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Mostrando entradas de julio, 2020

JUBILACIÓN Y TRABAJO

En principio la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.   Como consecuencia de esto, la realización de cualquier trabajo incompatible con la pensión daría lugar a la suspensión de la misma. A pesar de lo anterior, existen una serie de supuestos en los que se puede compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo.   Pasamos a enumerar los supuestos de compatibilidad: 1.       Realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no supongan una cantidad superior al SMI anual.   En estos casos no hay obligación de cotizar. 2.       Realización de trabajos por cuenta propia de los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos   de causar alta en RETA. 3.       Mantenimiento de la titularidad de un negocio , ej...

INDEMNIZACIONES EXTINCIÓN CONTRATO (imagen)

SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS

Se encuentra regulado en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social y, hace poco más de un año (en marzo de 2019), fue modificado. Los requisitos para acceder a este subsidio son: ·          Estar desempleado. ·          No ser trabajador fijo discontinuo. ·          Haber cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de la vida laboral. ·          Estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes. ·          No haber rechazado oferta de empleo ni de formación. ·          Reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación. ·       Tener carencia de rentas (que los ingresos mensuales no alcancen el 75% del SMI sin las pagas extra...

RESUMEN BOLETÍN RED 15/2020

El nuevo boletín RED describe la forma de mecanizar en sistema RED las novedades que establece el Real Decreto-ley 24/2020 para calcular correctamente las exenciones de cotización derivadas de cada tipo de ERTE.   A NIVEL DE CCC 058 à Empresas que se mantengan en FMT.   En esta ocasión la fecha “hasta” no tiene que ser obligatoriamente hasta el último día del mes de que se trate.   Si la empresa inicia FMP el día 8 de agosto, por ejemplo, se pondría FMT hasta el 07/08/2020 y a partir del día 08/08/2020 la FMP. 059 à FMP.   En esta ocasión hay que hacer una anotación cada mes (antes no se ponía fecha “fin”). 060 à Para ERTE ETOP iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020. 061 à Para ERTE ETOP que sustituye a un ERTE de fuerza mayor. 062 à Para ERTE de fuerza mayor en caso de REBROTE (esta declaración responsable se presentará a través de un nuevo trámite en CASIA).   En cualquier caso, se podrá anotar la fecha “hasta” en sistema RE...