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CONVENIO VTC MÁLAGA

I CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA

PROVINCIA DE MÁLAGA (ANDALUCÍA) EN VEHÍCULO DE TURISMO MEDIANTE

ARRENDAMIENTO CON LICENCIA VTC



El convenio colectivo tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, eso sí, los conceptos económicos se aplican desde el 01 de julio de 2022, por lo que no habrá que pagar atrasos por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Si a la fecha de finalización de la vigencia no se produce la denuncia del convenio, se prorrogará por periodos anuales, de 01 de enero a 31 de diciembre, por 3 años como máximo y con incremento de tablas salariales de un 1% cada año de prórroga. Si el convenio se denuncia llegado su vencimiento, se mantiene vigente en todos sus extremos, hasta la negociación de uno nuevo.

Los contratos por circunstancias de la producción, debidamente justificados, podrán tener una duración máxima de 12 meses. Si se formalizan por tiempo inferior, se podrá hacer una única prórroga que, como máximo, complete la duración máxima de 12 meses sumando contrato inicial y prórroga.

Se podrá formalizar contrato fijo-discontinuo para trabajos de naturaleza estacional, actividades de temporada, para trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, o por la celebración de contratas, subcontratas o concesiones administrativas (en este caso, duración de la actividad, como máximo, de 9 meses). Los llamamientos a los fijos discontinuos se realizarán por orden de antigüedad, en el plazo de 2 meses desde el inicio de cada temporada. Si el trabajador llamado no puede acudir por motivo de conciliación familiar, maternidad, paternidad, estar trabajando a tiempo completo en otra empresa o en una situación en la que tenga derecho a reserva de puesto, no se considerará que causa baja voluntaria, sino que se mantendrá en la bolsa de llamada, pero en último orden.

Las empresas no pueden contratar a trabajadores que ya presten servicios a jornada completa en otras empresas de transporte de viajeros, por lo que podrán exigir del trabajador una declaración responsable en el momento de la contratación. Tampoco pueden contratar a personal al servicio de las AAPP.

Periodos de prueba

En caso de contrato temporal de duración no superior a 6 meses, periodo de prueba máximo de 1 mes para cualquier grupo.

Las situaciones de IT y nacimiento y cuidado de menor durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.

Preaviso: el trabajador que desee causar baja voluntaria, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito con, al menos, 7 días de antelación a la efectividad del cese, siendo válida la comunicación vía correo electrónico.

Los trabajadores deben acreditar la posesión del permiso de conducir y la situación en cuanto a puntos, tanto al inicio de la relación laboral como cuando puedan perder la aptitud para conducir con posterioridad. Expresamente, comunicarán cuando se sitúen por debajo de los 4 puntos. Si el trabajador tiene un seguro que cubre los gastos que derivan de la recuperación de puntos (matriculación en cursos y pérdida de salario por asistencia a los mismos), las empresas les abonarán el 75% del coste de dicho seguro.

Se establece una formación anual obligatoria de 8 horas para todos los conductores, a cargo de las empresas, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Las materias a tratar pueden ser normas y leyes de transporte, seguridad vial o conducción racional y eficiente.

Dentro del grupo profesional de los conductores, se distinguen 2 tipos:

- Conductores de aplicación: operan vehículos que facturan mayoritariamente a través de una aplicación.

- Conductores de servicio privado tradicional: operan mayoritariamente sin la mediación de una aplicación (servicios privados, regulares temporales, regulares de uso especial, discrecionales y turísticos).

Jornada de trabajo → 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.

Jornada de trabajo para personal no conductor: 40 horas semanales de trabajo efectivo con 2 días de descanso consecutivos (10% anual de posible distribución irregular).

Jornada de trabajo conductores: les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales de trabajo, pudiendo estar la jornada anual distribuida de forma irregular en cómputo trimestral.

- Conductores de aplicación: la empresa podrá establecer un horario de trabajo determinado o indicar un marco temporal en el que habrá de realizarse la jornada. Si se determina un marco temporal, el conductor de aplicación prestará su jornada a su elección dentro del mismo, ordenándola de forma autónoma, extendiéndola cuanto considere oportuno, teniendo en cuenta la vinculación de la actividad al ocio y al turismo. Realizará cuantas pausas y descansos considere, no computables como tiempo de trabajo ni de disponibilidad, siendo los mismos obligatorios si se trabaja más de 6 horas consecutivas (en cada jornada será obligatorio un descanso no retribuido acumulado o continuado de 60 minutos, con desconexión de la plataforma). Existirán 2 días consecutivos de descanso semanal (o 1 día y medio por acuerdo), acumulables en periodos de hasta 4 semanas. En cada periodo de 5 semanas, al menos uno de los descansos habrá de coincidir con el fin de semana (sábado y domingo o domingo y lunes). El descanso entre jornadas será de 12 horas, reducibles a 10 horas mediante preaviso de 5 días al trabajador por necesidades del servicio. Será trabajo efectivo:

  • El de conducción con conexión a la plataforma, cuando el conductor se encuentre en el área indicada por la empresa para realizar los mismos dentro del marco temporal asignado o se encuentre de vuelta hacia el área indicada por la empresa tras realizar un servicio fuera de la misma.
  • El que transcurre entre la aceptación de un servicio y la finalización del mismo.
  • El que transcurre entre la recogida del vehículo en las instalaciones de la empresa y el acceso al área indicada por la empresa para la realización de los servicios, siempre que el trabajador se dirija inmediata y directamente a la citada área.
  • El de realización de tareas auxiliares (limpieza, repostaje y mantenimiento básico).

Será tiempo de presencia (máximo 20 horas semanales en cómputo mensual):

  • El tiempo que el conductor esté en el vehículo parado, conectado a la plataforma y en el área y marco temporal indicados por la empresa.
  • El tiempo que el conductor esté en las instalaciones de la empresa, a su disposición para recibir instrucciones o para que se le proporcionen los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

El precio de la hora de presencia será igual al de una hora ordinaria (salario base + plus de antigüedad anual x 14 y dividido entre 1776). Para trabajadores sin plus de antigüedad, se indica el precio de la hora de presencia en las tablas.

Todo lo que no sea tiempo de trabajo efectivo o de presencia, será descanso.

Si, en cómputo trimestral, el trabajador no ha completado su jornada ordinaria de trabajo efectivo, de las horas de presencia realizadas se restarán las necesarias para completar las horas de trabajo efectivo que falten, sin reducción, eso sí, de los descansos que correspondan.

Las empresas totalizarán mensualmente las horas de trabajo efectivo, de presencia y los descansos.

- Conductores de servicio público tradicional: Existirán 2 días consecutivos de descanso semanal (o 1 día y medio por acuerdo), acumulables en periodos de hasta 4 semanas. En cada periodo de 5 semanas, al menos uno de los descansos habrá de coincidir con el fin de semana (sábado y domingo o domingo y lunes). El tiempo de presencia máximo será de 20 horas semanales en cómputo mensual. La jornada se podrá partir una sola vez por día, en una horquilla entre 1 y 3 horas máximo en el centro de trabajo.

Horas extraordinarias: tendrán tal consideración las de trabajo efectivo que excedan de la jornada máxima en cómputo trimestral que corresponda. Se abonarán al precio de una hora ordinaria (salario base + plus de antigüedad anual x 14 y dividido entre 1776). Para trabajadores sin plus de antigüedad, se indica el precio de la hora extra en las tablas.

Vacaciones: 22 días laborables por año, fijando el periodo de disfrute según necesidades del servicio, teniendo en todo caso derecho el trabajador a 10 días laborables consecutivos entre los meses de julio, agosto y septiembre.

El trabajo en festivos se compensará con descansos a disfrutar en los 2 meses anteriores o posteriores a la prestación de trabajo festivo, a elección del trabajador, comunicándolo a la empresa con 10 días naturales de antelación. El trabajador tiene derecho a disfrutar de, al menos, 4 festivos al año en sus fechas, debiendo serles comunicados antes del 31 de enero de cada año.

Permisos: serán de aplicación los previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades:

  • Para ampliar de 2 a 4 días el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el desplazamiento a realizar por el trabajador habrá de ser superior a 200 kilómetros desde su domicilio habitual.
  • Se establece un permiso anual de hasta 8 horas para acompañar a visitas médicas o realización de pruebas diagnósticas a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, en caso de ser menores de edad o discapacitados dependientes del trabajador.
  • Se establecen 2 días de permiso retribuido en cada año de vigencia del convenio que, solicitados con una antelación de, al menos, 72 horas, habrán de concederse por la empresa, salvo que haya más de un 10% de trabajadores de la categoría del solicitante fuera de servicio por licencia, excedencia o permiso por asuntos propios, en cuyo caso habrá de negociarse la fecha de disfrute.

Licencia sin sueldo: los trabajadores con una antigüedad de, al menos, 3 años, pueden solicitarla, siendo su concesión obligatoria si la duración solicitada es de 1 mes, si el disfrute no coincide con temporada alta en la empresa, si no se ha disfrutado ninguna otra en los 2 años anteriores y si no hay más de un 10% de trabajadores de la misma categoría fuera de servicio por IT, licencia o excedencia. El periodo de disfrute de esta licencia no computa como tiempo de servicio a ningún efecto.

Pluses salariales: se regulan el plus de nocturnidad (10% de salario base) para trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, el plus de idiomas para trabajadores a los que se les exija conocimientos de un idioma extranjero y plus de vestuario para trabajadores a los que se les exija una uniformidad específica que no sea proporcionada por la empresa (no se entiende por uniformidad específica la mera orientación o política de imagen, ni las indicaciones de no llevar determinadas prendas como bermudas, chanclas o camisas de manga corta).

Se genera derecho a dietas por los gastos de comida y pernocta fuera de la provincia de Málaga.


Utilización del vehículo

De autorizarlo la empresa, el empleado podrá utilizar el vehículo de trabajo para ir hasta su domicilio o para otros usos personales, pudiendo autorizarse el uso del vehículo para ir hasta el domicilio, pero no para otros usos. Este uso no tiene carácter de remuneración en especie, pero puede pactarse que el trabajador cubra esos gastos adicionales por uso particular del vehículo de empresa, pudiendo deducirse de la nómina si así se pacta. Esto no permite que, fuera del horario, el trabajador realice horas de presencia o extras que no hayan sido acordadas.

El empleado debe cuidar con diligencia el vehículo y notificar a la empresa cualquier incidencia o avería, tras anotarla en el correspondiente libro de incidencias y averías, con firma y entrega a la empresa, que acusará recibo.

Seguro

Se contratará un seguro que cubra los accidentes laborales. Las cantidades serán:

  • Incapacidad permanente absoluta → 30.000 euros
  • Fallecimiento → 20.000 euros
  • Incapacidad permanente total → 20.000 euros

Se dispone de 3 meses desde la publicación del convenio para adecuar las pólizas existentes a estas cuantías.

En caso de fallecimiento de un trabajador por cualquier causa que se encontrara desplazado por motivo de trabajo, la empresa abonará el gasto de desplazamiento del cadáver, o abonará el gasto de desplazamiento de familiares hasta el lugar donde se encuentre el cuerpo si van a hacerse cargo del mismo. El viudo/a o, en su defecto, los hijos convivientes con el fallecido, cobrarán la cantidad de 1.320 euros, para lo que la empresa contratará un seguro colectivo.

Complemento incapacidad temporal

Cuando un trabajador se encuentre de baja por IT derivada de contingencia profesional o enfermedad grave (y así conste en el parte de baja), las empresas abonarán un complemento hasta el 100% de la base reguladora de la prestación desde el 4º día de baja hasta los 12 meses.

En los casos de accidente no laboral o enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica, se abonará el mismo complemento del párrafo anterior durante el tiempo que dure la hospitalización o intervención quirúrgica.

En caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral, así como el resto de casos, el complemento se abonará desde el 4º día de baja, durante un máximo de 60 días.

La empresa habrá de cumplir sus obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales (reconocimientos médicos, formación e información a los trabajadores, etc), debiendo contar con un servicio de prevención.

Se regula un régimen disciplinario que relaciona una serie de faltas (relación no limitativa) que se calificarán como leves, graves y muy graves y que serán notificadas por escrito.

Las faltas leves se sancionan con amonestación por escrito o hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo.

Las faltas graves se sancionan con suspensión de empleo y sueldo de entre 3 y 30 días.

Las faltas muy graves se sancionan con suspensión de empleo y sueldo de entre 31 y 60 días o con despido.

El convenio no lo menciona, pero se recuerda que las faltas tienen un plazo de prescripción, según el Estatuto de los Trabajadores, de 10 días en el caso de las leves, de 20 días en el caso de las graves y de 60 días en el caso de las muy graves, a contar desde que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, prescriben a los 6 meses de haberse cometido.

Las multas de circulación serán satisfechas por quien haya sido identificado como responsable ante la autoridad competente.




Daniel Sánchez Romero
Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

Sánchez y Romero - Despacho laboralista

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