En esta entrada de blog hablamos sobre la pensión de viudedad cuando el sobreviviente estaba unido al fallecido como pareja de hecho y no mediante vínculo matrimonial. Esta situación está regulada en la Ley General de la Seguridad Social , artículos 219 y 221. En primer lugar, es necesario que se den una de las siguientes situaciones: Que el sujeto causante (el fallecido) se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en el momento de su fallecimiento y hubiera cotizado 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores. Si en el momento del hecho causante el fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, los 500 días habrán de estar comprendidos en los 5 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si la muerte se produce por cualquier accidente (de trabajo o no) o por una enfermedad profesional, no se exigirá periodo mínimo de cotización. Si el causante no se encontraba en situación de alta ...
Espacio para publicaciones sobre derecho laboral, de Seguridad Social, extranjería, etc - Autor: Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 de Málaga - Sánchez y Romero - Despacho laboralista