El nuevo boletín RED describe la
forma de mecanizar en sistema RED las novedades que establece el Real
Decreto-ley 24/2020 para calcular correctamente las exenciones de cotización
derivadas de cada tipo de ERTE.
A NIVEL DE CCC
058 à Empresas que se
mantengan en FMT. En esta ocasión la fecha
“hasta” no tiene que ser obligatoriamente hasta el último día del mes de que se
trate. Si la empresa inicia FMP el día 8
de agosto, por ejemplo, se pondría FMT hasta el 07/08/2020 y a partir del día 08/08/2020
la FMP.
059 à FMP. En esta ocasión hay que hacer una anotación cada
mes (antes no se ponía fecha “fin”).
060 à Para ERTE ETOP
iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020.
061 à Para ERTE ETOP que
sustituye a un ERTE de fuerza mayor.
062 à Para ERTE de fuerza
mayor en caso de REBROTE (esta declaración responsable se presentará a través
de un nuevo trámite en CASIA). En
cualquier caso, se podrá anotar la fecha “hasta” en sistema RED.
063 à Renuncia expresa al
ERTE.
064 à Renuncia expresa a las
exenciones (las empresas que quieran repartir dividendos deben renunciar a las
exenciones y devolverlas en caso de haberlas disfrutado).
A NIVEL DE TRABAJADOR
Se mantienen la V, W, X, R, S, U
e Y para la FMP.
Se mantienen la V, W y X para la
FMT.
Se mantienen la E, F y G para los
ERTE ETOP anteriores al RDL 24/2020.
Para los ERTE ETOP iniciados tras
la entrada en vigor del RDL 24/2020:
-
A1 à Suspensión
-
A2 à Reducción
-
A3 à Recuperación total (de
este tipo de ERTE)
-
A4 à Recuperación parcial
(de este tipo de ERTE)
-
A5 à Recuperado que se
suspende totalmente
-
A6 à Recuperado que se
suspende parcialmente
ERTE ETOP que sustituye a ERTE de
fuerza mayor (consecutivo):
-
A7 à Suspensión
-
A8 à Reducción
-
A9 à Recuperación total (de
este tipo de ERTE)
-
B1 à Recuperación parcial
(de este tipo de ERTE)
-
B2 à Recuperado que se
suspende totalmente
-
B3 à Recuperado que se
suspende parcialmente
ERTE de fuerza mayor en caso de
REBROTE:
-
B4 à Suspensión total
-
B5 à Reducción
-
B6 à Recuperación total (de
este tipo de ERTE)
-
B7 à Recuperación parcial (de
este tipo de ERTE)
-
B8 à Recuperado que se
suspende totalmente
-
B9 à Recuperado que se
suspende parcialmente
AUTÓNOMOS
En cuanto a las reducciones en la
cotización a los autónomos que no soliciten la nueva prestación por cese ordinaria
no hay que hacer ningún trámite, la TGSS aplicará los beneficios de oficio.
AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD
SOCIAL
La empresa que vaya a contratar a
un trabajador que no tenga número de afiliación debe solicitárselo a través de
un trámite en CASIA aportando:
-
Modelo TA 1 firmado por el trabajador
-
DNI o NIE
-
Certificado de discapacidad, en su caso.
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