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Mostrando entradas de 2020

CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

  La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos viene regulada en el Título V de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 327 a 343). Es una prestación dirigida a proteger la situación de cese total en la actividad (temporal o definitivo) del autónomo que puede y quiere continuar ejerciendo una actividad (no puede ser un cese voluntario). Durante la percepción de la prestación el autónomo continúa cotizando, haciéndose cargo de la cuota el órgano gestor.   Requisitos Estar afiliado y en alta en RETA o RETAMAR. Se toman las cotizaciones por cese de los 48 meses anteriores al propio cese.   Dentro de esos 48 meses el autónomo debe haber cotizado por esta contingencia, al menos, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.   Precisamente son esos 12 meses los que se exigen como mínimo cotizado para tener derecho a la prestación. En caso de haber disfrutado de esta prestación con anterioridad, que hayan trans...

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN PAREJAS DE HECHO

  En esta entrada de blog hablamos sobre la pensión de viudedad cuando el sobreviviente estaba unido al fallecido como pareja de hecho y no mediante vínculo matrimonial. Esta situación está regulada en la Ley General de la Seguridad Social , artículos 219 y 221. En primer lugar, es necesario que se den una de las siguientes situaciones: Que el sujeto causante (el fallecido) se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en el momento de su fallecimiento y hubiera cotizado 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores.   Si en el momento del hecho causante el fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, los 500 días habrán de estar comprendidos en los 5 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.   Si la muerte se produce por cualquier accidente (de trabajo o no) o por una enfermedad profesional, no se exigirá periodo mínimo de cotización.   Si el causante no se encontraba en situación de alta ...

NUEVAS RESTRICCIONES ANDALUCÍA

 A falta de publicación en el BOJA, éstas son las medidas anunciadas por el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, para controlar la propagación del COVID-19 en la comunidad autónoma:

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES

  En este post vamos a tratar un tema que suele generar confusión a la hora de finalizar una relación laboral.   Cuando en el momento de la contratación, empresa y trabajador negocian las vacaciones anuales a disfrutar en días laborables (no en naturales), hay que tener presente que, al momento de liquidar esas vacaciones no disfrutadas en caso de finalizar el contrato, no cabe suponer que los días laborables que resten por disfrutar serán los días a liquidar.   Si, por ejemplo, un trabajador tiene un contrato de 6 meses al que le corresponden 11 días laborables de vacaciones a disfrutar y, cuando finaliza el contrato, sólo ha disfrutado 6 días laborables, no le deben liquidar 5 días de vacaciones (11 menos 6).   Al momento de la liquidación esos días laborables se traspasan a días naturales mediante una sencilla regla de 3: Si por 11 días laborables me corresponden 5 días a liquidar, por 15 días naturales (que es lo que correspondería a un contrato de 6 meses de ...

PROCEDIMIENTO ERTE IMPEDIMENTO/LIMITACIÓN RDL 30/2020

El artículo 2 del RDL 30/2020 se remite al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, se remite al artículo 51.7 del propio Estatuto de los Trabajadores y a la normativa de desarrollo, en este caso, el Real Decreto 1483/2012 , de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. 1.- Comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del expediente. 2.- Solicitud a la Autoridad Laboral, acompañada de los medios de prueba que se estimen pertinentes.   Se debe acompañar a la solicitud: la comunicación de inicio del expediente a los representantes de los trabajadores una memoria o informe justificativo de la causa alegada, especificando el efecto que las medidas de contención o restricción han producido sobre la actividad de la empresa un documento donde se acredite la actividad de la empresa (inscripción del CCC o informe de situación de un CCC) la re...

EVOLUCIÓN CUOTA AUTÓNOMOS

En relación con el último post publicado ( que puedes consultar haciendo clic aquí ) en el que se hacía referencia a la evolución de las bases de cotización de los autónomos y las modificaciones en la tarifa plana, hablamos en esta ocasión de la evolución de la cuota de autónomos, desde 2015 a 2019, todo con el objetivo de clarificar la situación ante la necesidad de solicitar devoluciones de ingresos tras el reconocimiento por parte de la TGSS del derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana y como consecuencia de la reiterada jurisprudencia del supremo que les reconocía este beneficio contra el criterio inicial de la Seguridad Social. En primer lugar hay que decir que de 2015 a 2018, ambos años inclusive, los autónomos que no cotizaran por contingencias profesionales estaban sujetos a una cotización adicional del 0,10%, por lo que el tipo aplicable a la base subía de 29,80% a 29,90% en caso de tener cubierta la protección por incapacidad temporal en el RETA, y del 26,50...

EVOLUCIÓN COTIZACIÓN AUTÓNOMOS Y TARIFA PLANA

 Analizamos en este post la evolución de la cotización de los autónomos desde el año 2015, año en que entró en vigor la famosa tarifa plana. 1.       La tarifa plana para autónomos entró en vigor el 10 de octubre de 2015.   En ese momento la cuota era de 50€ durante 6 meses en caso de elegir la base mínima de cotización, para los autónomos que causaran alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años anteriores.   Si se elegía una base superior a la mínima, la cuota se reducía en la cuantía equivalente al 80% de la cuota correspondiente a la base mínima. En los 12 meses siguientes tenían derecho a las siguientes reducciones en la cuota, resultantes de aplicar esos porcentajes a la cuota mínima vigente en ese momento: a)       50% durante 6 meses. b)       30% durante 6 meses siguientes a los 6 meses de la letra a). Además, si el autónomo era hombre menor de 30 años o mujer menor de 3...

Resumen RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (autónomos)

  III Acuerdo Social en Defensa del Empleo Medidas para los autónomos (excepto de temporada) 1.- Nuevas prestaciones extraordinarias Se crean dos nuevas prestaciones para los autónomos, una para el caso de que la actividad sea suspendida y otra para aquéllos autónomos que no puedan acceder a la prestación por cese de actividad ordinaria. 1.1.- Prestación por suspensión Aquéllos autónomos que, a partir del 01 de octubre de 2020, vean suspendida su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para contener la pandemia, tendrán derecho a esta prestación, cuando cumplan los siguientes requisitos: -           Estar afiliados y en alta desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de cese en la actividad. -           Hallarse al corriente del pago de sus cuotas de autónomo.   De no estarlo la entidad gestora concederá un plazo de 30 días para pagar...

RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (parte ERTE)

  III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ERTE) 1.- Prórroga de los ERTE de fuerza mayor (art 22 RDL 8/2020) Aquéllos que continúen vigentes se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.   Podrán disfrutar de exoneraciones: -           Las empresas que prorroguen su ERTE de fuerza mayor y que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el siguiente cuadro: Nada impide que las empresas que no desarrollen alguna de las actividades del cuadro y tuvieran un ERTE de fuerza mayor vigente no puedan continuarlo, aunque sin disfrutar de exoneraciones. -           También podrán acceder a las exoneraciones las empresas que prorroguen el ERTE de fuerza mayor y dependan indirectamente y en su mayoría de empresas que desarrollen una actividad de las comprendidas en el cuadro, o que formen parte de su cadena de valor.  Son integrantes de la cadena de valor o depend...

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  Para empezar, debemos hacer mención tanto al artículo 39 de la Constitución Española , que asegura la protección de la familia por parte de los poderes públicos, como a los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que otorgan el derecho a la vida en familia del extranjero, a la intimidad familiar y a la reagrupación familiar .   Esto supone que el extranjero que haya obtenido la residencia en España, y para que se haga efectivo su derecho a la vida en familia y facilitar su integración, podrá reunir consigo a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, o persona con análoga relación a la conyugal acreditable, (nunca más de uno, aunque la ley del país de origen permita más de uno), a sus hijos menores o discapacitados y a los de su cónyuge (cuando el hijo es de uno sólo de los cónyuges deberá tener la patria potestad en solitario), a los representados legalmente menores...