III ACUERDO SOCIAL
EN DEFENSA DEL EMPLEO (ERTE)
1.- Prórroga de los ERTE de fuerza mayor (art 22 RDL
8/2020)
Aquéllos que continúen vigentes
se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Podrán disfrutar de exoneraciones:
-
Las empresas que prorroguen su ERTE de fuerza
mayor y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el siguiente cuadro:
Nada impide que
las empresas que no desarrollen alguna de las actividades del cuadro y tuvieran
un ERTE de fuerza mayor vigente no puedan continuarlo, aunque sin disfrutar de
exoneraciones.
-
También podrán acceder a las exoneraciones las
empresas que prorroguen el ERTE de fuerza mayor y dependan indirectamente y en
su mayoría de empresas que desarrollen una actividad de las comprendidas en el
cuadro, o que formen parte de su cadena de valor. Son integrantes de la cadena de valor o
dependientes indirectamente si al menos el 50% de su facturación en 2019 se
generó por operaciones directas con esas empresas. La empresa que forme parte de la cadena de
valor o dependa indirectamente de una de las empresas del cuadro deberá
solicitar tal declaración entre el 5 y el 19 de octubre de 2020.
-
Podrán acceder igualmente a las exoneraciones
las empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP durante la vigencia
de esta norma y que desarrollen alguna de las actividades del cuadro anterior.
-
Se exonerarán también las empresas titulares de
un ERTE ETOP (art 23 RDL 8/2020) solicitado antes del 27 de junio de 2020 o
titulares de un ERTE ETOP que sucedió a un ERTE de fuerza mayor, que
desarrollen alguna de las actividades del cuadro anterior.
Las exoneraciones se aplicarán a
los trabajadores afectados por el ERTE:
-
Que reinicien su actividad a partir del 01 de
octubre de 2020.
-
Que hubieran reiniciado su actividad desde el 13
de mayo.
-
Que tengan su actividad suspendida entre el 01
de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Cuantía de las exoneraciones
Estas exenciones por prórroga de
ERTE serán incompatibles con las exoneraciones previstas para los nuevos ERTE
creados en este RDL.
2.- Nuevos ERTE
Se establecen 2 nuevos tipos de
ERTE, los ERTE por impedimento y los ERTE por limitación de actividad.
2.1.- ERTE por impedimento
Se prevén para empresas que vean
impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como
consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria
adoptadas, a partir del 01 de octubre de 2020, por autoridades españolas o
extranjeras. El ERTE se tramitará
conforme a lo establecido en el artículo 47.3 ET y tendrá una duración igual a
la de las nuevas restricciones adoptadas.
Las exoneraciones de estos ERTE serán:
-
100% de la cuota patronal en empresas de -50
trabajadores a 29/02/2020, por la duración de las suspensiones y, como máximo,
hasta el 31 de enero de 2021.
-
90% de la cuota patronal en empresas de +50
trabajadores a 29/02/2020, por la duración de las suspensiones y, como máximo,
hasta el 31 de enero de 2021.
2.2.- ERTE por limitación de
actividad
Se prevén para empresas que vean
limitado el desarrollo normal de su actividad como consecuencia de las medidas
adoptadas por autoridades españolas. El
ERTE se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 47.3 ET y tendrá las
siguientes exoneraciones:
-
100%, 90%, 85% y 80% de la cuota patronal en
octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, respectivamente, en
empresas de -50 trabajadores a 29/02/2020.
-
90%, 80%, 75% y 70% de la cuota patronal en
octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, respectivamente, en
empresas de +50 trabajadores a 29/02/2020.
Para estos nuevos ERTE también
será obligatorio comunicar la renuncia expresa una vez finalizado el mismo,
tanto a la TGSS como a la Autoridad Laboral.
3.- ERTE ETOP
A los ERTE ETOP iniciados a
partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les será de
aplicación lo previsto en el artículo 23 RDL 8/2020 (comisión negociadora
constituida en el plazo improrrogable de 5 días y periodo de consultas de 7
días como máximo) con las siguientes peculiaridades:
-
Se podrá iniciar su tramitación mientras esté
vigente un ERTE de fuerza mayor prorrogado.
-
Cuando el ERTE ETOP suceda inmediatamente a un
ERTE de fuerza mayor, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la
fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.
-
Los ERTE ETOP ya existentes con anterioridad
seguirán vigentes en los términos previstos en la comunicación final de la
empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, se podrá prorrogar un ERTE ETOP
que finalice durante la vigencia del nuevo RDL 30/2020 con acuerdo en el
periodo de consultas. Esta prórroga
deberá ser tramitada ante la Autoridad Laboral competente.
4.- Salvaguarda del empleo
Sigue vigente el compromiso de
mantenimiento del empleo durante 6 meses de las personas afectadas por ERTE de
fuerza mayor, desde la fecha de reincorporación del primer trabajador.
Las empresas que reciban las exoneraciones
reguladas en este nuevo RDL quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6
meses de salvaguarda del empleo.
Si la empresa ya estuviese afectada
por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio
del nuevo periodo de 6 meses comenzará a contar desde la finalización del
primer periodo.
5.- Prohibición de despedir
Sigue sin ser posible despedir
por causas relacionadas con el COVID-19.
6.- Interrupción cómputo
contratos temporales
Se mantiene la interrupción del
cómputo de los contratos temporales por el tiempo que duren las suspensiones de
contrato como consecuencia de la aplicación de un ERTE.
7.- Prohibición de horas
extras y subcontrataciones
No se podrán realizar horas
extraordinarias mientras esté vigente alguno de los ERTE regulados ni
subcontratar actividades.
8.- Prohibición de contratar
No se pueden realizar
contrataciones de nuevo personal mientras esté vigente alguno de los ERTE
regulados, salvo justificación razonable.
9.- Protección por desempleo
Se podrá acceder al desempleo si
se está incluido en alguno de los ERTE regulados en esta norma, aunque se carezca
del periodo mínimo establecido de cotización con carácter general, hasta el 31
de enero de 2021.
Las personas afectadas por ERTE
ETOP iniciados a partir del 30 de septiembre de 2020 verán reconocida la
prestación por desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización exigido,
hasta el 31 de enero de 2021.
La cuantía de la prestación de
las personas afectadas por cualquiera de los ERTE referidos será del 70% de la
base reguladora hasta el 31 de enero de 2021.
El no cómputo del tiempo de
percepción del desempleo derivado de ERTE a los efectos de consumir los
periodos máximos de prestación establecidos, acaba el 30 de septiembre de 2020. A partir del 01 de octubre de 2020 comenzarán
a restar los periodos de prestaciones disfrutadas derivadas de los ERTE, aunque
no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre
de 2026. Sin perjuicio de lo anterior, no
se computarán como consumidas las prestaciones por ERTE disfrutadas por las
personas que accedan a un nuevo derecho durante el 2021 tras haber finalizado
un contrato temporal, tras haber sufrido un despido por causas ETOP o tras
haber sufrido cualquier otro despido declarado improcedente.
Para el caso de los trabajadores
fijos-discontinuos se establece lo siguiente:
-
Podrán disfrutar de la prestación si han estado
afectadas en el último periodo de actividad por un ERTE de fuerza mayor o ETOP
cuando dejen de estar afectados por el expediente como consecuencia de haberse
alcanzado la fecha en que hubiese finalizado el periodo de actividad. En este caso la empresa solicitará la
prestación.
-
Podrán disfrutar de la prestación si se han
visto afectadas por una finalización de su periodo de actividad antes de lo
previsto (sin ser incluidos en ERTE) o si no se han podido reincorporar como
consecuencia del impacto del COVID-19.
En este caso el trabajador solicitará la prestación.
Las prestaciones habrán de
solicitarse en el plazo de 15 días desde el hecho causante o desde el 30 de septiembre
de 2020 si la situación se produjo antes de la citada fecha. La duración de la prestación se extenderá,
como máximo, hasta el 31 de enero de 2021.
Las prestaciones por los ERTE
regulados serán compatibles con la realización de un trabajo a tiempo parcial
sin que se reste la parte proporcional al tiempo trabajado.



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