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RESUMEN BOLETÍN RED 15/2020

El nuevo boletín RED describe la forma de mecanizar en sistema RED las novedades que establece el Real Decreto-ley 24/2020 para calcular correctamente las exenciones de cotización derivadas de cada tipo de ERTE.

 

A NIVEL DE CCC

058 à Empresas que se mantengan en FMT.  En esta ocasión la fecha “hasta” no tiene que ser obligatoriamente hasta el último día del mes de que se trate.  Si la empresa inicia FMP el día 8 de agosto, por ejemplo, se pondría FMT hasta el 07/08/2020 y a partir del día 08/08/2020 la FMP.

059 à FMP.  En esta ocasión hay que hacer una anotación cada mes (antes no se ponía fecha “fin”).

060 à Para ERTE ETOP iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020.

061 à Para ERTE ETOP que sustituye a un ERTE de fuerza mayor.

062 à Para ERTE de fuerza mayor en caso de REBROTE (esta declaración responsable se presentará a través de un nuevo trámite en CASIA).  En cualquier caso, se podrá anotar la fecha “hasta” en sistema RED.

063 à Renuncia expresa al ERTE.

064 à Renuncia expresa a las exenciones (las empresas que quieran repartir dividendos deben renunciar a las exenciones y devolverlas en caso de haberlas disfrutado).

 

A NIVEL DE TRABAJADOR

Se mantienen la V, W, X, R, S, U e Y para la FMP.

Se mantienen la V, W y X para la FMT.

Se mantienen la E, F y G para los ERTE ETOP anteriores al RDL 24/2020.

 

Para los ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor del RDL 24/2020:

-          A1 à Suspensión

-          A2 à Reducción

-          A3 à Recuperación total (de este tipo de ERTE)

-          A4 à Recuperación parcial (de este tipo de ERTE)

-          A5 à Recuperado que se suspende totalmente

-          A6 à Recuperado que se suspende parcialmente

 

ERTE ETOP que sustituye a ERTE de fuerza mayor (consecutivo):

-          A7 à Suspensión

-          A8 à Reducción

-          A9 à Recuperación total (de este tipo de ERTE)

-          B1 à Recuperación parcial (de este tipo de ERTE)

-          B2 à Recuperado que se suspende totalmente

-          B3 à Recuperado que se suspende parcialmente

 

ERTE de fuerza mayor en caso de REBROTE:

-          B4 à Suspensión total

-          B5 à Reducción

-          B6 à Recuperación total (de este tipo de ERTE)

-          B7 à Recuperación parcial (de este tipo de ERTE)

-          B8 à Recuperado que se suspende totalmente

-          B9 à Recuperado que se suspende parcialmente

 

 

AUTÓNOMOS

En cuanto a las reducciones en la cotización a los autónomos que no soliciten la nueva prestación por cese ordinaria no hay que hacer ningún trámite, la TGSS aplicará los beneficios de oficio.

 

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

La empresa que vaya a contratar a un trabajador que no tenga número de afiliación debe solicitárselo a través de un trámite en CASIA aportando:

-          Modelo TA 1 firmado por el trabajador

-          DNI o NIE

-          Certificado de discapacidad, en su caso.


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