VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ERTE) 1. Prórroga de los ERTE Se prorrogan, como máximo hasta el 28 de febrero de 2022, los ERTE de fuerza mayor iniciales (art. 22 RDL 8/2020), los de impedimento, los de limitación y los ETOP (art. 23 RDL 8/2020), que estuvieran activos a 30 de septiembre de 2021, previa solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, debidamente identificados en relación con cada centro de trabajo. La resolución se dictará en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, y será estimatoria de acompañarse la relación de horas y días citada en el párrafo anterior (si no hay resolución en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo). 2. Nuevos ERTE por impedimento o limitación Las empresas que vean impedido o li...
Espacio para publicaciones sobre derecho laboral, de Seguridad Social, extranjería, etc - Autor: Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 de Málaga - Sánchez y Romero - Despacho laboralista