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SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS

Se encuentra regulado en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social y, hace poco más de un año (en marzo de 2019), fue modificado.


Los requisitos para acceder a este subsidio son:

·         Estar desempleado.

·         No ser trabajador fijo discontinuo.

·         Haber cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de la vida laboral.

·         Estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes.

·         No haber rechazado oferta de empleo ni de formación.

·         Reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

·     Tener carencia de rentas (que los ingresos mensuales no alcancen el 75% del SMI sin las pagas extras, actualmente 712,50 euros).  Este requisito deberá cumplirse en el momento del hecho causante y en el momento de la solicitud.  Se tendrán en cuenta las rentas del solicitante, no las de la unidad familiar.

·         No haber cesado voluntariamente en el último trabajo.

·         Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  1.      Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo con 52 años. 
  2.      Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado parcial tras una revisión por mejoría procedente de una IPT, IPA o gran invalidez con 52 años. 
  3.    Ser liberado de prisión con 52 años tras más de 6 meses interno, sin tener derecho a la prestación por desempleo
  4.      Ser emigrante retornado.

*** En estos 4 últimos casos se pide que el supuesto ocurra con 52 años, pero si en el momento en el que se produce alguno de los supuestos no se tiene dicha edad, será válido solicitar la prestación una vez cumplidos los 52 años si, desde el momento en el que el supuesto tuvo lugar, se ha mantenido la inscripción como demandante de empleo de forma ininterrumpida.  En este sentido no contarán las interrupciones inferiores a 90 días o por periodos de actividad por cuenta ajena o propia.

Un ejemplo de lo anterior sería haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo con 48 años y, desde entonces, mantenerse inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo hasta el cumplimiento de los 52 años.

 

La inscripción como demandante de empleo debe mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

 

La cuantía del subsidio será la equivalente al 80% del IPREM.

 

La duración podrá ser hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando se mantengan los requisitos.

 

Durante la percepción del subsidio el SEPE ingresará la cotización por jubilación.


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