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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

En este post vamos a hablar sobre el nuevo arraigo para la formación, que servirá para regularizar la situación de muchos extranjeros en España.


Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se otorga con el objetivo de realizar una formación.  La autorización de residencia y trabajo se podría conseguir tras superar la citada formación y presentar un contrato de trabajo.  Los requisitos son:

  • Encontrarse en España y haber permanecido de forma continuada durante 2 años (se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los 2 últimos años).
  • No ser ciudadano UE, EEE o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que se aplique el régimen de ciudadano UE.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país o países donde se haya residido en los 5 años previos a la entrada en España.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • Comprometerse a realizar una formación:
  1. Reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad, una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional o una promovida por el SEPE.
  2. En el ámbito de la formación permanente universitaria, comprometerse a realizar un curso de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Matricularse en la formación en el plazo de 3 meses desde la concesión de la autorización de residencia y acreditarlo aportando la documentación al expediente.
  • Abonar la tasa (modelo 790, código 052, importe actual de 38,28 euros).

 

Documentación a presentar con la solicitud

  1. Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
  2. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante los 2 últimos años (padrón, documentación de hospitalización, consulta médica en la sanidad pública…).
  3. Certificado de antecedentes penales emitido por el país o países donde se haya residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.
  4. Declaración por escrito de compromiso de realización de la formación.

 

Los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado, título que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores (existe un listado con todos los traductores jurados y sus datos de contacto).  Además, los documentos extranjeros deben estar legalizados (salvo en el caso de países exentos según acuerdos firmados) y/o apostillados en la embajada o consulado.

 

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la autorización, el extranjero debe recoger personalmente su TIE en la oficina de extranjería o comisaría de la provincia donde se haya tramitado la solicitud (llevará pasaporte, 3 fotografías en color, solicitud de TIE en modelo EX17 y justificante de abono de la tasa de la TIE).

 

Prórroga

La autorización se puede prorrogar una única vez, por 12 meses más si la formación dura más de 12 meses o su duración excede la vigencia de la primera autorización.

 

Una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado puede solicitar autorización de residencia y trabajo de 2 años aportando:

  • Modelo de solicitud EX03.
  • Contrato de trabajo firmado que garantice el SMI o salario de convenio.
  • Prueba de haber superado la formación.

En el plazo de 1 mes desde la notificación de concesión, el extranjero solicitará su nueva TIE aportando pasaporte, solicitud en modelo EX17, justificante de abono de la tasa de la TIE y una fotografía reciente en color.



Daniel Sánchez Romero
Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

Sánchez y Romero - Despacho laboralista

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