En esta entrada de blog hablamos
sobre la pensión de viudedad cuando el sobreviviente estaba unido al fallecido
como pareja de hecho y no mediante vínculo matrimonial.
Esta situación está regulada en
la Ley General de la Seguridad Social, artículos 219 y 221.
En primer lugar, es necesario que se den una de las siguientes situaciones:
- Que el sujeto causante (el fallecido) se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en el momento de su fallecimiento y hubiera cotizado 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores.
- Si en el momento del hecho causante el fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, los 500 días habrán de estar comprendidos en los 5 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
- Si la muerte se produce por cualquier accidente (de trabajo o no) o por una enfermedad profesional, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
- Si el causante no se encontraba en situación de alta o asimilada en el momento de su fallecimiento, el sobreviviente tendrá derecho a la pensión si el periodo cotizado era igual o superior a 15 años.
Se considerará pareja de hecho a quienes no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten lo siguiente:
- mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba (informes policiales, testificales y otros documentos), que han convivido de forma estable durante al menos 5 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al fallecimiento
- la inscripción en el registro correspondiente como pareja de hecho durante al menos 2 años anteriores a la fecha del fallecimiento (1)
Se deben acreditar ambas cosas, los 5 años de convivencia y los 2 años de
inscripción.
Una vez que se cumplen los requisitos
de alta y/o cotización y se acredita la existencia de la pareja de hecho, debe concurrir
el requisito de carencia de rentas.
Para ello se tomarán las rentas de la pareja en el año natural anterior
al fallecimiento y se sumarán. Del
resultado de esa suma habrá que observar que el sobreviviente no alcanza el 50%
de los ingresos de la pareja. A modo de
ejemplo, es necesario que el sobreviviente tuviese unos ingresos de, al menos, 1
euro menos en el año anterior que los de su pareja. Si el sobreviviente tuvo unos ingresos de
20.000 euros, el fallecido debió tener unos ingresos de, al menos, 20.001 euros. De este modo el sobreviviente no alcanzaría
el 50% de las ganancias comunes.
Este porcentaje del 50% se reduce
al 25% si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante lo anterior, también
tendrá derecho a la pensión el sobreviviente que acredite que sus ingresos son
inferiores a 1,5 veces el SMI vigente a la fecha del fallecimiento. Este requisito habrá de cumplirse tanto en el
momento del hecho causante como durante todo el periodo de percepción. En caso de que existan hijos comunes con
derecho a pensión de orfandad y que convivan con el sobreviviente, el límite de
1,5 veces el SMI se incrementará en 0,5 veces más por cada hijo. Por ejemplo, si existen 2 hijos que conviven
con el sobreviviente y tienen derecho a la pensión de orfandad, el límite será
de 1,5 + 0,5 + 0,5 = 2,5 veces el SMI vigente.
Como ingresos se computan los del
trabajo, los del capital y las ganancias patrimoniales.
(1)
Es necesario que la pareja esté inscrita,
registrada. No será válido aportar libro
de familia, documento donde se figure como beneficiario en la cartilla de
asistencia sanitaria, reconocimiento en disposiciones testamentarias o
escrituras públicas otorgadas para la constitución de una sociedad. Tampoco es válida la solicitud de inscripción
como pareja de hecho, ya que eso muestra el propósito de constituirse como
pareja de hecho, pero no equivale a la constitución como tal.

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