Para empezar, debemos hacer
mención tanto al artículo 39 de la Constitución Española, que asegura la
protección de la familia por parte de los poderes públicos, como a los
artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, que otorgan el
derecho a la vida en familia del extranjero, a la intimidad familiar y a la reagrupación
familiar. Esto supone que el
extranjero que haya obtenido la residencia en España, y para que se haga
efectivo su derecho a la vida en familia y facilitar su integración, podrá
reunir consigo a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, o persona
con análoga relación a la conyugal acreditable, (nunca más de uno, aunque la
ley del país de origen permita más de uno), a sus hijos menores o
discapacitados y a los de su cónyuge (cuando el hijo es de uno sólo de los
cónyuges deberá tener la patria potestad en solitario), a los representados
legalmente menores o discapacitados, así como a los padres del
reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años y
existan razones que justifiquen la necesidad de que residan en España. Excepcionalmente, cuando existan razones de
carácter humanitario, se podrá reagrupar al ascendiente menor de 65 años.
Los reagrupados que hayan
obtenido permiso de residencia y trabajo de forma independiente a la
autorización del reagrupante, podrán, a su vez, reagrupar a sus familiares (en
el caso de los ascendientes reagrupados, con carácter general, sólo se
podrá ejercer el derecho a la reagrupación si tiene permiso de residencia de
larga duración y acredita solvencia económica).
Requisitos para la
reagrupación familiar
1. Para ejercer este derecho el extranjero, con
carácter general, debe haber obtenido la renovación de su autorización
de residencia inicial (es decir, haber estado con residencia legal durante 1
año), o solicitar dicha renovación a la vez que se solicita la reagrupación. Para el caso de la reagrupación de los
ascendientes de primer grado, el extranjero debe tener residencia de larga
duración.
2. Acreditar que se dispone de vivienda adecuada,
seguro médico (si no está cubierto por la Seguridad Social) y de medios
económicos para cubrir las necesidades de la familia. Los medios económicos necesarios se
establecen en el artículo 54 del RD 557/2011.
3.
El reagrupante debe solicitar una autorización
de residencia por reagrupación familiar a favor de los familiares que desee
reagrupar. En el caso de familiares de
extranjeros procedentes de un Estado miembro con residencia de larga duración,
esta solicitud podrá ser formulada también por el familiar.
Efectos de la reagrupación
familiar
El cónyuge e hijos reagrupados,
una vez alcancen la edad laboral, estarán habilitados para trabajar sin
necesidad de realizar ningún otro trámite.
El cónyuge reagrupado podrá
obtener una autorización de residencia independiente del reagrupante si dispone
de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades (salvo que
sea víctima de violencia de género, en cuyo caso no será necesario acreditar
los medios económicos).
Los hijos reagrupados podrán
obtener una autorización de residencia independiente del reagrupante si
disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
En caso de muerte del
reagrupante, los reagrupados podrán obtener una autorización de residencia
independiente en las condiciones que se determinen.
No podrán reagrupar familiares
los extranjeros en situación irregular ni los extranjeros en situación de
estancia, por su carácter temporal (no superior a 90 días). No obstante, los extranjeros con visado de
estudios pueden solicitar visado de estancia para sus familiares (salvo
ascendientes) por el tiempo que duren sus estudios.
Obtención del visado en el
país de origen o procedencia
Una vez resuelta favorablemente
la solicitud de reagrupación familiar, los reagrupados (o algún representante
debidamente acreditado y cuando existan razones que impidan la solicitud
personal por el interesado) deben solicitar el visado en la oficina
diplomática o misión consular de España del lugar donde residan en el plazo
de 2 meses. En el caso de menores
deberá solicitarlo sí o sí un representante debidamente acreditado.
A la solicitud de visado se
acompañarán los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje válido en España,
con una vigencia mínima de 4 meses.
- En caso de mayores de edad, certificado de
antecedentes penales del país o países donde haya residido los últimos 5 años.
- Copia de la autorización de residencia
notificada al reagrupante.
- Documento original que acredite el vínculo con
el progenitor y la edad.
- Certificado médico para acreditar que no se
padecen enfermedades cuarentenables según el Reglamento Sanitario Internacional OMS de 2005, documento A/58/55, de 23 de mayo.
La Oficina Diplomática o la
Misión Consular notifica en el plazo de 2 meses. Si el visado es concedido, el reagrupado debe
recogerlo y ya podrá entrar a España.
Una vez llegados a España deberán solicitar la TIE en el plazo de 1 mes
desde la entrada.
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