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COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL Y JUBILACIÓN TRAS LA SENTENCIA 92/2019,DE 15 DE JULIO DE 2019, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


La sentencia 92/2019, de 15 de julio de 2019, del Tribunal Constitucional (que puedes consultar aquí) ha supuesto un cambio en la forma en que deberán calcularse los importes a percibir por las personas beneficiarias de la pensión de jubilación que hayan cotizado a tiempo parcial durante parte de su vida laboral.
Para analizarlo mejor, veamos cómo se calculaba la pensión hasta el momento de publicación de esta sentencia en el BOE.

Cálculo antes de la sentencia 92/2019 TC

El importe de la pensión de jubilación se obtiene, de acuerdo con el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), aplicando a la base reguladora un porcentaje que se determina en función de los años cotizados.  Asimismo, el artículo 247 a) LGSS (ya modificado) decía lo siguiente: “Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones”.
El artículo 248.3 LGSS (ya modificado) decía: “A efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 247, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial”.
Poniendo un ejemplo básico, nos encontramos con que una persona que hubiese estado contratada a media jornada durante 30 años tendría el porcentaje sobre la base de cotización correspondiente a 15 años cotizados (al aplicar a los 30 años la reducción del 50% que tenía su jornada de trabajo).

Sentencia 92/2019 TC

El recurrente en amparo consideraba que este cálculo vulneraba el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) de los trabajadores a tiempo parcial en relación con los trabajadores a tiempo completo.  Además, consideraba que suponía un doble perjuicio a las personas contratadas a tiempo parcial, teniendo en cuenta que, además de tener una base más baja por su menor contribución, verían disminuida aún más su prestación por ese cálculo desigual. Incluso aplicando el coeficiente del 1,5 la pensión, seguiría quedando por debajo de lo que le correspondería de no aplicarse el coeficiente de parcialidad.
El Tribunal Constitucional estimó el recurso y añadió que este coeficiente de parcialidad suponía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de las personas contratadas a tiempo parcial son mujeres.

Situación tras la sentencia 92/2019 TC

A falta de una modificación de la LGSS que se ajuste a esta doctrina (se produjo posteriormente y la comentamos en este post), la que se ve afectada fundamentalmente es la forma de calcular el porcentaje sobre la base reguladora en el caso de trabajadores con periodos a tiempo parcial. En este sentido, y retomando el ejemplo anterior, a una persona contratada a media jornada durante 30 años le correspondería el porcentaje de 30 años cotizados, y no el de 15.



Sánchez y Romero - Despacho laboralista

Daniel Sánchez Romero - Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

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