Se encuentra regulado en el
artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social y, hace poco más de un
año (en marzo de 2019), fue modificado.
Los requisitos para acceder a
este subsidio son:
·
Estar desempleado.
·
No ser trabajador fijo discontinuo.
·
Haber cotizado por desempleo, al menos, durante
6 años a lo largo de la vida laboral.
·
Estar inscritos como demandantes de empleo
durante un mes.
·
No haber rechazado oferta de empleo ni de
formación.
·
Reunir todos los requisitos, salvo la edad, para
acceder a una pensión contributiva de jubilación.
· Tener carencia de rentas (que los ingresos
mensuales no alcancen el 75% del SMI sin las pagas extras, actualmente 712,50
euros). Este requisito deberá cumplirse
en el momento del hecho causante y en el momento de la solicitud. Se tendrán en cuenta las rentas del
solicitante, no las de la unidad familiar.
·
No haber cesado voluntariamente en el último
trabajo.
· Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo con 52 años.
- Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado parcial tras una revisión por mejoría procedente de una IPT, IPA o gran invalidez con 52 años.
- Ser liberado de prisión con 52 años tras más de 6 meses interno, sin tener derecho a la prestación por desempleo
- Ser emigrante retornado.
*** En estos 4 últimos casos se
pide que el supuesto ocurra con 52 años, pero si en el momento en el que se
produce alguno de los supuestos no se tiene dicha edad, será válido solicitar
la prestación una vez cumplidos los 52 años si, desde el momento en el que
el supuesto tuvo lugar, se ha mantenido la inscripción como demandante de empleo
de forma ininterrumpida. En este
sentido no contarán las interrupciones inferiores a 90 días o por periodos de
actividad por cuenta ajena o propia.
Un ejemplo de lo anterior sería haber
agotado la prestación o el subsidio por desempleo con 48 años y, desde
entonces, mantenerse inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo
hasta el cumplimiento de los 52 años.
La inscripción como demandante de
empleo debe mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
La cuantía del subsidio será la
equivalente al 80% del IPREM.
La duración podrá ser hasta el cumplimiento
de la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando se mantengan los
requisitos.
Durante la percepción del
subsidio el SEPE ingresará la cotización por jubilación.

Comentarios
Publicar un comentario