En este post voy a comentar los pasos a seguir cuando una empresa desplaza a trabajadores a otros países y tienen un accidente laboral fuera de nuestras fronteras, igualmente cuando el accidente lo sufre un trabajador autónomo.
En primer lugar, el trabajador/empresa, previo
desplazamiento a países de la UE o países con los que España haya suscrito un
convenio bilateral, debe haber tramitado el formulario TA300 ante la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Para desplazamientos a la UE, el desplazado debe obtener la
Tarjeta Sanitaria Europea en el INSS, que se emitirá de forma inmediata tras la
identificación personal del solicitante.
Cuando el trabajador sufra un accidente en un país de la UE,
el EEE, Suiza o algún país con convenio bilateral que incluya asistencia
sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez) y, como consecuencia
del mismo, necesite asistencia sanitaria urgente, deberá:
-
Acudir a un centro sanitario público.
-
Presentar la tarjeta sanitaria europea.
Si se cumplen estos requisitos, el coste de la asistencia
sanitaria no tendrá que ser abonado por el trabajador, pagará la Seguridad
Social española.
Si el trabajador acude a un centro público en estos países y
no presenta la tarjeta sanitaria europea deberá pagar la factura y,
posteriormente, le será reembolsada por la mutua tras presentar la
documentación.
Si el trabajador va a un centro privado deberá pagar la
factura sin posibilidad de reembolso (salvo en caso de urgencia vital).
También puede ocurrir que la necesidad de asistencia sanitaria
se dé en un país con el que no exista un convenio bilateral que incluya
asistencia sanitaria. En ese caso el
trabajador debe:
- Acudir a un centro sanitario público.
- Pagar la factura de la asistencia.
- Pedir el reembolso a la mutua presentando la documentación de la asistencia.
En principio, la asistencia sanitaria que no tenga carácter urgente no se reembolsa, aunque cada caso será analizado por las mutuas.
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