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CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE

Además de las conocidas prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante la lactancia o durante el embarazo, hay otras prestaciones relacionadas con estas situaciones que no son tan populares.  Ahora hablamos de la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.  Una de las causas de que no sea tan conocida es que se trata de una prestación relativamente reciente (tiene poco más de un año).


Se encuentra regulada en los artículos 183 a 185 de la Ley General de Seguridad Social.

Esta prestación está dirigida a proteger la situación en la que ambos progenitores, adoptantes o guardadores disfruten de la reducción de jornada en media hora diaria que establece el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores a partir de los nueves meses de vida del menor y hasta los 12 meses.  Es importante esto, no es la prestación que corresponde por la reducción de una hora hasta los nueve meses del menor, es un supuesto distinto.

Cuando ambos progenitores disfrutan de esta reducción ven reducido proporcionalmente su salario y esta prestación viene a proteger esa pérdida salarial, consistiendo en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias comunes en proporción a la reducción de jornada disfrutada.

Es importante tener en cuenta que, si bien ambos progenitores pueden tener derecho a la reducción de jornada, no podrán cobrar esta prestación los dos, sino sólo uno de ellos.

La persona debe encontrarse en situación de alta o asimilada en el momento de la reducción y tener cubierto el periodo de cotización exigido.

El pago de la prestación lo hace el INSS o el ISM, según proceda.

Al cumplir el menor 12 meses se extingue la prestación.

La prestación es incompatible con cualquier otro subsidio que suponga la suspensión del contrato.

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