III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ERTE) 1.- Prórroga de los ERTE de fuerza mayor (art 22 RDL 8/2020) Aquéllos que continúen vigentes se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Podrán disfrutar de exoneraciones: - Las empresas que prorroguen su ERTE de fuerza mayor y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el siguiente cuadro: Nada impide que las empresas que no desarrollen alguna de las actividades del cuadro y tuvieran un ERTE de fuerza mayor vigente no puedan continuarlo, aunque sin disfrutar de exoneraciones. - También podrán acceder a las exoneraciones las empresas que prorroguen el ERTE de fuerza mayor y dependan indirectamente y en su mayoría de empresas que desarrollen una actividad de las comprendidas en el cuadro, o que formen parte de su cadena de valor. Son integrantes de la cadena de valor o depend...
Espacio para publicaciones sobre derecho laboral, de Seguridad Social, extranjería, etc - Autor: Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 de Málaga - Sánchez y Romero - Despacho laboralista