función de la actividad que inicie (como trabajador autónomo, como socio de cooperativa o como miembro de sociedades laborales o mercantiles).


Comentarios

Entradas populares de este blog

RESUMEN CONVENIO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PARA 2019 HASTA 2024

- No se aplica a las empresas que se dedican a la reparación de automóviles. - Jornada anual de 1.756 horas - Las jornadas laborables de los días 24 y 31 de Diciembre, así como el 5 de Enero, no se trabajarán (si alguno de esos días cae en Sábado o Domingo se traslada al Viernes anterior). - En los días laborables de Semana Santa y Feria se trabajará en jornada intensiva de 8:00 a 14:00. - Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de Junio a Septiembre. Las vacaciones empezarán siempre el primer día laborable de la semana. - Salario durante las vacaciones  Promedio de SB + antigüedad + plus convenio + primas incentivos + pluses toxicidad + peligrosidad + penosidad de los 3 meses anteriores (no computan las horas extras). - Licencias (mismo sueldo que trabajando): 2 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (+2 días si debe desplazarse). 15 días naturales por matrimonio. 1 día ...

REFORMA LABORAL (otras modificaciones)

Se exponen en este post otras modificaciones importantes y no mencionadas en publicaciones anteriores: 1. Negociación colectiva. Tiene prioridad el convenio de empresa, salvo en lo relativo al salario, donde prevalece el convenio sectorial (salvo que el salario del convenio de empresa fuese más alto que el sectorial). Transcurrido 1 año desde la denuncia del convenio colectivo sin haber alcanzado un acuerdo de renovación, se seguirá aplicando el mismo. Los convenios de empresa vigentes a la entrada en vigor de esta reforma laboral (31/12/2021) seguirán siendo aplicables, también en lo relativo a los salarios, hasta la pérdida de su vigencia, salvo que su vigencia se alargue más de un año desde la entrada en vigor de la reforma, en cuyo caso sólo podrán seguir aplicándose hasta el 30/12/2022. 2. Modificación de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. La modificación está relacionada con la extinción del contrato indefinido adscrito a obra celeb...

REFORMA LABORAL (MECANISMO RED)

Expongo en este post una de las novedades de la reforma laboral , el Mecanismo RED. Es un mecanismo de flexibilidad que debe ser activado por el Consejo de ministros y que permite la suspensión de contratos y la reducción de jornadas.  Mientras que los ERTE habituales van dirigidos a paliar situaciones negativas que afecten a empresas de forma individual, el Mecanismo RED va dirigido a paliar situaciones negativas que afecten a una pluralidad de empresas, ya sea en un sector determinado (modalidad sectorial) o en la economía en su conjunto (modalidad cíclica). El mecanismo RED en su modalidad cíclica , derivada de una coyuntura macroeconómica general, tiene una duración máxima de 1 año.  La modalidad sectorial , tiene una duración máxima inicial de 1 año, con dos posibles prórrogas de 6 meses cada una. Una vez activado el mecanismo RED por el Consejo de ministros, las empresas pueden solicitar a la Autoridad laboral (AL) reducciones de jornada o suspensiones de contratos....