Se distinguen dos fases en el procedimiento de recaudación:
1. Periodo voluntario: desde la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso hasta la emisión de una eventual providencia de apremio, en cuyo caso se da inicio la fase 2.
2. Periodo de recaudación ejecutiva: se inicia cuando ha finalizado el periodo voluntario sin extinción de la deuda, mediante providencia de apremio. Aquí comienza a aplicarse recargos e intereses de demora.
Recargos
Hay que distinguir entre los
recargos que se aplican a CUOTAS o los recargos que se aplican a RECURSOS
DISTINTOS A CUOTAS, y también hay que distinguir si las liquidaciones de cuotas
se han presentado en plazo o no.
- Recargos sobre CUOTAS:
- Liquidación presentada EN PLAZO:
- 10% si el abono se produce en el MES NATURAL SIGUIENTE al del vencimiento del plazo
- 20% si el abono se produce en el SEGUNDO MES NATURAL SIGUIENTE al del vencimiento del plazo.
- Liquidación presentada FUERA DE PLAZO:
- 20% si el abono se produce antes de terminar el plazo de ingreso dado en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- 35% si el abono se produce a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Hay que distinguir los intereses
aplicados al PRINCIPAL DE LA DEUDA, y los intereses aplicados a los RECARGOS
APLICABLES AL PRINCIPAL.
- Intereses sobre el PRINCIPAL DE LA DEUDA: se devengan desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
- Intereses sobre los RECARGOS APLICABLES AL PRINCIPAL: se devengan desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio.
Para los recursos de la Seguridad
Social que no tengan establecido plazo reglamentario de ingreso mediante
ninguna disposición normativa, el mismo se iniciará con la notificación de la
reclamación de deuda, y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de
dicha notificación.

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