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REAGRUPACIÓN FAMILIAR

 

Para empezar, debemos hacer mención tanto al artículo 39 de la Constitución Española, que asegura la protección de la familia por parte de los poderes públicos, como a los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que otorgan el derecho a la vida en familia del extranjero, a la intimidad familiar y a la reagrupación familiar.  Esto supone que el extranjero que haya obtenido la residencia en España, y para que se haga efectivo su derecho a la vida en familia y facilitar su integración, podrá reunir consigo a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, o persona con análoga relación a la conyugal acreditable, (nunca más de uno, aunque la ley del país de origen permita más de uno), a sus hijos menores o discapacitados y a los de su cónyuge (cuando el hijo es de uno sólo de los cónyuges deberá tener la patria potestad en solitario), a los representados legalmente menores o discapacitados, así como a los padres del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.  Excepcionalmente, cuando existan razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar al ascendiente menor de 65 años.

Los reagrupados que hayan obtenido permiso de residencia y trabajo de forma independiente a la autorización del reagrupante, podrán, a su vez, reagrupar a sus familiares (en el caso de los ascendientes reagrupados, con carácter general, sólo se podrá ejercer el derecho a la reagrupación si tiene permiso de residencia de larga duración y acredita solvencia económica).

 

Requisitos para la reagrupación familiar

1.     Para ejercer este derecho el extranjero, con carácter general, debe haber obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial (es decir, haber estado con residencia legal durante 1 año), o solicitar dicha renovación a la vez que se solicita la reagrupación.  Para el caso de la reagrupación de los ascendientes de primer grado, el extranjero debe tener residencia de larga duración.

2.  Acreditar que se dispone de vivienda adecuada, seguro médico (si no está cubierto por la Seguridad Social) y de medios económicos para cubrir las necesidades de la familia.  Los medios económicos necesarios se establecen en el artículo 54 del RD 557/2011.

3.      El reagrupante debe solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los familiares que desee reagrupar.  En el caso de familiares de extranjeros procedentes de un Estado miembro con residencia de larga duración, esta solicitud podrá ser formulada también por el familiar.

 

Efectos de la reagrupación familiar

El cónyuge e hijos reagrupados, una vez alcancen la edad laboral, estarán habilitados para trabajar sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente del reagrupante si dispone de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades (salvo que sea víctima de violencia de género, en cuyo caso no será necesario acreditar los medios económicos).

Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente del reagrupante si disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

En caso de muerte del reagrupante, los reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.

 

No podrán reagrupar familiares los extranjeros en situación irregular ni los extranjeros en situación de estancia, por su carácter temporal (no superior a 90 días).  No obstante, los extranjeros con visado de estudios pueden solicitar visado de estancia para sus familiares (salvo ascendientes) por el tiempo que duren sus estudios.

 

Obtención del visado en el país de origen o procedencia

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de reagrupación familiar, los reagrupados (o algún representante debidamente acreditado y cuando existan razones que impidan la solicitud personal por el interesado) deben solicitar el visado en la oficina diplomática o misión consular de España del lugar donde residan en el plazo de 2 meses.  En el caso de menores deberá solicitarlo sí o sí un representante debidamente acreditado.

A la solicitud de visado se acompañarán los siguientes documentos:

-        Pasaporte o título de viaje válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.

-     En caso de mayores de edad, certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido los últimos 5 años.

-        Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.

-        Documento original que acredite el vínculo con el progenitor y la edad.

-   Certificado médico para acreditar que no se padecen enfermedades cuarentenables según el Reglamento Sanitario Internacional OMS de 2005, documento A/58/55, de 23 de mayo.

La Oficina Diplomática o la Misión Consular notifica en el plazo de 2 meses.  Si el visado es concedido, el reagrupado debe recogerlo y ya podrá entrar a España.  Una vez llegados a España deberán solicitar la TIE en el plazo de 1 mes desde la entrada.

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