En este post comentamos las modificaciones habidas en la regulación de la relación laboral de las empleadas de hogar mediante el Real Decreto-ley 16/2022.
1. Se reconoce su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. Se les concede la protección subsidiaria del FOGASA en caso de despido.
3. Se reconoce la situación legal de desempleo cuando sean objeto de despido disciplinario.
4. Se les incluye en la acción protectora de la Seguridad Social en materia de desempleo.
5. Se establecen las siguientes bases de cotización, en función del salario, para el año 2023, actualizables según se actualice el SMI:
6. Los nuevos tipos de cotización por desempleo y FOGASA se fijarán el la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Resulta de aplicación general el régimen de extinción de contratos establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A dichas causas de extinción se adicionan:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la familia que justifican que se prescinda de la empleada de hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Estas 3 formas de extinción requieren comunicación escrita, con expresión clara de la causa, puesta a disposición simultánea de una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades, conceder 20 días de preaviso si la relación laboral ha durado más de 1 año, o 7 días de preaviso si duró menos de 1 año, y otorgar la posibilidad a los trabajadores a tiempo completo de disfrutar una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar otro empleo.
El plazo de preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente a los mismos días de salario. De no hacerse así, se entiende que el empleador opta por el régimen de extinción recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
8. Beneficios en la cotización:
- Desde el 01 de octubre de 2022, reducción del 20% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes y bonificación del 80% por desempleo y FOGASA.
- Como alternativa a la reducción anterior del 20%, desde el 01 de abril de 2023, los nuevos contratos se podrán beneficiar de una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial por contingencias comunes cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia que se fijen reglamentariamente. Esta bonificación será aplicable sólo a una empleada de hogar por empleador (de haber más de una, se aplicaría a la primera que se dio de alta).
9. Desde el 01 de enero de 2023, los empleadores asumen la obligación en materia de cotización también con las trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, aunque hubiesen acordado cosa distinta con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Para ello, durante enero de 2023, los empleadores habrán de comunicar a la TGSS los datos necesarios para el cálculo y cobro de las cotizaciones si no se había informado antes.
10. La cotización por desempleo y FOGASA será obligatoria desde el 01 de octubre de 2022.
11. Las bonificaciones por contratación de cuidadores en familias numerosas que se estén aplicando a 01 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta que se produzca la baja de la persona trabajadora. Estas bonificaciones serán incompatibles con los beneficios del punto 8 anterior.
Daniel Sánchez Romero
Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla
Sánchez y Romero - Despacho laboralista


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