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GRADUADOS SOCIALES


Desde que comencé el ejercicio de esta profesión he podido comprobar que los Graduados Sociales son, para mucha gente, grandes desconocidos.  Todos los compañeros entenderán lo que comentamos y cuántas veces nos confunden con trabajadores/asistentes sociales.  Sobre el motivo de este desconocimiento de la profesión se podría escribir mucho, y quizá habría que hacer referencia al papel de los colegios profesionales, pero no es la intención de este post.
Vamos a explicar un poco, y de forma sencilla, para quienes no lo conozcan, qué es un Graduado Social.

En primer lugar, definamos jurisdicción.  Es el poder o autoridad que tiene alguien para gobernar, el poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.  Pues bien, en España, la jurisdicción ordinaria se divide en 4 órdenes jurisdiccionales (además de la jurisdicción militar):
-          Civil
-          Penal
-          Contencioso administrativo
-          Social
La jurisdicción social es la que conoce sobre los conflictos relacionados con la relación laboral entre empresa y trabajador, así como en materia de prestaciones de Seguridad Social y muchos otros asuntos que no expondré en este momento para no alargarme.
El Graduado Social es el operador jurídico especializado en esta rama del derecho, en el derecho laboral y de la seguridad social.  Es una de las 3 profesiones jurídicas existentes en España, junto con abogados y procuradores, con capacidad para intervenir en procesos judiciales, en este caso, de la jurisdicción social.
En el ámbito universitario, los Graduados Sociales son los estudiantes del actual grado en relaciones laborales y recursos humanos.  Mientras que los abogados (estudiantes de derecho) estudian derecho de todo tipo, los Graduados Sociales son los titulados universitarios que más derecho del Trabajo y de la Seguridad Social estudian, ya que la carrera está especializada en esa rama, así como en la gestión de las personas en la empresa.  Es claro que los graduados sociales recién titulados tienen mucho más conocimiento de las relaciones laborales que los abogados recién titulados.  Y digo recién titulados porque, a partir de ahí, todo depende del trabajo y esfuerzo de cada uno para seguir aprendiendo y ser mejor profesional.
Por citar la habilitación en la normativa al Graduado Social, el artículo 545.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice: “En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un Graduado Social, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional…”.
Asimismo, el artículo 18.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice: “Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles…”.


Sánchez y Romero - Despacho laboralista

Daniel Sánchez Romero - Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

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