Este post lo voy a dedicar al supuesto especial de prestación por nacimiento y cuidado de menor, regulado en los artículos 181 y 182 de la Ley General de Seguridad Social.
Este subsidio por nacimiento, de carácter no contributivo, está dirigido a las madres que, en caso de parto (sólo en caso de parto, ni adopción ni acogimiento), cumplan todos los requisitos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor, excepto el período mínimo de cotización exigido.
La cuantía de la prestación será igual
al 100% del IPREM, que actualmente está en 537,84€ mensuales. A la cuantía de la prestación le serán
retenidas las cotizaciones y el IRPF correspondiente.
La duración de la prestación es de 42 días naturales desde el parto, incrementándose en 14 días más en los siguientes supuestos:
- Nacimiento en una familia numerosa o que el nacimiento suponga adquirir tal condición de familia numerosa.
- Nacimiento en familia monoparental.
- Parto múltiple (2 o más nacidos).
- Discapacidad del nacido o de la madre igual o mayor al 65%.
En el supuesto de que concurran
dos o más circunstancias de las descritas, no se acumularán los días de
incremento, es único.
La gestión y pago de la
prestación corresponde al INSS (o el ISM).

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