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DOCUMENTACIÓN DE LOS EXTRANJEROS

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, “los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España”.  El incumplimiento de estas obligaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley Orgánica, constituye una infracción leve, sancionable con multa de 100 a 600 euros (art 39 LO 4/2015).  Como precisión, los extranjeros están obligados, en consonancia con el artículo 205 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, a exhibir su documentación identificativa cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, en ejercicio de sus funciones.  En este sentido, los documentos a exhibir deben ser los originales, no siendo válidas fotocopias.  Tampoco evita el incumplimiento presentar la documentación posteriormente, lo que se extrae de la sentencia del TSJ del País Vasco, sala de lo contencioso, de 09/06/2015, nº resolución 299/2015, que dice: “ni siquiera subsana la ausencia de documentación en la vía administrativa el hecho de que se aporte el pasaporte en sede jurisdiccional, puesto que aun cuando así se haga, el hecho cierto es que a los efectos de la resolución sancionadora que el órgano jurisdiccional está llamado a controlar, el interesado se hallaba indocumentado, bien porque no dispusiera de dicho documento bien porque no quisiera exhibirlo para evitar su retención cautelar, o por cualquier otra razón, y, de otro lado, que la exhibición del pasaporte ante el órgano judicial no puede suplir la omisión de identificación en la vía administrativa, ya que es la Oficina de Extranjería el órgano competente para verificar la autenticidad del documento”.

Los extranjeros nacionales de un Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza tienen, a su vez, la obligación de solicitar un certificado acreditativo de su inscripción como residentes si van a permanecer más de 3 meses en España (si van a permanecer menos de 3 meses es suficiente la posesión del pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español).  Sus familiares beneficiarios de este régimen jurídico están obligados a solicitar una tarjeta de familiar de residente de la UE, todo ello en virtud de los establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Cuando en el ciudadano extranjero se produzca un cambio de nacionalidad, de domicilio habitual o de estado civil, estará obligado a comunicarlo en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía, en el plazo de 1 mes, para anotación en el Registro Central de Extranjeros, aportando la documentación que acredite la nueva situación (art 214 RD 557/2011).

Los extranjeros pueden solicitar un certificado del Registro Central de Extranjeros acreditativo de su condición de residente o no residente para los trámites que necesiten, que será expedido en el plazo de 5 días.

1.      DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD

1.1  Documento expedido por las autoridades de su país de origen o procedencia

1.2  NIE: es un número que se les asigna y que debe figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten.  Se concede de oficio por la Dirección General de la Policía o, en caso de que el extranjero se relacione con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, previa solicitud de asignación por el interesado, por sí mismos o debidamente representados, en las oficinas de extranjería o comisarías de policía o en las oficinas consulares si el ciudadano extranjero se encuentra en el exterior.  Al solicitar el NIE deben comunicarse las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.  La resolución se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud.  El NIE no sirve para acreditar el domicilio real.

2.      DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SITUACIÓN EN ESPAÑA

Sirven para acreditar la situación de estancia, residencia temporal o de larga duración y son:

2.1  Pasaporte o documento de viaje: lo expide la autoridad competente del país de nacionalidad del extranjero.  En él debe constar el sello de entrada para verificar el tiempo de estancia en España.  Acredita la identidad del extranjero y:

-          Acredita la estancia legal cuando no es necesaria la obtención de un visado de corta duración.

-          Cuando es necesaria la obtención de un visado, acredita la situación para la que se hubiese concedido el visado, desde la entrada en España hasta la concesión de la TIE o hasta la extinción de vigencia del visado.  Cuando no resulte exigible la TIE, la vigencia del visado es igual a la de la autorización de estancia o residencia que incorpora.

2.2  TIE (tarjeta de identidad de extranjero): es el documento que identifica al extranjero y acredita su situación legal en España.  Es obligatoria para los extranjeros autorizados a permanecer en España más de 6 meses (no para los titulares de autorización de residencia y trabajo de temporada).  La vigencia es igual a la de la autorización o a la del reconocimiento del derecho que justifica su expedición.  Al finalizar la vigencia, el extranjero está obligado a devolver el documento en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía.  El hecho de que una TIE haya caducado no supone que el extranjero esté indocumentado (Sentencia TSJ de Madrid, sala de lo contencioso, de 16/12/2016, nº resolución 634/2016).



La solicitud de la TIE se presenta personalmente (no cabe representación al tratarse de la expedición de un documento de identidad) por el extranjero en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía donde se tramitó la autorización de estancia o residencia.

El plazo de presentación de la solicitud es, con carácter general, de 1 mes desde:

-          La notificación de la concesión de la autorización

-          La entrada en España

-    El alta o afiliación a la Seguridad Social, cuando su eficacia esté condicionada a este requisito, que se comprobará antes de expedir la TIE.

-        El momento del robo, extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta.

La entrega de la TIE también será personalmente al titular.

2.3  Autorización de regreso:  es el documento que autoriza la salida y posterior retorno a España del extranjero que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

-   Tiene permiso de residencia o estancia y ha iniciado la renovación o prórroga de la autorización.

-        Es titular de una TIE en vigor y ha solicitado un duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización.

-   Acredita que el viaje responde a una situación de necesidad, concurren razones excepcionales, tiene resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tiene en trámite la expedición de la TIE.  Se consideran situaciones excepcionales:

·    Tener la condición de víctima de violencia de género, víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores o víctima de un delito con la agravante de motivos racistas o discriminatorios.

·         Haber accedido a la condición de militar y necesitar desplazarse al extranjero.

·         Necesidad de recibir tratamiento médico fuera de España por enfermedad de riesgo.

·         Ser testigo o perito protegido.

·         Ser citado por un juzgado del extranjero.

Tiene una vigencia no superior a 90 días.  Dentro de esa vigencia el extranjero puede entrar y salir de España las veces que sea necesario.  Se solicita personalmente o a través de representante, incluso puede solicitarse durante la vigencia de la TIE y la autorización si se prevé que durante el viaje puede producirse la caducidad de los documentos, quedando inhabilitado para entrar a España.  En este caso la vigencia de la autorización de regreso queda demorada al día siguiente a la fecha de caducidad de la autorización en proceso de renovación.  La autorización se concede por el Delegado o Subdelegado correspondiente y también por el Comisario General de Extranjería y Fronteras, los titulares de las comisarías y puestos fronterizos.

La entrega de la autorización de regreso se hace personalmente al extranjero, salvo que sea menor de edad o en caso de imposibilidad física para comparecer, debidamente acreditada, en cuyo caso se exige poder notarial de representación para hacer efectiva la entrega.

2.4    Carta de invitación:  el extranjero que pretenda entrar en España, con necesidad o no de visado, debe justificar la finalidad y duración de su estancia en España.  Cuando el viaje tenga carácter privado o turístico tras una invitación por parte de un particular, el objeto del viaje puede acreditarse mediante esta carta de invitación.

Sirve para controlar los motivos del viaje, asumiendo el anfitrión los gastos de alojamiento durante el periodo de estancia en España.

El periodo de estancia indicado en la carta y en la petición del visado de corta duración deben coincidir.

La carta de invitación no suple ninguno del resto de los requisitos exigidos para entrar a España.

La solicitud se presenta por el particular en la comisaría de policía, identificando al extranjero al que invita y la relación o vínculo que mantiene con él.  Además, debe presentar la documentación acreditativa de disponibilidad de vivienda y manifestar expresamente su voluntad de acoger al extranjero durante el periodo de estancia.

La tramitación y resolución se realizarán a la mayor brevedad posible (art 3 OM PRE/1283/2007, de 10 de mayo).

Se incluye la posibilidad de realizar una entrevista con el anfitrión, entendiéndose que desiste en su petición si no acude a la misma.

Si la invitación no obedece a una causa real puede constituir un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal o una infracción grave.

La concesión de la carta se notifica al interesado y se le entrega personalmente para que la remita al extranjero invitado a efectos de solicitar el visado, si ello es preciso, o bien para justificar en el puesto fronterizo la finalidad de su viaje privado.

Si no se acreditan los hechos que motivan la invitación o se consigan datos incorrectos se puede denegar la expedición del documento.

3.      INDOCUMENTADOS

El indocumentado es aquel extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país.  Cuando un extranjero en esta situación se presente en las dependencias del Ministerio del Interior acreditándolo y solicitando ser documentado por España, siempre que existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o de cumplimiento de compromisos adquiridos por España, le puede ser concedido un documento identificativo, salvo que contra el extranjero se haya dictado orden de expulsión o que se encuentre en un supuesto de prohibición de entrada.  En caso de conceder el documento se podrán adoptar medidas limitativas del derecho de libre circulación por razones de seguridad pública.

La cédula de inscripción se solicita personalmente en la oficina de extranjería o comisaría de policía al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que se encuentre el indocumentado tan pronto como sea posible.  La solicitud puede presentarse a la vez que la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.  Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1.     Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado a la misión diplomática u oficina consular de su país de nacionalidad para ser documentado y que no ha sido atendido (en caso de residencia por circunstancias excepcionales donde se aleguen razones graves para comparecer ante sus autoridades para ser documentado puede no ser necesaria el acta notarial, pudiendo recabarse informe de la Oficina de Asilo y Refugio).

2.   Documentos de identidad, de cualquier clase, incluso caducos.

3.   Documentación que justifique los motivos de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos suscritos por España.

La vigencia de la cédula es de 1 año, renovable anualmente.  En el caso de ser documentado por algún país o adquirir la nacionalidad española, la cédula perderá su vigencia, sin necesidad de resolución expresa.

En caso de denegación de la cédula, el extranjero deberá ser expulsado a su país de procedencia, si procede.

Por otro lado, los extranjeros indocumentados que estén en España y no puedan obtener un pasaporte propio, teniendo acreditada la necesidad excepcional de salir del territorio español, pueden solicitar un título de viaje con destino a los países que sea preciso y autorizando su regreso a España (salvo que el objeto del título de viaje sea exclusivamente volver a su país de origen o residencia, en cuyo caso no contendrá autorización de regreso a España).  El título de viaje se solicita en las oficinas de extranjería o comisarías de policía junto con la cédula de inscripción y la documentación que acredite la necesidad excepcional de viajar.

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