De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, “los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España”. El incumplimiento de estas obligaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley Orgánica, constituye una infracción leve, sancionable con multa de 100 a 600 euros (art 39 LO 4/2015). Como precisión, los extranjeros están obligados, en consonancia con el artículo 205 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, a exhibir su documentación identificativa cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones. En este sentido, los documentos a exhibir deben ser los originales, no siendo válidas fotocopias. Tampoco evita el incumplimiento presentar la documentación posteriormente, lo que se extrae de la sentencia del TSJ del País Vasco, sala de lo contencioso, de 09/06/2015, nº resolución 299/2015, que dice: “ni siquiera subsana la ausencia de documentación en la vía administrativa el hecho de que se aporte el pasaporte en sede jurisdiccional, puesto que aun cuando así se haga, el hecho cierto es que a los efectos de la resolución sancionadora que el órgano jurisdiccional está llamado a controlar, el interesado se hallaba indocumentado, bien porque no dispusiera de dicho documento bien porque no quisiera exhibirlo para evitar su retención cautelar, o por cualquier otra razón, y, de otro lado, que la exhibición del pasaporte ante el órgano judicial no puede suplir la omisión de identificación en la vía administrativa, ya que es la Oficina de Extranjería el órgano competente para verificar la autenticidad del documento”.
Los extranjeros nacionales de un
Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza tienen,
a su vez, la obligación de solicitar un certificado acreditativo de su
inscripción como residentes si van a permanecer más de 3 meses en España (si
van a permanecer menos de 3 meses es suficiente la posesión del pasaporte o
documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la
entrada en territorio español). Sus
familiares beneficiarios de este régimen jurídico están obligados a solicitar
una tarjeta de familiar de residente de la UE, todo ello en virtud de los
establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Cuando en el ciudadano extranjero
se produzca un cambio de nacionalidad, de domicilio habitual o de estado civil,
estará obligado a comunicarlo en la oficina de extranjería o en la comisaría de
policía, en el plazo de 1 mes, para anotación en el Registro Central de
Extranjeros, aportando la documentación que acredite la nueva situación (art
214 RD 557/2011).
Los extranjeros pueden solicitar
un certificado del Registro Central de Extranjeros acreditativo de su condición
de residente o no residente para los trámites que necesiten, que será expedido
en el plazo de 5 días.
1.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD
1.1 Documento
expedido por las autoridades de su país de origen o procedencia
1.2 NIE:
es un número que se les asigna y que debe figurar en todos los documentos que
se le expidan o tramiten. Se concede de
oficio por la Dirección General de la Policía o, en caso de que el extranjero
se relacione con España por razón de sus intereses económicos, profesionales
o sociales, previa solicitud de asignación por el interesado, por sí mismos
o debidamente representados, en las oficinas de extranjería o comisarías de
policía o en las oficinas consulares si el ciudadano extranjero se encuentra en
el exterior. Al solicitar el NIE deben
comunicarse las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la
solicitud. La resolución se dictará en
el plazo de 5 días desde la solicitud.
El NIE no sirve para acreditar el domicilio real.
2.
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SITUACIÓN EN
ESPAÑA
Sirven para acreditar la situación de
estancia, residencia temporal o de larga duración y son:
2.1 Pasaporte
o documento de viaje: lo expide la autoridad competente del país de
nacionalidad del extranjero. En él debe
constar el sello de entrada para verificar el tiempo de estancia en
España. Acredita la identidad del
extranjero y:
-
Acredita la estancia legal cuando no es
necesaria la obtención de un visado de corta duración.
-
Cuando es necesaria la obtención de un visado,
acredita la situación para la que se hubiese concedido el visado, desde la
entrada en España hasta la concesión de la TIE o hasta la extinción de vigencia
del visado. Cuando no resulte exigible
la TIE, la vigencia del visado es igual a la de la autorización de estancia o
residencia que incorpora.
2.2 TIE
(tarjeta de identidad de extranjero): es el documento que identifica al
extranjero y acredita su situación legal en España. Es obligatoria para los extranjeros
autorizados a permanecer en España más de 6 meses (no para los titulares
de autorización de residencia y trabajo de temporada). La vigencia es igual a la de la autorización
o a la del reconocimiento del derecho que justifica su expedición. Al finalizar la vigencia, el extranjero está
obligado a devolver el documento en la oficina de extranjería o en la comisaría
de policía. El hecho de que una TIE haya
caducado no supone que el extranjero esté indocumentado (Sentencia TSJ de
Madrid, sala de lo contencioso, de 16/12/2016, nº resolución 634/2016).
La solicitud de la TIE se presenta personalmente
(no cabe representación al tratarse de la expedición de un documento de
identidad) por el extranjero en la oficina de extranjería o en la comisaría de
policía donde se tramitó la autorización de estancia o residencia.
El plazo de presentación de la
solicitud es, con carácter general, de 1 mes desde:
-
La notificación de la concesión de la
autorización
-
La entrada en España
- El alta o afiliación a la Seguridad Social,
cuando su eficacia esté condicionada a este requisito, que se comprobará antes
de expedir la TIE.
- El momento del robo, extravío, destrucción o
inutilización de la tarjeta.
La entrega de la TIE también será personalmente al titular.
2.3 Autorización
de regreso: es el documento que
autoriza la salida y posterior retorno a España del extranjero que se encuentre
en alguna de las siguientes situaciones:
- Tiene permiso de residencia o estancia y ha
iniciado la renovación o prórroga de la autorización.
- Es titular de una TIE en vigor y ha solicitado
un duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- Acredita que el viaje responde a una situación
de necesidad, concurren razones excepcionales, tiene resuelta favorablemente la
autorización inicial de residencia o estancia y tiene en trámite la expedición
de la TIE. Se consideran situaciones
excepcionales:
· Tener la condición de víctima de violencia de
género, víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores o víctima de
un delito con la agravante de motivos racistas o discriminatorios.
·
Haber accedido a la condición de militar y
necesitar desplazarse al extranjero.
·
Necesidad de recibir tratamiento médico fuera de
España por enfermedad de riesgo.
·
Ser testigo o perito protegido.
·
Ser citado por un juzgado del extranjero.
Tiene una vigencia no superior a 90
días. Dentro de esa vigencia el
extranjero puede entrar y salir de España las veces que sea necesario. Se solicita personalmente o a través de
representante, incluso puede solicitarse durante la vigencia de la TIE y la
autorización si se prevé que durante el viaje puede producirse la caducidad de
los documentos, quedando inhabilitado para entrar a España. En este caso la vigencia de la autorización
de regreso queda demorada al día siguiente a la fecha de caducidad de la
autorización en proceso de renovación.
La autorización se concede por el Delegado o Subdelegado correspondiente
y también por el Comisario General de Extranjería y Fronteras, los titulares de
las comisarías y puestos fronterizos.
La entrega de la autorización de
regreso se hace personalmente al extranjero, salvo que sea menor de edad o en
caso de imposibilidad física para comparecer, debidamente acreditada, en cuyo
caso se exige poder notarial de representación para hacer efectiva la entrega.
2.4
Carta de invitación: el extranjero que pretenda entrar en España,
con necesidad o no de visado, debe justificar la finalidad y duración de su
estancia en España. Cuando el viaje
tenga carácter privado o turístico tras una invitación por parte de un
particular, el objeto del viaje puede acreditarse mediante esta carta de
invitación.
Sirve para controlar los motivos del
viaje, asumiendo el anfitrión los gastos de alojamiento durante el periodo de
estancia en España.
El periodo de estancia indicado en la
carta y en la petición del visado de corta duración deben coincidir.
La carta de invitación no suple
ninguno del resto de los requisitos exigidos para entrar a España.
La solicitud se presenta por el
particular en la comisaría de policía, identificando al extranjero al que
invita y la relación o vínculo que mantiene con él. Además, debe presentar la documentación
acreditativa de disponibilidad de vivienda y manifestar expresamente su
voluntad de acoger al extranjero durante el periodo de estancia.
La tramitación y resolución se
realizarán a la mayor brevedad posible (art 3 OM PRE/1283/2007, de 10 de mayo).
Se incluye la posibilidad de realizar
una entrevista con el anfitrión, entendiéndose que desiste en su petición si no
acude a la misma.
Si la invitación no obedece a una
causa real puede constituir un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal
o una infracción grave.
La concesión de la carta se notifica
al interesado y se le entrega personalmente para que la remita al extranjero
invitado a efectos de solicitar el visado, si ello es preciso, o bien para
justificar en el puesto fronterizo la finalidad de su viaje privado.
Si no se acreditan los hechos que
motivan la invitación o se consigan datos incorrectos se puede denegar la
expedición del documento.
3.
INDOCUMENTADOS
El indocumentado es aquel
extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún
país. Cuando un extranjero en esta
situación se presente en las dependencias del Ministerio del Interior
acreditándolo y solicitando ser documentado por España, siempre que existan razones
excepcionales de índole humanitaria, interés público o de cumplimiento de
compromisos adquiridos por España, le puede ser concedido un documento
identificativo, salvo que contra el extranjero se haya dictado orden de
expulsión o que se encuentre en un supuesto de prohibición de entrada. En caso de conceder el documento se podrán
adoptar medidas limitativas del derecho de libre circulación por razones de
seguridad pública.
La cédula de inscripción se
solicita personalmente en la oficina de extranjería o comisaría de policía al
Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que se encuentre el
indocumentado tan pronto como sea posible.
La solicitud puede presentarse a la vez que la solicitud de autorización
de residencia por circunstancias excepcionales.
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
1. Acta notarial que deje constancia del
requerimiento efectuado a la misión diplomática u oficina consular de su país
de nacionalidad para ser documentado y que no ha sido atendido (en caso de
residencia por circunstancias excepcionales donde se aleguen razones graves
para comparecer ante sus autoridades para ser documentado puede no ser
necesaria el acta notarial, pudiendo recabarse informe de la Oficina de Asilo y
Refugio).
2. Documentos de identidad, de cualquier
clase, incluso caducos.
3. Documentación que justifique los motivos
de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos suscritos
por España.
La vigencia de la cédula
es de 1 año, renovable anualmente. En el
caso de ser documentado por algún país o adquirir la nacionalidad española, la
cédula perderá su vigencia, sin necesidad de resolución expresa.
En caso de denegación de
la cédula, el extranjero deberá ser expulsado a su país de procedencia, si
procede.
Por otro lado, los extranjeros
indocumentados que estén en España y no puedan obtener un pasaporte propio,
teniendo acreditada la necesidad excepcional de salir del territorio español,
pueden solicitar un título de viaje con destino a los países que sea
preciso y autorizando su regreso a España (salvo que el objeto del título de
viaje sea exclusivamente volver a su país de origen o residencia, en cuyo caso
no contendrá autorización de regreso a España).
El título de viaje se solicita en las oficinas de extranjería o
comisarías de policía junto con la cédula de inscripción y la documentación que
acredite la necesidad excepcional de viajar.

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