En principio la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Como consecuencia de esto, la realización de cualquier trabajo incompatible con la pensión daría lugar a la suspensión de la misma. A pesar de lo anterior, existen una serie de supuestos en los que se puede compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo. Pasamos a enumerar los supuestos de compatibilidad: 1. Realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no supongan una cantidad superior al SMI anual. En estos casos no hay obligación de cotizar. 2. Realización de trabajos por cuenta propia de los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en RETA. 3. Mantenimiento de la titularidad de un negocio , ej...
Espacio para publicaciones sobre derecho laboral, de Seguridad Social, extranjería, etc - Autor: Daniel Sánchez Romero, Graduado Social 2002 de Málaga - Sánchez y Romero - Despacho laboralista