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Resumen RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (autónomos)

 

III Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Medidas para los autónomos (excepto de temporada)



1.- Nuevas prestaciones extraordinarias

Se crean dos nuevas prestaciones para los autónomos, una para el caso de que la actividad sea suspendida y otra para aquéllos autónomos que no puedan acceder a la prestación por cese de actividad ordinaria.

1.1.- Prestación por suspensión

Aquéllos autónomos que, a partir del 01 de octubre de 2020, vean suspendida su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para contener la pandemia, tendrán derecho a esta prestación, cuando cumplan los siguientes requisitos:

-          Estar afiliados y en alta desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de cese en la actividad.

-          Hallarse al corriente del pago de sus cuotas de autónomo.  De no estarlo la entidad gestora concederá un plazo de 30 días para pagar la deuda.

La cuantía de la prestación será igual al 50% de la base mínima de cotización.  Este porcentaje se podrá incrementar en un 20% si el autónomo en cese pertenece a familia numerosa y los ingresos de la unidad familiar dependen exclusivamente de su actividad.

En el caso de que dos personas de la misma unidad familiar pudieran tener derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo aplicable el aumento del 20%.

La duración de la prestación será desde el día siguiente a la adopción de la medida que obligue a la suspensión de la actividad, hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la restricción.

Durante la percepción de la prestación el autónomo permanece de alta y no tiene que pagar la cuota.  Este periodo se entenderá como cotizado y no resta a los periodos de prestación por cese a los que el beneficiario pudiera tener derecho en el futuro.

 

La prestación es incompatible:

-          Con el trabajo por cuenta ajena que genere unos ingresos iguales o superiores a 1.187,50€ (1.25 veces el SMI).

-          Con otro trabajo por cuenta propia.

-          Con la percepción de rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

-          Con la percepción de otra prestación de la Seguridad Social, salvo que la misma se viniera percibiendo y sea compatible con el desempeño de la actividad.

 

La prestación habrá de solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la adopción de la medida que obligue a la suspensión de la actividad.  Si se presenta fuera de plazo los efectos serán del día de la solicitud, no del día siguiente a la fecha adopción de la medida restrictiva.

Si alguien solicita la prestación sin tener derecho a ella, tendrá que devolverla junto con las cotizaciones dejadas de pagar.

 

1.2.- Prestación para quienes no pueden acceder al cese ordinario

Se podrá obtener esta prestación a partir del 01 de octubre de 2020 si se cumplen los siguientes requisitos:

-          Estar de alta y al corriente del pago de las cuotas desde antes del 01 de abril de 2020.  Si no se está al corriente se concederá un plazo de 30 días naturales para pagar la deuda.

-          No tener derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación por cese ordinaria como consecuencia de la falta de carencia.

-          No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el 4º trimestre de 2020 superiores al SMI.

-          Tener, en el 4º trimestre de 2020, una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de, al menos, un 50% en relación con los ingresos del primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será igual al 50% de la base mínima de cotización.  Si en una misma unidad familiar dos o más miembros tiene derecho a esta prestación, la cuantía de cada prestación será del 40%.

Esta prestación se podrá cobrar desde el 01 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 como máximo.  Para que se pueda cobrar desde el 01 de octubre habrá que solicitarla dentro de los 15 primeros días de dicho mes, en caso contrario se cobrará desde el día 01 del mes siguiente a la solicitud.

 

La prestación es incompatible:

-          Con el trabajo por cuenta ajena que genere unos ingresos iguales o superiores a 1.187,50€ (1.25 veces el SMI).

-          Con otro trabajo por cuenta propia.

-          Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.

-          Con la percepción de otra prestación de la Seguridad Social, salvo que la misma se viniera percibiendo y sea compatible con el desempeño de la actividad.

 

Durante la percepción de la prestación el autónomo permanece de alta y no tiene que pagar la cuota. 

Los autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad estarán obligados a hacerlo a partir del mes siguiente al de finalización de percepción de la prestación.

A partir del 01 de marzo de 2021 se revisarán todas las prestaciones.

El autónomo que haya solicitado esta prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia desde el mes siguiente a la comunicación.  También podrá devolver la prestación si considera que no cumplirá finalmente el requisito de facturación e ingresos.

 

2.- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Los autónomos que ya vinieran percibiendo esta prestación podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el 4º trimestre de 2020 se mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Asimismo, los autónomos que no hubieran cobrado esta prestación en el tercer trimestre de 2020, podrán solicitar el cese de actividad ordinario siempre que:

-          Estén afiliados y en alta

-          Tengan, al menos, 12 meses cotizados de forma continuada e inmediatamente anteriores al cese.

-          No tengan la edad de jubilación, salvo que el autónomo no tenga derecho a la misma por falta de cotización.

-          Estén al corriente del pago de las cuotas.  Si no se está al corriente se dará un plazo de 30 días naturales para saldar la deuda.

-          Se hubiera percibido hasta el 30 de junio de 2020 el cese extraordinario.

 

Para tener derecho tanto a la prórroga como, en su caso, a la prestación, se tendrá que producir en el 4º trimestre de 2020 una reducción de facturación de, al menos, el 75% en relación con el 4º trimestre de 2019.  Tampoco podrán obtener en el citado trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (1.939,58€ mensuales).

Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo deberá estar al corriente de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Esta prestación se extenderá, como máximo, hasta el 31 de enero de 2021.  A partir de ahí, se podrá seguir cobrando si se dan los requisitos generales para el cese ordinario.

Durante la percepción de esta prestación, y como venía ocurriendo, el autónomo deberá pagar su cuota.  Por su parte, la mutua le ingresará la prestación más la parte de cuota correspondiente a las contingencias comunes.

El autónomo que haya solicitado la prestación podrá renunciar a ella antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.  También podrá devolverla si comprueba que no cumplirá los requisitos.

 

Esta prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos de ambas actividades (cuenta propia y ajena) no superen los 2.090€ (2.2 veces el SMI).  En la determinación de este cómputo, los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superarán los 1.187,50€ (1.25 veces el SMI).  Esta prestación compatible también con el trabajo por cuenta ajena, será del 50% de la base mínima de cotización.

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