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Entradas

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA FUTBOLISTA PROFESIONAL MAYOR DE 30 AÑOS

Hacemos comentario en este post a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ) de Murcia, de 23 de mayo de 2023, número de recurso 162/2022, dictada tras haberse denegado a un futbolista la incapacidad permanente total (en adelante, IPT) por razón de su edad. El caso Futbolista profesional (aunque no de élite) que, en 2018, cuando tenía 32 años, sufre una rotura de los tendones de su rodilla derecha, catalogada como accidente de trabajo.   La mutua propone la IPT, el informe médico de síntesis, en el apartado de limitaciones funcionales y orgánicas, cataloga al trabajador como “No apto”, pese a lo cual, el EVI, como es habitual, propone la no calificación como incapacitado permanente del interesado, lo que confirmó la dirección provincial del INSS competente. Tras la oportuna reclamación previa, denegada por el INSS (como de costumbre), el futbolista presentó demanda y el Juzgado de lo Social dictó Sentencia desestimándola.   El criterio del Juzgado de l...
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SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS Y VENTA DE INMUEBLE

Con fundamento en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2020, número de recurso 372/2018, comentamos lo que ocurre cuando se está percibiendo el subsidio para mayores de 52 años y se vende un inmueble, venta que origina que se superen los umbrales de ingresos permitidos para la percepción de este subsidio. Esta Sentencia viene a dirimir si lo que se produce es la suspensión del subsidio en el mes en que se produce la venta, reanudándose posteriormente su cobro, o se produce la extinción definitiva del subsidio. Lo fundamental para conocer las consecuencias es saber si se ha comunicado o no esta variación patrimonial al SPEE. El artículo 25.3 LISOS tipifica como infracción grave no comunicar la baja en una prestación o subsidio cuando se produce una causa justificativa de suspensión o extinción del mismo.  Por su parte, el artículo 47.1 b) LISOS dice expresamente que la consecuencia de dicha infracción grave es la extinción del subs...

CÓMPUTO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

  Vamos a hablar de una de las modificaciones que se introdujeron en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) mediante la publicación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo . En concreto, con su artículo único, apartado veintiséis, se modificaba el artículo 247 LGSS , modificación que entrará en vigor el 01 de octubre de 2023.  Este artículo regula el cómputo de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial a efectos de acreditar los periodos necesarios para poder acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor . Antes de la reforma, a modo de ejemplo, si una persona había trabajado durante 10 años con un contrato a tiempo parcial mediante el que desarrollaba una jornada de 16 horas semanales, es decir, un 40% de la jornada a tiempo completo, a esta persona se le computaban 4 años trabajados de forma efectiva a efectos de acreditar, por ejemplo, el míni...

RDL 1/2023 SOBRE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL

  Requisitos de los beneficiarios En primer lugar, para ser beneficiario de estos incentivos, se requiere, además de los requisitos habituales de no haber sido inhabilitado para obtener estos beneficios según dispone el Código Penal, no haber sido sancionado por cometer infracciones graves o muy graves no prescritas según la LISOS y la Ley General de Subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, el requisito de contar con el correspondiente plan de igualdad cuando sea obligatorio, cual es el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, aquéllas empresas incluidas en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo que obligue a ello, aunque tengan menos de 50 trabajadores, o aquéllas empresas obligadas por la Autoridad Laboral en el marco de un procedimiento sancionador. Es importante recalcar que la norma habla de obligatoriedad del plan de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores, no en centros de trabajo, por lo que, si un...

ARRAIGO LABORAL

Comentamos en este post los requisitos y procedimiento del arraigo laboral, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con una duración inicial de 1 año que autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia durante su vigencia, a cuyo fin se puede solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo. Requisitos Haber trabajo, al menos, 6 meses en España, y acreditarlo. No ser ciudadano UE, EEE o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de esos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión. No tener antecedentes penales. No tener prohibida la entrada en España. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno. Haber permanecido de forma continuada en España, al menos, durante 2 años ininterrumpidos (de haber ausencias, no pueden durar más de 90 días en los últimos 2 años). Documentación a presentar con la solicitud Copia completa del pasaporte o título de viaje. Acreditación de la permanencia continuada en Espa...

ARRAIGO SOCIAL

Tras haber comentado en post anteriores el funcionamiento y requisitos del arraigo para la formación y el arraigo familiar , comentamos en este post el arraigo social. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuya duración es de 1 año, a cuyo fin podrá solicitarse autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo. Los requisitos para obtenerla son: Hallarse en España durante, al menos, 3 años de forma continuada (en ese periodo, las ausencias no pueden superar los 120 días). Tener contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador que garantice el SMI o salario de convenio. También se admite varios contratos a tiempo parcial simultáneos. (Ver nota 1 al final.) Tener vínculos familiares en España con otros extranjeros residentes o estar integrados socialmente: Los familiares habrán de ser el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer grado y línea directa. La integración se acreditará mediante informe de arr...

ARRAIGO FAMILIAR

Tras comentar el nuevo arraigo para la formación en un post reciente (puedes leerlo pinchando aquí ), desarrollamos en este post los supuestos de arraigo familiar, requisitos y documentación necesaria. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede en los siguientes supuestos: Cuando el extranjero sea padre, madre o tutor de un menor español a cargo y conviva con él, o que esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales ( se acreditará con certificado de nacimiento ). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena durante 5 años. Cuando el extranjero sea quien presta apoyo a un español con discapacidad, que esté a su cargo y que conviva con él ( se acreditará con documento donde conste la discapacidad o necesidad de medidas de apoyo del español, su DNI y documentos que acrediten la convivencia y que está a cargo del extranjero ). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por...