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RESUMEN PRÓRROGA ERTE (RDL 18/2021)

 VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ERTE)


1. Prórroga de los ERTE

Se prorrogan, como máximo hasta el 28 de febrero de 2022, los ERTE de fuerza mayor iniciales (art. 22 RDL 8/2020), los de impedimento, los de limitación y los ETOP (art. 23 RDL 8/2020), que estuvieran activos a 30 de septiembre de 2021, previa solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, debidamente identificados en relación con cada centro de trabajo.

La resolución se dictará en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, y será estimatoria de acompañarse la relación de horas y días citada en el párrafo anterior (si no hay resolución en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo).


2. Nuevos ERTE por impedimento o limitación

Las empresas que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de la adopción de nuevas medidas de contención sanitaria entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un ERTE de este tipo.

Las empresas a las que se les haya aprobado uno de estos nuevos ERTE, o tengan prorrogado uno de limitación o impedimento anterior, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación, o viceversa, sin iniciar un nuevo expediente. En este caso, bastará con comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral.


3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización

Para beneficiarse de las exenciones en la cotización más altas durante esta nueva prórroga (80% de la cuota patronal), las empresas tendrán que desarrollar acciones formativas para cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Las acciones formativas irán dirigidas a mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad, incluyendo la adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada por la empresa.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Las acciones formativas podrán desarrollarse durante la suspensión o reducción del contrato, o durante el tiempo de trabajo.

En el caso de empresas de entre 10 y 49 trabajadores, la duración mínima de las acciones formativas será de 30 horas. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, la duración mínima de las acciones formativas será de 40 horas.

Si la empresa pone a disposición del trabajador la acción formativa, pero el trabajador no la realiza, no estaría obligada al reintegro de las exenciones (si acredita la citada puesta a disposición).


4. Exenciones en la cotización


Las exoneraciones del cuadro anterior serán de aplicación a las empresas:
  • que tengan un ERTE por limitación (prorrogado o nuevo)
  • con un ERTE de fuerza mayor, de los iniciales, prorrogado y que estuvieran en el cuadro CNAE anexo al RDL 11/2021
  • con un ERTE ETOP prorrogado y que estuvieran en el citado cuadro CNAE
  • que perteneciesen a la cadena de valor de una empresa incluida en el cuadro CNAE o dependan de ellas y así hubieran sido reconocidas con anterioridad
  • que transiten de un ERTE FM a uno ETOP entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022
En el caso de ERTE por impedimento, la exoneración será del 100% de la cuota patronal.
Las exoneraciones se aplicarán a la parte suspendida, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Durante el mes de octubre 2021, las exoneraciones serán las mismas que hayan correspondido en septiembre de 2021.

5. Prórroga de contenidos complementarios

En caso de continuar disfrutando exoneraciones, se prorroga otros 6 meses el mantenimiento del empleo, desde la finalización del periodo anterior.
Sigue sin ser posible la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones (salvo justificación) y externalizaciones en las empresas con ERTE, hasta el 28 de febrero de 2022.
Sigue sin ser posible despedir basándose en los problemas ocasionados por la pandemia que podrían justificar la tramitación de un ERTE.
Sigue vigente la interrupción del cómputo de los contratos temporales durante el tiempo en que el trabajador tenga su contrato suspendido.
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 el Plan MECUIDA, que da derecho a una adaptación/reducción de jornada a los trabajadores por motivos justificados de atención a familiares hasta el 2º grado de consanguinidad, al cónyuge o pareja de hecho, cuando concurran situaciones excepcionales relacionadas con el COVID-19. La reducción de jornada puede alcanzar el 100%, con minoración proporcional del salario.

6. Prórroga de medidas de protección a las personas trabajadoras

Se prorrogan las medidas vigentes en materia de desempleo hasta el 28 de febrero de 2022, entre ellas, la cuantía de la prestación en el 70% de la base (sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas) y la no minoración de la prestación si se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión.
No se prorroga el no cómputo del tiempo de percepción de la prestación derivada del ERTE a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, en todos los casos en esta ocasión.
La empresa deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de ser posterior al 1 de noviembre de 2021.
En el caso de tramitar un nuevo ERTE por limitación o impedimento desde el 1 de noviembre de 2021, la solicitud habrá de formularse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria o del certificado del silencio administrativo.
Si la solicitud no se formula en los citados plazos, la prestación se reconocerá a partir de la fecha de presentación, y la entidad gestora comunicará la circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



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