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ARRAIGO FAMILIAR

Tras comentar el nuevo arraigo para la formación en un post reciente (puedes leerlo pinchando aquí), desarrollamos en este post los supuestos de arraigo familiar, requisitos y documentación necesaria.




Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el extranjero sea padre, madre o tutor de un menor español a cargo y conviva con él, o que esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales (se acreditará con certificado de nacimiento). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena durante 5 años.
  2. Cuando el extranjero sea quien presta apoyo a un español con discapacidad, que esté a su cargo y que conviva con él (se acreditará con documento donde conste la discapacidad o necesidad de medidas de apoyo del español, su DNI y documentos que acrediten la convivencia y que está a cargo del extranjero). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena durante 5 años.
  3. Cuando el extranjero sea cónyuge o pareja de hecho acreditada de un español (se acreditará con certificado de matrimonio, libro de familia o registro de pareja de hecho, y DNI del español). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena durante 5 años.
  4. Cuando el extranjero sea ascendiente mayor de 65 años, o menor de 65 años a cargo, de un español o de su cónyuge o pareja de hecho (se acreditará con documentación donde se refleje el vínculo familiar, que refleje que está a cargo, en su caso, y DNI del español). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena durante 5 años.
  5. Cuando el extranjero sea descendiente menor de 21 años, o mayor de 21 años a cargo, de un español o de su cónyuge o pareja de hecho (se acreditará con documentación donde se refleje el vínculo familiar, que refleje que está a cargo, en su caso, y DNI del español). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena durante 5 años.
  6. Cuando el extranjero sea hijo de padre o madre originariamente españoles (se acreditará con certificado de nacimiento del solicitante y certificado de nacimiento o certificado del Registro Civil que acredite que el padre o madre son originariamente españoles). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena durante 1 año. Al finalizar este año, se podría modificar a autorización de residencia y trabajo o solicitar una prórroga anual.


Requisitos

  • No ser ciudadano UE, EEE o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • Estar en alguno de los 6 supuestos anteriores.


Documentación a presentar junto con la solicitud

  • Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • La documentación acreditativa que se indicaba entre paréntesis en cada uno de los 6 supuestos mencionados al inicio.


Todo documento extranjero estará traducido por traductor jurado. Además, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados (salvo países con convenio que exima de la legalización) y/o apostillados en la embajada o consulado.



Habrá que abonar la tasa correspondiente (modelo 790, código 052, importe actual 38,28 euros).



El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses (silencio negativo).



En el plazo de 1 mes desde la notificación de la autorización, el extranjero debe recoger personalmente su TIE en la oficina de extranjería o comisaría de la provincia donde se haya tramitado la solicitud (llevará pasaporte, 1 fotografía en color, solicitud de TIE en modelo EX17 y justificante de abono de la tasa de la TIE).




Daniel Sánchez Romero
Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

Sánchez y Romero - Despacho laboralista

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