Ir al contenido principal

RDL 16/2022 EMPLEADAS DE HOGAR

En este post comentamos las modificaciones habidas en la regulación de la relación laboral de las empleadas de hogar mediante el Real Decreto-ley 16/2022.




1. Se reconoce su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Se les concede la protección subsidiaria del FOGASA en caso de despido.

3. Se reconoce la situación legal de desempleo cuando sean objeto de despido disciplinario.

4. Se les incluye en la acción protectora de la Seguridad Social en materia de desempleo.

5. Se establecen las siguientes bases de cotización, en función del salario, para el año 2023, actualizables según se actualice el SMI:


6. Los nuevos tipos de cotización por desempleo y FOGASA se fijarán el la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. Resulta de aplicación general el régimen de extinción de contratos establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A dichas causas de extinción se adicionan:
  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la familia que justifican que se prescinda de la empleada de hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Estas 3 formas de extinción requieren comunicación escrita, con expresión clara de la causa, puesta a disposición simultánea de una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades, conceder 20 días de preaviso si la relación laboral ha durado más de 1 año, o 7 días de preaviso si duró menos de 1 año, y otorgar la posibilidad a los trabajadores a tiempo completo de disfrutar una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar otro empleo.
El plazo de preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente a los mismos días de salario. De no hacerse así, se entiende que el empleador opta por el régimen de extinción recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

8. Beneficios en la cotización:

  • Desde el 01 de octubre de 2022, reducción del 20% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes y bonificación del 80% por desempleo y FOGASA.
  • Como alternativa a la reducción anterior del 20%, desde el 01 de abril de 2023, los nuevos contratos se podrán beneficiar de una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial por contingencias comunes cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia que se fijen reglamentariamente. Esta bonificación será aplicable sólo a una empleada de hogar por empleador (de haber más de una, se aplicaría a la primera que se dio de alta).

9. Desde el 01 de enero de 2023, los empleadores asumen la obligación en materia de cotización también con las trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, aunque hubiesen acordado cosa distinta con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Para ello, durante enero de 2023, los empleadores habrán de comunicar a la TGSS los datos necesarios para el cálculo y cobro de las cotizaciones si no se había informado antes.

10. La cotización por desempleo y FOGASA será obligatoria desde el 01 de octubre de 2022.

11. Las bonificaciones por contratación de cuidadores en familias numerosas que se estén aplicando a 01 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta que se produzca la baja de la persona trabajadora. Estas bonificaciones serán incompatibles con los beneficios del punto 8 anterior.






Daniel Sánchez Romero
Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

Sánchez y Romero - Despacho laboralista

Comentarios

Entradas populares de este blog

RESUMEN CONVENIO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PARA 2019 HASTA 2024

- No se aplica a las empresas que se dedican a la reparación de automóviles. - Jornada anual de 1.756 horas - Las jornadas laborables de los días 24 y 31 de Diciembre, así como el 5 de Enero, no se trabajarán (si alguno de esos días cae en Sábado o Domingo se traslada al Viernes anterior). - En los días laborables de Semana Santa y Feria se trabajará en jornada intensiva de 8:00 a 14:00. - Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de Junio a Septiembre. Las vacaciones empezarán siempre el primer día laborable de la semana. - Salario durante las vacaciones  Promedio de SB + antigüedad + plus convenio + primas incentivos + pluses toxicidad + peligrosidad + penosidad de los 3 meses anteriores (no computan las horas extras). - Licencias (mismo sueldo que trabajando): 2 días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (+2 días si debe desplazarse). 15 días naturales por matrimonio. 1 día ...

REFORMA LABORAL (otras modificaciones)

Se exponen en este post otras modificaciones importantes y no mencionadas en publicaciones anteriores: 1. Negociación colectiva. Tiene prioridad el convenio de empresa, salvo en lo relativo al salario, donde prevalece el convenio sectorial (salvo que el salario del convenio de empresa fuese más alto que el sectorial). Transcurrido 1 año desde la denuncia del convenio colectivo sin haber alcanzado un acuerdo de renovación, se seguirá aplicando el mismo. Los convenios de empresa vigentes a la entrada en vigor de esta reforma laboral (31/12/2021) seguirán siendo aplicables, también en lo relativo a los salarios, hasta la pérdida de su vigencia, salvo que su vigencia se alargue más de un año desde la entrada en vigor de la reforma, en cuyo caso sólo podrán seguir aplicándose hasta el 30/12/2022. 2. Modificación de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. La modificación está relacionada con la extinción del contrato indefinido adscrito a obra celeb...

REFORMA LABORAL (MECANISMO RED)

Expongo en este post una de las novedades de la reforma laboral , el Mecanismo RED. Es un mecanismo de flexibilidad que debe ser activado por el Consejo de ministros y que permite la suspensión de contratos y la reducción de jornadas.  Mientras que los ERTE habituales van dirigidos a paliar situaciones negativas que afecten a empresas de forma individual, el Mecanismo RED va dirigido a paliar situaciones negativas que afecten a una pluralidad de empresas, ya sea en un sector determinado (modalidad sectorial) o en la economía en su conjunto (modalidad cíclica). El mecanismo RED en su modalidad cíclica , derivada de una coyuntura macroeconómica general, tiene una duración máxima de 1 año.  La modalidad sectorial , tiene una duración máxima inicial de 1 año, con dos posibles prórrogas de 6 meses cada una. Una vez activado el mecanismo RED por el Consejo de ministros, las empresas pueden solicitar a la Autoridad laboral (AL) reducciones de jornada o suspensiones de contratos....