III Acuerdo Social
en Defensa del Empleo
Medidas para los
autónomos (excepto de temporada)
1.- Nuevas prestaciones extraordinarias
Se crean dos nuevas prestaciones
para los autónomos, una para el caso de que la actividad sea suspendida y otra
para aquéllos autónomos que no puedan acceder a la prestación por cese de
actividad ordinaria.
1.1.- Prestación por
suspensión
Aquéllos autónomos que, a partir
del 01 de octubre de 2020, vean suspendida su actividad como consecuencia de
las medidas adoptadas por las autoridades para contener la pandemia, tendrán
derecho a esta prestación, cuando cumplan los siguientes requisitos:
-
Estar afiliados y en alta desde, al menos, 30
días naturales antes de la fecha de cese en la actividad.
-
Hallarse al corriente del pago de sus cuotas de
autónomo. De no estarlo la entidad
gestora concederá un plazo de 30 días para pagar la deuda.
La cuantía de la
prestación será igual al 50% de la base mínima de cotización. Este porcentaje se podrá incrementar en un
20% si el autónomo en cese pertenece a familia numerosa y los ingresos de la
unidad familiar dependen exclusivamente de su actividad.
En el caso de que dos personas de
la misma unidad familiar pudieran tener derecho a esta prestación, la cuantía
de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo aplicable el aumento
del 20%.
La duración de la
prestación será desde el día siguiente a la adopción de la medida que obligue a
la suspensión de la actividad, hasta el último día del mes en que se acuerde el
levantamiento de la restricción.
Durante la percepción de la
prestación el autónomo permanece de alta y no tiene que pagar la cuota. Este periodo se entenderá como cotizado y no
resta a los periodos de prestación por cese a los que el beneficiario pudiera
tener derecho en el futuro.
La prestación es incompatible:
-
Con el trabajo por cuenta ajena que genere unos
ingresos iguales o superiores a 1.187,50€ (1.25 veces el SMI).
-
Con otro trabajo por cuenta propia.
-
Con la percepción de rendimientos de la sociedad
cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
-
Con la percepción de otra prestación de la
Seguridad Social, salvo que la misma se viniera percibiendo y sea compatible
con el desempeño de la actividad.
La prestación habrá de
solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la adopción de la medida
que obligue a la suspensión de la actividad.
Si se presenta fuera de plazo los efectos serán del día de la solicitud,
no del día siguiente a la fecha adopción de la medida restrictiva.
Si alguien solicita la prestación
sin tener derecho a ella, tendrá que devolverla junto con las cotizaciones
dejadas de pagar.
1.2.- Prestación para quienes
no pueden acceder al cese ordinario
Se podrá obtener esta prestación
a partir del 01 de octubre de 2020 si se cumplen los siguientes requisitos:
-
Estar de alta y al corriente del pago de las
cuotas desde antes del 01 de abril de 2020.
Si no se está al corriente se concederá un plazo de 30 días naturales
para pagar la deuda.
-
No tener derecho a la prestación por cese de
actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación por
cese ordinaria como consecuencia de la falta de carencia.
-
No tener ingresos procedentes de la actividad
por cuenta propia en el 4º trimestre de 2020 superiores al SMI.
-
Tener, en el 4º trimestre de 2020, una reducción
de ingresos de la actividad por cuenta propia de, al menos, un 50% en relación
con los ingresos del primer trimestre de 2020.
La cuantía de la
prestación será igual al 50% de la base mínima de cotización. Si en una misma unidad familiar dos o más
miembros tiene derecho a esta prestación, la cuantía de cada prestación será
del 40%.
Esta prestación se podrá cobrar
desde el 01 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 como máximo. Para que se pueda cobrar desde el 01 de octubre
habrá que solicitarla dentro de los 15 primeros días de dicho mes, en caso
contrario se cobrará desde el día 01 del mes siguiente a la solicitud.
La prestación es incompatible:
-
Con el trabajo por cuenta ajena que genere unos
ingresos iguales o superiores a 1.187,50€ (1.25 veces el SMI).
-
Con otro trabajo por cuenta propia.
-
Con la percepción de rendimientos procedentes de
una sociedad.
-
Con la percepción de otra prestación de la
Seguridad Social, salvo que la misma se viniera percibiendo y sea compatible
con el desempeño de la actividad.
Durante la percepción de la
prestación el autónomo permanece de alta y no tiene que pagar la cuota.
Los autónomos que perciban esta prestación
y no estuvieran cotizando por cese de actividad estarán obligados a hacerlo a
partir del mes siguiente al de finalización de percepción de la prestación.
A partir del 01 de marzo de 2021
se revisarán todas las prestaciones.
El autónomo que haya solicitado
esta prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de enero de 2021, surtiendo
efectos la renuncia desde el mes siguiente a la comunicación. También podrá devolver la prestación si
considera que no cumplirá finalmente el requisito de facturación e ingresos.
2.- Prestación por cese de
actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Los autónomos que ya vinieran
percibiendo esta prestación podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de enero de
2021, siempre que durante el 4º trimestre de 2020 se mantengan los requisitos
que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los autónomos que no
hubieran cobrado esta prestación en el tercer trimestre de 2020, podrán
solicitar el cese de actividad ordinario siempre que:
-
Estén afiliados y en alta
-
Tengan, al menos, 12 meses cotizados de forma
continuada e inmediatamente anteriores al cese.
-
No tengan la edad de jubilación, salvo que el
autónomo no tenga derecho a la misma por falta de cotización.
-
Estén al corriente del pago de las cuotas. Si no se está al corriente se dará un plazo
de 30 días naturales para saldar la deuda.
-
Se hubiera percibido hasta el 30 de junio de
2020 el cese extraordinario.
Para tener derecho tanto a la
prórroga como, en su caso, a la prestación, se tendrá que producir en el 4º
trimestre de 2020 una reducción de facturación de, al menos, el 75% en relación
con el 4º trimestre de 2019. Tampoco podrán
obtener en el citado trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€
(1.939,58€ mensuales).
Si el autónomo tiene trabajadores
a su cargo deberá estar al corriente de sus obligaciones laborales y de
Seguridad Social.
Esta prestación se extenderá,
como máximo, hasta el 31 de enero de 2021.
A partir de ahí, se podrá seguir cobrando si se dan los requisitos
generales para el cese ordinario.
Durante la percepción de esta
prestación, y como venía ocurriendo, el autónomo deberá pagar su cuota. Por su parte, la mutua le ingresará la
prestación más la parte de cuota correspondiente a las contingencias comunes.
El autónomo que haya solicitado
la prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de enero de 2021, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolverla si comprueba que no
cumplirá los requisitos.
Esta prestación podrá ser
compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos de
ambas actividades (cuenta propia y ajena) no superen los 2.090€ (2.2 veces el
SMI). En la determinación de este
cómputo, los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superarán los 1.187,50€
(1.25 veces el SMI). Esta prestación
compatible también con el trabajo por cuenta ajena, será del 50% de la base
mínima de cotización.

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