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INGRESO MÍNIMO VITAL


En el Boletín Oficial del 01 de junio del año 2020 se publicó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establecía el ingreso mínimo vital.
Se trata de una prestación no contributiva que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

CUANTÍA
Se establece una cuantía de renta garantizada, que dependerá de si el beneficiario es una persona individual o una unidad de convivencia. Las cuantías de renta garantizada son:

  • Persona beneficiaria individual ➩ 461,53€ en 2020.
  • En el caso de unidades de convivencia, la cuantía anterior se incrementa un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo (máximo 220%), por ejemplo:
                     · 2 miembros ➪ 599,99€
                     · 3 miembros ➪ 738,45€
                     · 4 miembros ➪ 876,91€

Estas cuantías serán superiores si entre los miembros hay menores de edad.
En el caso de unidades de convivencia monoparentales se añade un complemento de 101,54€.
En caso de custodia compartida, para cuantificar la prestación, se tendrán en cuenta los menores en la unidad familiar correspondiente a la vivienda donde estén domiciliados.

BENEFICIARIOS
1. Personas integrantes de una “unidad de convivencia”. Se considera unidad de convivencia:

  • la formada por las personas que residen en un mismo domicilio, unidas en matrimonio, como pareja de hecho, o por vínculo de consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • la formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual con sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • la constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • la formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las descritas, vivan en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.
2. Personas de entre 23 y 65 años que viven solas o que comparten domicilio con una unidad de convivencia tal como se ha descrito en el apartado 1.4 anterior, siempre que:

  • no estén unidas a otra en matrimonio o como pareja de hecho, salvo en caso de separación o divorcio.
  • no formen parte de otra unidad de convivencia.

No se exigirá el requisito de edad ni el del punto 2 anterior a mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No podrán ser beneficiarias de la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente. Tampoco podrán ser beneficiarios las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

REQUISITOS
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año anterior a la solicitud, salvo en caso de nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimiento, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual o mujeres víctimas de violencia de género.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Aquí se toman como referencia las rentas del año anterior, incluidas las prestaciones y pensiones contributivas o no contributivas, y excluyendo las rentas mínimas, salarios sociales, becas, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, pago único de prestación por desempleo, entre otras. No se computa la vivienda habitual en el patrimonio a efectos de cumplir el requisito, sí los fondos de pensiones, cuentas bancarias etc. En este sentido, concurrirá el requisito de vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Es decir, en una unidad de 2 adultos, que tiene una renta garantizada de 599,99€, en el ejercicio anterior deben haber tenido un promedio mensual de ingresos y rentas de, como máximo, 589,99€.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se hubiera podido tener derecho, excluyendo salarios sociales, rentas mínimas de inserción o similares ayudas de las CCAA.

d) Los mayores de edad o emancipados que no trabajen deberán estar inscritos como demandantes de empleo.

e) Las personas beneficiarias individuales deben haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años anteriores a la solicitud. Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos 12 meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo el caso de víctimas de violencia de género o personas en procedimientos de divorcio.

f) En el caso de unidades de convivencia, deben haber estado constituidas de forma continuada durante el año anterior a la solicitud, salvo en caso de nacimiento, adopción, mujeres víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual y similares situaciones que se establezcan.


También se establecen unos umbrales de renta que no se pueden superar para tener derecho al subsidio.

Los beneficiarios están obligados a poner en conocimiento de la entidad gestora de la prestación aquellas situaciones que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos exigidos o a la determinación de la cuantía de la prestación.

El ingreso mínimo será compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, con los límites que se establezcan reglamentariamente.



Sánchez y Romero - Despacho laboralista

Daniel Sánchez Romero - Graduado Social 2002 del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla

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