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Mostrando entradas de enero, 2022

REFORMA LABORAL (otras modificaciones)

Se exponen en este post otras modificaciones importantes y no mencionadas en publicaciones anteriores: 1. Negociación colectiva. Tiene prioridad el convenio de empresa, salvo en lo relativo al salario, donde prevalece el convenio sectorial (salvo que el salario del convenio de empresa fuese más alto que el sectorial). Transcurrido 1 año desde la denuncia del convenio colectivo sin haber alcanzado un acuerdo de renovación, se seguirá aplicando el mismo. Los convenios de empresa vigentes a la entrada en vigor de esta reforma laboral (31/12/2021) seguirán siendo aplicables, también en lo relativo a los salarios, hasta la pérdida de su vigencia, salvo que su vigencia se alargue más de un año desde la entrada en vigor de la reforma, en cuyo caso sólo podrán seguir aplicándose hasta el 30/12/2022. 2. Modificación de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. La modificación está relacionada con la extinción del contrato indefinido adscrito a obra celeb...

REFORMA LABORAL (MECANISMO RED)

Expongo en este post una de las novedades de la reforma laboral , el Mecanismo RED. Es un mecanismo de flexibilidad que debe ser activado por el Consejo de ministros y que permite la suspensión de contratos y la reducción de jornadas.  Mientras que los ERTE habituales van dirigidos a paliar situaciones negativas que afecten a empresas de forma individual, el Mecanismo RED va dirigido a paliar situaciones negativas que afecten a una pluralidad de empresas, ya sea en un sector determinado (modalidad sectorial) o en la economía en su conjunto (modalidad cíclica). El mecanismo RED en su modalidad cíclica , derivada de una coyuntura macroeconómica general, tiene una duración máxima de 1 año.  La modalidad sectorial , tiene una duración máxima inicial de 1 año, con dos posibles prórrogas de 6 meses cada una. Una vez activado el mecanismo RED por el Consejo de ministros, las empresas pueden solicitar a la Autoridad laboral (AL) reducciones de jornada o suspensiones de contratos....

REFORMA LABORAL (ERTE)

Analizo en este post las novedades en la reforma laboral en relación con los ERTE. 1. Se promueven los ERTE por causas ETOP de carácter temporal.   Se iniciará mediante comunicación a la Autoridad Laboral (AL) y simultánea apertura de un periodo de consultas, de no más de 15 días (7 en empresas de menos de 50 trabajadores), con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con la comisión representativa de trabajadores creada antes de la comunicación de inicio del periodo de consultas.   La AL recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, que deberá emitirlo en el plazo de 15 días desde la comunicación de fin del periodo de consultas.   Tras finalizar el periodo de consultas la empresa notificará a la AL y a los trabajadores la decisión final en el plazo máximo de 15 días, incluyendo la duración del ERTE.   De querer prorrogar más tarde el ERTE, la empresa debe desarrollar un nuevo periodo de consultas de 5 días como máximo, comunicando la deci...

REFORMA LABORAL (FIJOS-DISCONTINUOS Y SUBCONTRATACIÓN)

Exponemos en este post las modificaciones incluidas en la reforma laboral en relación con los contratos fijos-discontinuos y en las subcontrataciones de obras y servicios. 1. Contrato fijo-discontinuo (artículo 16). Se incluye en el objeto de este contrato la prestación de servicios en el marco de contratas.   Son ahora supuestos de contrato fijo-discontinuo: Realización de trabajos estacionales o de temporada. Realización de trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Realización de trabajos en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Entre una ETT y trabajador contratado para ser cedido. Se formalizará por escrito, reflejando los elementos esenciales de la actividad laboral (duración estimada del periodo de actividad, la jornada y la distribución).   Los llamamientos se realizarán en función de criterios objetivos y formales es...

REFORMA LABORAL (CONTRATOS TEMPORALES)

Exponemos en este post las modificaciones de la reforma laboral en materia de contratos temporales. Desaparecen los contratos por obra o servicio, los eventuales y los de interinidad.   Ahora quedan dos modalidades de contratación temporal, debiendo indicarse en los respectivos contratos de forma clara y precisa la causa de temporalidad y la conexión con la duración establecida .   Los dos tipos son: -  Por circunstancias de la producción.   Para atender a incrementos de actividad ocasionales sobre el volumen de actividad normal, produciendo un desajuste que no permita atender la carga de trabajo con la plantilla indefinida.   Tiene, a su vez, dos subtipos: Contrato por circunstancias de la producción IMPREVISIBLES:  este contrato incluye como causa de temporalidad las vacaciones anuales que han de ser cubiertas.   Su duración máxima será de 6 meses, ampliables a 12 meses por convenio colectivo sectorial.   Si se celebra por tiempo inferior al má...