El artículo 2 del RDL 30/2020 se remite al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, se remite al artículo 51.7 del propio Estatuto de los Trabajadores y a la normativa de desarrollo, en este caso, el Real Decreto 1483/2012 , de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. 1.- Comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del expediente. 2.- Solicitud a la Autoridad Laboral, acompañada de los medios de prueba que se estimen pertinentes. Se debe acompañar a la solicitud: la comunicación de inicio del expediente a los representantes de los trabajadores una memoria o informe justificativo de la causa alegada, especificando el efecto que las medidas de contención o restricción han producido sobre la actividad de la empresa un documento donde se acredite la actividad de la empresa (inscripción del CCC o informe de situación de un CCC) la re...
Espacio para publicaciones sobre derecho laboral, de Seguridad Social, extranjería, etc - Autor: Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 de Málaga - Sánchez y Romero - Despacho laboralista