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JUBILACIÓN Y TRABAJO

En principio la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.  Como consecuencia de esto, la realización de cualquier trabajo incompatible con la pensión daría lugar a la suspensión de la misma.

A pesar de lo anterior, existen una serie de supuestos en los que se puede compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo.  Pasamos a enumerar los supuestos de compatibilidad:

1.      Realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no supongan una cantidad superior al SMI anual.  En estos casos no hay obligación de cotizar.

2.      Realización de trabajos por cuenta propia de los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos  de causar alta en RETA.

3.      Mantenimiento de la titularidad de un negocio, ejerciendo las funciones inherentes a dicha titularidad.

4.      Jubilación parcial, flexible y activa.

 

Nos vamos a detener y desarrollar el punto 4.


 

JUBILACIÓN PARCIAL  (art 215 LGSS)

Para aquéllas personas que están trabajando, alcanzan la edad establecida y quieren reducir su jornada y empezar a cobrar la pensión de jubilación por la parte de jornada reducida.

Requisitos sin contrato de relevo:

-     Tener la edad ordinaria de jubilación

-     Tener derecho a la pensión de jubilación

-     Que se reduzca su jornada de trabajo (y su salario) entre un 25 y un 50% sobre la jornada a tiempo completo.

Requisitos con contrato de relevo:

-      Tener cumplidos (en 2020) 62 años y 8 meses si se tienen 33 años cotizados, o 61 años y 10 meses si se tienen 35 o más años cotizados.

-      Tener, al menos, 6 años de antigüedad en la empresa, inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.

-      Que la jornada (y el salario) se reduzca entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o un 75% para el caso de que el relevista sea contratado de forma indefinida y a tiempo completo.

-        Tener cotizados, al menos, 33 años.

Durante la jubilación parcial se cotiza por la base que hubiera correspondido al trabajador de estar a tiempo completo.  Esto se viene aplicando de forma gradual, de modo que en 2020 el porcentaje sobre la base es de un 85%, incrementándose un 5% año a año hasta alcanzar el 100%.

El contrato de relevo debe cumplir una serie de requisitos de duración y cuantía de la base de cotización que no expongo ahora para no alargar el post.

La cuantía de la pensión del jubilado parcial se reduce en el mismo porcentaje que la jornada trabajada (si se trabaja un 70% de la jornada, la pensión se reduce un 70%, por ejemplo).

Es evidente que esta modalidad de pensión se solicita al momento de acceder a la misma, no una vez que ya se está cobrando.

 

JUBILACIÓN FLEXIBLE  (art 4 a 9 RD 1132/2002, de 31 de octubre)

Es la aplicable al jubilado que viene percibiendo la pensión y quiere comenzar a trabajar a tiempo parcial, con una jornada de entre un 50 y un 75% de la jornada a tiempo completo, compatibilizando prestación y salario.

En este caso la pensión se reduce de acuerdo con la jornada trabajada (si se trabaja un 65% de la jornada, se reduce la pensión un 65%, por ejemplo).

Antes de comenzar a trabajar, el jubilado debe comunicar a la entidad gestora tal circunstancia.  Una vez finalizada la relación laboral, el jubilado debe comunicar a la entidad gestora la situación para que se le vuelva a abonar la pensión completa.  Las cotizaciones realizadas se tendrán en cuenta para aumentar la base reguladora de la pensión y para aumentar el porcentaje sobre la base en función de los años trabajados.

 

JUBILACIÓN ACTIVA  (art 214 LGSS)

Esta es otra modalidad de jubilación (contributiva) compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.

En esta modalidad, y sólo para los autónomos con algún trabajador contratado, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo no se reduciría, es decir, se podría cobrar el 100% de la pensión a la vez que se trabaja como autónomo.

Para la jubilación activa se exigen los siguientes requisitos:

-      Haber accedido a la pensión de jubilación con la edad ordinaria cumplida, no de forma anticipada.

-      Haber accedido a la pensión con derecho al cobro del 100% de la base por los años cotizados.

En este caso el trabajo del jubilado puede ser a tiempo completo o parcial.

La cuantía de la pensión se verá reducida al 50%, cualquiera que sea la jornada trabajada (salvo en el caso de los autónomos visto anteriormente).

Si el jubilado activo viene percibiendo complemento a mínimos, los perdería durante el tiempo de compatibilidad.

Una vez finalizada la relación laboral se volverá a cobrar el importe íntegro de la pensión.

Una vez iniciada la compatibilidad, la empresa debe mantener el nivel de empleo que tenía antes de la contratación del jubilado activo durante la vigencia del contrato (se toma el promedio diario de trabajadores en los 90 días anteriores).  No se entenderá incumplido el mantenimiento del nivel de empleo por extinciones procedentes.

La cotización durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia del jubilado activo será únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales mas una cotización especial del 8% que no computa para prestaciones.


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