Hacemos comentario en este post a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ) de Murcia, de 23 de mayo de 2023, número de recurso 162/2022, dictada tras haberse denegado a un futbolista la incapacidad permanente total (en adelante, IPT) por razón de su edad.
El caso
Futbolista profesional (aunque no de élite) que, en 2018,
cuando tenía 32 años, sufre una rotura de los tendones de su rodilla derecha,
catalogada como accidente de trabajo. La
mutua propone la IPT, el informe médico de síntesis, en el apartado de limitaciones funcionales y orgánicas, cataloga al trabajador como “No apto”, pese a lo cual, el EVI, como es habitual, propone la no
calificación como incapacitado permanente del interesado, lo que confirmó la dirección
provincial del INSS competente.
Tras la oportuna reclamación previa, denegada por el INSS (como
de costumbre), el futbolista presentó demanda y el Juzgado de lo Social dictó Sentencia
desestimándola. El criterio del Juzgado
de lo Social para desestimar la demanda era que, al tener el futbolista 32
años, se presupone finalizada su vida profesional activa, sólo por su edad,
pese a no existir norma alguna que diga tal cosa.
Resolución
En este sentido, cabe mencionar que el TSJ de Murcia se
pronunció con anterioridad en el sentido de que, a la hora de valorar la
incapacidad permanente de un deportista profesional, han de tenerse en cuenta,
no sólo las exigencias de la actividad deportiva a la que se dedica (no es igual
la exigencia de un futbolista de élite que juega en primera división que la de un
futbolista de categorías inferiores), sino también las propias características
del interesado (por ejemplo, no se le exige el mismo esfuerzo físico a un
futbolista de 20 años que a uno de más de 30 años). Ahora bien, con esta nueva sentencia que hoy
comentamos, el TSJ de Murcia viene a aclarar que, sin perjuicio de que el
deportista sea mayor de 30 años, no se le puede privar por razón de edad de la
posibilidad de continuar su carrera profesional. En este caso, el futbolista estaba en activo
cuando se lesiona, y es esa lesión, no la edad, la que le impide continuar
ejerciendo su profesión habitual, de hecho, en este caso, no constaba que
hubiese ejercido otra profesión. Dicho
de otra forma, de no haberse producido la lesión, el futbolista habría
continuado prestando servicios con normalidad.
Por lo tanto, no se puede denegar a un deportista
profesional la incapacidad permanente exclusivamente por razón de su edad, ni
tampoco se puede denegar con base en que no es deportista de élite, pues no hay
norma alguna que exija tal requisito.
Termina el TSJ concluyendo que es perfectamente razonable
que se puede ejercer como futbolista profesional más allá de los 30 años, por
lo que revoca la Sentencia del Juzgado de lo Social y concede la IPT para la profesión habitual al interesado.
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Sánchez y Romero - Despacho laboralista
Daniel Sánchez Romero - Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

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