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RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (parte ERTE)

 

III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ERTE)

1.- Prórroga de los ERTE de fuerza mayor (art 22 RDL 8/2020)

Aquéllos que continúen vigentes se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.  Podrán disfrutar de exoneraciones:

-          Las empresas que prorroguen su ERTE de fuerza mayor y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el siguiente cuadro:


Nada impide que las empresas que no desarrollen alguna de las actividades del cuadro y tuvieran un ERTE de fuerza mayor vigente no puedan continuarlo, aunque sin disfrutar de exoneraciones.

-          También podrán acceder a las exoneraciones las empresas que prorroguen el ERTE de fuerza mayor y dependan indirectamente y en su mayoría de empresas que desarrollen una actividad de las comprendidas en el cuadro, o que formen parte de su cadena de valor.  Son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente si al menos el 50% de su facturación en 2019 se generó por operaciones directas con esas empresas.  La empresa que forme parte de la cadena de valor o dependa indirectamente de una de las empresas del cuadro deberá solicitar tal declaración entre el 5 y el 19 de octubre de 2020.

-          Podrán acceder igualmente a las exoneraciones las empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP durante la vigencia de esta norma y que desarrollen alguna de las actividades del cuadro anterior.

-          Se exonerarán también las empresas titulares de un ERTE ETOP (art 23 RDL 8/2020) solicitado antes del 27 de junio de 2020 o titulares de un ERTE ETOP que sucedió a un ERTE de fuerza mayor, que desarrollen alguna de las actividades del cuadro anterior.

 

Las exoneraciones se aplicarán a los trabajadores afectados por el ERTE:

-          Que reinicien su actividad a partir del 01 de octubre de 2020.

-          Que hubieran reiniciado su actividad desde el 13 de mayo.

-          Que tengan su actividad suspendida entre el 01 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Cuantía de las exoneraciones


Estas exenciones por prórroga de ERTE serán incompatibles con las exoneraciones previstas para los nuevos ERTE creados en este RDL.

 

2.- Nuevos ERTE

Se establecen 2 nuevos tipos de ERTE, los ERTE por impedimento y los ERTE por limitación de actividad.

2.1.- ERTE por impedimento

Se prevén para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 01 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras.  El ERTE se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 47.3 ET y tendrá una duración igual a la de las nuevas restricciones adoptadas.  Las exoneraciones de estos ERTE serán:

-          100% de la cuota patronal en empresas de -50 trabajadores a 29/02/2020, por la duración de las suspensiones y, como máximo, hasta el 31 de enero de 2021.

-          90% de la cuota patronal en empresas de +50 trabajadores a 29/02/2020, por la duración de las suspensiones y, como máximo, hasta el 31 de enero de 2021.

 

2.2.- ERTE por limitación de actividad

Se prevén para empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por autoridades españolas.  El ERTE se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 47.3 ET y tendrá las siguientes exoneraciones:

-          100%, 90%, 85% y 80% de la cuota patronal en octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, respectivamente, en empresas de -50 trabajadores a 29/02/2020.

-          90%, 80%, 75% y 70% de la cuota patronal en octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, respectivamente, en empresas de +50 trabajadores a 29/02/2020.

 

Para estos nuevos ERTE también será obligatorio comunicar la renuncia expresa una vez finalizado el mismo, tanto a la TGSS como a la Autoridad Laboral.

 

3.- ERTE ETOP

A los ERTE ETOP iniciados a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les será de aplicación lo previsto en el artículo 23 RDL 8/2020 (comisión negociadora constituida en el plazo improrrogable de 5 días y periodo de consultas de 7 días como máximo) con las siguientes peculiaridades:

-          Se podrá iniciar su tramitación mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor prorrogado.

-          Cuando el ERTE ETOP suceda inmediatamente a un ERTE de fuerza mayor, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.

-          Los ERTE ETOP ya existentes con anterioridad seguirán vigentes en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.  No obstante, se podrá prorrogar un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del nuevo RDL 30/2020 con acuerdo en el periodo de consultas.  Esta prórroga deberá ser tramitada ante la Autoridad Laboral competente.

 

4.- Salvaguarda del empleo

Sigue vigente el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses de las personas afectadas por ERTE de fuerza mayor, desde la fecha de reincorporación del primer trabajador.

Las empresas que reciban las exoneraciones reguladas en este nuevo RDL quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.

Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6 meses comenzará a contar desde la finalización del primer periodo.

 

5.- Prohibición de despedir

Sigue sin ser posible despedir por causas relacionadas con el COVID-19.

 

6.- Interrupción cómputo contratos temporales

Se mantiene la interrupción del cómputo de los contratos temporales por el tiempo que duren las suspensiones de contrato como consecuencia de la aplicación de un ERTE.

 

7.- Prohibición de horas extras y subcontrataciones

No se podrán realizar horas extraordinarias mientras esté vigente alguno de los ERTE regulados ni subcontratar actividades.

 

8.- Prohibición de contratar

No se pueden realizar contrataciones de nuevo personal mientras esté vigente alguno de los ERTE regulados, salvo justificación razonable.

 

9.- Protección por desempleo

Se podrá acceder al desempleo si se está incluido en alguno de los ERTE regulados en esta norma, aunque se carezca del periodo mínimo establecido de cotización con carácter general, hasta el 31 de enero de 2021.

Las personas afectadas por ERTE ETOP iniciados a partir del 30 de septiembre de 2020 verán reconocida la prestación por desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización exigido, hasta el 31 de enero de 2021.

La cuantía de la prestación de las personas afectadas por cualquiera de los ERTE referidos será del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021.

El no cómputo del tiempo de percepción del desempleo derivado de ERTE a los efectos de consumir los periodos máximos de prestación establecidos, acaba el 30 de septiembre de 2020.  A partir del 01 de octubre de 2020 comenzarán a restar los periodos de prestaciones disfrutadas derivadas de los ERTE, aunque no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.  Sin perjuicio de lo anterior, no se computarán como consumidas las prestaciones por ERTE disfrutadas por las personas que accedan a un nuevo derecho durante el 2021 tras haber finalizado un contrato temporal, tras haber sufrido un despido por causas ETOP o tras haber sufrido cualquier otro despido declarado improcedente.

Para el caso de los trabajadores fijos-discontinuos se establece lo siguiente:

-          Podrán disfrutar de la prestación si han estado afectadas en el último periodo de actividad por un ERTE de fuerza mayor o ETOP cuando dejen de estar afectados por el expediente como consecuencia de haberse alcanzado la fecha en que hubiese finalizado el periodo de actividad.  En este caso la empresa solicitará la prestación.

-          Podrán disfrutar de la prestación si se han visto afectadas por una finalización de su periodo de actividad antes de lo previsto (sin ser incluidos en ERTE) o si no se han podido reincorporar como consecuencia del impacto del COVID-19.  En este caso el trabajador solicitará la prestación.

Las prestaciones habrán de solicitarse en el plazo de 15 días desde el hecho causante o desde el 30 de septiembre de 2020 si la situación se produjo antes de la citada fecha.  La duración de la prestación se extenderá, como máximo, hasta el 31 de enero de 2021.

Las prestaciones por los ERTE regulados serán compatibles con la realización de un trabajo a tiempo parcial sin que se reste la parte proporcional al tiempo trabajado.







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