En este post vamos a tratar un
tema que suele generar confusión a la hora de finalizar una relación laboral. Cuando en el momento de la contratación,
empresa y trabajador negocian las vacaciones anuales a disfrutar en días laborables (no en
naturales), hay que tener presente que, al momento de liquidar esas vacaciones
no disfrutadas en caso de finalizar el contrato, no cabe suponer que los días
laborables que resten por disfrutar serán los días a liquidar. Si, por ejemplo, un trabajador tiene un
contrato de 6 meses al que le corresponden 11 días laborables de vacaciones a
disfrutar y, cuando finaliza el contrato, sólo ha disfrutado 6 días laborables,
no le deben liquidar 5 días de vacaciones (11 menos 6). Al momento de la liquidación esos días
laborables se traspasan a días naturales mediante una sencilla regla de 3:
Si por 11 días laborables me
corresponden 5 días a liquidar, por 15 días naturales (que es lo que
correspondería a un contrato de 6 meses de computarse en días naturales) le corresponden
6,82 días equivalentes a liquidar.
Un trabajador que tenga una base
diaria de, por ejemplo, 40 euros, le corresponderían 40 x 6,82= 272,80 euros por
la liquidación de esos 5 días laborables de vacaciones no disfrutadas.
A continuación, dejamos un cuadro
en el que se traspasan los días laborables a naturales a efectos de
liquidación:

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