Según la exposición de motivos de este RDL, las medidas adoptadas están dirigidas a paliar los efectos negativos que todavía está produciendo la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, extendiendo para ello muchas de las medidas adoptadas en los reales decretos ley 8/2020 y 18/2020 adaptadas a la nueva situación. Además, se hace mención a la posibilidad de que, con alcance limitado, pueda ser necesario reactivar ciertas restricciones por razones sanitarias.
Se establecen medidas para la protección de los autónomos que “tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar”.
ERTE fuerza mayor
- No serán de aplicación nuevos ERTE de fuerza mayor de los regulados en el artículo 22 del RDL 8/2020 que sean solicitados a partir de la entrada en vigor de este RDL.
- Dichos ERTE de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 solicitados antes de la entrada en vigor de este RDL serán aplicables, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- De seguir aplicándose el ERTE no se podrán realizar horas extraordinarias, subcontrataciones ni nuevas contrataciones de trabajadores, salvo que se traten de categorías diferentes o para desarrollar tareas que no puedan desarrollar los trabajadores en ERTE.
ERTE ETOP
- Para este tipo de expedientes iniciados tras la entrada en vigor de este RDL les será de aplicación lo establecido en el artículo 23 del RDL 8/2020, hasta el 30 de septiembre de 2020, con las siguientes especialidades.
- Se podrá iniciar su tramitación mientras se aplica un ERTE por fuerza mayor.
- Cuando el ERTE ETOP se inicie tras finalizar un ERTE de fuerza mayor, la fecha de efectos del ERTE ETOP será coincidente con la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
- Se establece la misma imposibilidad de contratar, subcontratar y realizar horas extras durante estos ERTE, tal como ocurre con los de fuerza mayor, con las mismas excepciones a esta prohibición.
Nuevos ERTE de fuerza mayor total
De existir la necesidad de establecer nuevas restricciones por motivos sanitarios, las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad, podrán solicitar un nuevo ERTE de fuerza mayor (nuevo ERTE, iniciando otra vez el procedimiento). Se establecen nuevas exenciones de cotización para este supuesto:
Desempleo
A los trabajadores que se encuentren en cualquiera de los ERTE antes mencionados les seguirá siendo de aplicación lo establecido en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del RDL 8/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020:
- Reconocimiento de la prestación aun careciendo de la cotización mínima.
- No cómputo del tiempo de percepción de esta prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
- Aplicable a socios trabajadores de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por desempleo.
Las medidas especiales adoptadas en el RDL 8/2020 para el desempleo de los fijos-discontinuos se seguirán aplicando hasta el 31 de diciembre de 2020.
De comunicarse a la autoridad laboral la aplicación de un ERTE ETOP a partir de la entrada en vigor de este RDL, se deberá enviar nueva solicitud de prestaciones al SEPE en el plazo de 15 días.
Nuevas exoneraciones ERTE fuerza mayor parcial
Nuevas exoneraciones ERTE ETOP (para los que ya existían o para los que son resultado de la transformación de un ERTE de FM en uno ETOP): serán iguales a las establecidas para ERTE de fuerza mayor parcial vistos anteriormente.
Nuevas exoneraciones ERTE fuerza mayor total aprobados con anterioridad y que continúan:
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor de este RDL, el plazo de 6 meses de mantenimiento del empleo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de este RDL.
“Prohibición” de despedir:
Sigue sin ser posible despedir amparándose en el COVID-19 hasta el 30 de septiembre.
Cómputo contratos temporales:
Seguirá siendo aplicable la interrupción del cómputo de duración del contrato temporal para las personas incluidas en ERTE hasta el 30 de septiembre.
AUTÓNOMOS
Para los autónomos que, hasta el 30 de junio de 2020, venían percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad y no soliciten la nueva prestación por cese que se verá a continuación, se aplicarán las siguientes exenciones en su cotización:
- 100% en julio
- 50% en agosto
- 25% en septiembre
Estas exenciones se mantendrán durante los periodos en que los autónomos perciban prestación por IT.
Los autónomos que, hasta el 30 de junio de 2020, venían percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad, podrán solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el RETA.
- Tener cotizados, al menos, 12 meses.
- No tener cumplida la edad de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión.
- Estar al corriente del pago de las CUOTAS. Si no se está al corriente se concederá un plazo de 30 días para pagar la deuda.
- Acreditar una reducción de facturación en el tercer trimestre de 2020 de, al menos, un 75% en relación con el mismo trimestre del año 2019.
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
- Si el autónomo tiene trabajadores deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social.
La duración de esta prestación se extenderá, como máximo, hasta el 30 de septiembre.
Si la solicitud se realiza antes del 15 de julio podrá tener efectos desde el 1 de julio. Si se solicita después del 15 de julio tendrá efectos desde el día siguiente a la solicitud.
Durante la percepción de esta prestación se deberán continuar ingresando las cuotas de autónomo.
Si el autónomo se encuentra sin desarrollar actividad alguna recibirá de la mutua, además de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (art 9.6).
En caso de cese definitivo en la actividad antes del 30 de septiembre, los límites de los requisitos establecidos se tomarán de manera proporcional al tiempo de duración de la actividad (se computará íntegramente el mes de la baja).
El trabajador autónomo que haya solicitado esta prestación podrá RENUNCIAR a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá DEVOLVER voluntariamente la prestación si considera que los ingresos del tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales permitidos.
El artículo 10 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada (autónomos que, en los 2 años anteriores, hubieran desarrollado su actividad durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido de alta durante al menos 5 meses al año en ese periodo).
Por último, el título III del RDL trata sobre el fondo español de reserva para garantías de entidades electrointensivas FCPJ (FERGEI).



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