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Mostrando entradas de 2023

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA FUTBOLISTA PROFESIONAL MAYOR DE 30 AÑOS

Hacemos comentario en este post a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ) de Murcia, de 23 de mayo de 2023, número de recurso 162/2022, dictada tras haberse denegado a un futbolista la incapacidad permanente total (en adelante, IPT) por razón de su edad. El caso Futbolista profesional (aunque no de élite) que, en 2018, cuando tenía 32 años, sufre una rotura de los tendones de su rodilla derecha, catalogada como accidente de trabajo.   La mutua propone la IPT, el informe médico de síntesis, en el apartado de limitaciones funcionales y orgánicas, cataloga al trabajador como “No apto”, pese a lo cual, el EVI, como es habitual, propone la no calificación como incapacitado permanente del interesado, lo que confirmó la dirección provincial del INSS competente. Tras la oportuna reclamación previa, denegada por el INSS (como de costumbre), el futbolista presentó demanda y el Juzgado de lo Social dictó Sentencia desestimándola.   El criterio del Juzgado de l...

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS Y VENTA DE INMUEBLE

Con fundamento en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2020, número de recurso 372/2018, comentamos lo que ocurre cuando se está percibiendo el subsidio para mayores de 52 años y se vende un inmueble, venta que origina que se superen los umbrales de ingresos permitidos para la percepción de este subsidio. Esta Sentencia viene a dirimir si lo que se produce es la suspensión del subsidio en el mes en que se produce la venta, reanudándose posteriormente su cobro, o se produce la extinción definitiva del subsidio. Lo fundamental para conocer las consecuencias es saber si se ha comunicado o no esta variación patrimonial al SPEE. El artículo 25.3 LISOS tipifica como infracción grave no comunicar la baja en una prestación o subsidio cuando se produce una causa justificativa de suspensión o extinción del mismo.  Por su parte, el artículo 47.1 b) LISOS dice expresamente que la consecuencia de dicha infracción grave es la extinción del subs...

CÓMPUTO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

  Vamos a hablar de una de las modificaciones que se introdujeron en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) mediante la publicación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo . En concreto, con su artículo único, apartado veintiséis, se modificaba el artículo 247 LGSS , modificación que entrará en vigor el 01 de octubre de 2023.  Este artículo regula el cómputo de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial a efectos de acreditar los periodos necesarios para poder acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor . Antes de la reforma, a modo de ejemplo, si una persona había trabajado durante 10 años con un contrato a tiempo parcial mediante el que desarrollaba una jornada de 16 horas semanales, es decir, un 40% de la jornada a tiempo completo, a esta persona se le computaban 4 años trabajados de forma efectiva a efectos de acreditar, por ejemplo, el míni...

RDL 1/2023 SOBRE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL

  Requisitos de los beneficiarios En primer lugar, para ser beneficiario de estos incentivos, se requiere, además de los requisitos habituales de no haber sido inhabilitado para obtener estos beneficios según dispone el Código Penal, no haber sido sancionado por cometer infracciones graves o muy graves no prescritas según la LISOS y la Ley General de Subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el requisito de contar con el correspondiente plan de igualdad cuando sea obligatorio, cual es el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, aquéllas empresas incluidas en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo que obligue a ello, aunque tengan menos de 50 trabajadores, o aquéllas empresas obligadas por la Autoridad Laboral en el marco de un procedimiento sancionador. Es importante recalcar que la norma habla de obligatoriedad del plan de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores, no en centros de trabajo, por lo que, si un...