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Mostrando entradas de 2022

ARRAIGO LABORAL

Comentamos en este post los requisitos y procedimiento del arraigo laboral, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con una duración inicial de 1 año que autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia durante su vigencia, a cuyo fin se puede solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo. Requisitos Haber trabajo, al menos, 6 meses en España, y acreditarlo. No ser ciudadano UE, EEE o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de esos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión. No tener antecedentes penales. No tener prohibida la entrada en España. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno. Haber permanecido de forma continuada en España, al menos, durante 2 años ininterrumpidos (de haber ausencias, no pueden durar más de 90 días en los últimos 2 años). Documentación a presentar con la solicitud Copia completa del pasaporte o título de viaje. Acreditación de la permanencia continuada en Espa...

ARRAIGO SOCIAL

Tras haber comentado en post anteriores el funcionamiento y requisitos del arraigo para la formación y el arraigo familiar , comentamos en este post el arraigo social. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuya duración es de 1 año, a cuyo fin podrá solicitarse autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo. Los requisitos para obtenerla son: Hallarse en España durante, al menos, 3 años de forma continuada (en ese periodo, las ausencias no pueden superar los 120 días). Tener contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador que garantice el SMI o salario de convenio. También se admite varios contratos a tiempo parcial simultáneos. (Ver nota 1 al final.) Tener vínculos familiares en España con otros extranjeros residentes o estar integrados socialmente: Los familiares habrán de ser el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer grado y línea directa. La integración se acreditará mediante informe de arr...

ARRAIGO FAMILIAR

Tras comentar el nuevo arraigo para la formación en un post reciente (puedes leerlo pinchando aquí ), desarrollamos en este post los supuestos de arraigo familiar, requisitos y documentación necesaria. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede en los siguientes supuestos: Cuando el extranjero sea padre, madre o tutor de un menor español a cargo y conviva con él, o que esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales ( se acreditará con certificado de nacimiento ). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena durante 5 años. Cuando el extranjero sea quien presta apoyo a un español con discapacidad, que esté a su cargo y que conviva con él ( se acreditará con documento donde conste la discapacidad o necesidad de medidas de apoyo del español, su DNI y documentos que acrediten la convivencia y que está a cargo del extranjero ). Supone autorización de residencia que autoriza a trabajar por...

RDL 16/2022 EMPLEADAS DE HOGAR

En este post comentamos las modificaciones habidas en la regulación de la relación laboral de las empleadas de hogar mediante el Real Decreto-ley 16/2022 . 1. Se reconoce su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Se les concede la protección subsidiaria del FOGASA en caso de despido. 3. Se reconoce la situación legal de desempleo cuando sean objeto de despido disciplinario. 4. Se les incluye en la acción protectora de la Seguridad Social en materia de desempleo. 5. Se establecen las siguientes bases de cotización, en función del salario, para el año 2023, actualizables según se actualice el SMI: 6. Los nuevos tipos de cotización por desempleo y FOGASA se fijarán el la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 7. Resulta de aplicación general el régimen de extinción de contratos establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A dichas causas de extinción se adicionan: Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos...

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

En este post vamos a hablar sobre el nuevo arraigo para la formación, que servirá para regularizar la situación de muchos extranjeros en España. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se otorga con el objetivo de realizar una formación.  La autorización de residencia y trabajo se podría conseguir tras superar la citada formación y presentar un contrato de trabajo.  Los requisitos son: Encontrarse en España y haber permanecido de forma continuada durante 2 años (se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los 2 últimos años). No ser ciudadano UE, EEE o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que se aplique el régimen de ciudadano UE. Carecer de antecedentes penales en España y en el país o países donde se haya residido en los 5 años previos a la entrada en España. No tener prohibida la entrada en España. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno. Compromete...

CONVENIO VTC MÁLAGA

I CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (ANDALUCÍA) EN VEHÍCULO DE TURISMO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON LICENCIA VTC El convenio colectivo tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, eso sí, los conceptos económicos se aplican desde el 01 de julio de 2022, por lo que no habrá que pagar atrasos por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Si a la fecha de finalización de la vigencia no se produce la denuncia del convenio, se prorrogará por periodos anuales, de 01 de enero a 31 de diciembre, por 3 años como máximo y con incremento de tablas salariales de un 1% cada año de prórroga. Si el convenio se denuncia llegado su vencimiento, se mantiene vigente en todos sus extremos, hasta la negociación de uno nuevo. Los contratos por circunstancias de la producción, debidamente justificados, podrán tener una duración máxima de 12 meses. Si se formalizan por tiempo inferior, se podrá hacer una ...

REFORMA LABORAL (otras modificaciones)

Se exponen en este post otras modificaciones importantes y no mencionadas en publicaciones anteriores: 1. Negociación colectiva. Tiene prioridad el convenio de empresa, salvo en lo relativo al salario, donde prevalece el convenio sectorial (salvo que el salario del convenio de empresa fuese más alto que el sectorial). Transcurrido 1 año desde la denuncia del convenio colectivo sin haber alcanzado un acuerdo de renovación, se seguirá aplicando el mismo. Los convenios de empresa vigentes a la entrada en vigor de esta reforma laboral (31/12/2021) seguirán siendo aplicables, también en lo relativo a los salarios, hasta la pérdida de su vigencia, salvo que su vigencia se alargue más de un año desde la entrada en vigor de la reforma, en cuyo caso sólo podrán seguir aplicándose hasta el 30/12/2022. 2. Modificación de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. La modificación está relacionada con la extinción del contrato indefinido adscrito a obra celeb...

REFORMA LABORAL (MECANISMO RED)

Expongo en este post una de las novedades de la reforma laboral , el Mecanismo RED. Es un mecanismo de flexibilidad que debe ser activado por el Consejo de ministros y que permite la suspensión de contratos y la reducción de jornadas.  Mientras que los ERTE habituales van dirigidos a paliar situaciones negativas que afecten a empresas de forma individual, el Mecanismo RED va dirigido a paliar situaciones negativas que afecten a una pluralidad de empresas, ya sea en un sector determinado (modalidad sectorial) o en la economía en su conjunto (modalidad cíclica). El mecanismo RED en su modalidad cíclica , derivada de una coyuntura macroeconómica general, tiene una duración máxima de 1 año.  La modalidad sectorial , tiene una duración máxima inicial de 1 año, con dos posibles prórrogas de 6 meses cada una. Una vez activado el mecanismo RED por el Consejo de ministros, las empresas pueden solicitar a la Autoridad laboral (AL) reducciones de jornada o suspensiones de contratos....

REFORMA LABORAL (ERTE)

Analizo en este post las novedades en la reforma laboral en relación con los ERTE. 1. Se promueven los ERTE por causas ETOP de carácter temporal.   Se iniciará mediante comunicación a la Autoridad Laboral (AL) y simultánea apertura de un periodo de consultas, de no más de 15 días (7 en empresas de menos de 50 trabajadores), con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con la comisión representativa de trabajadores creada antes de la comunicación de inicio del periodo de consultas.   La AL recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, que deberá emitirlo en el plazo de 15 días desde la comunicación de fin del periodo de consultas.   Tras finalizar el periodo de consultas la empresa notificará a la AL y a los trabajadores la decisión final en el plazo máximo de 15 días, incluyendo la duración del ERTE.   De querer prorrogar más tarde el ERTE, la empresa debe desarrollar un nuevo periodo de consultas de 5 días como máximo, comunicando la deci...

REFORMA LABORAL (FIJOS-DISCONTINUOS Y SUBCONTRATACIÓN)

Exponemos en este post las modificaciones incluidas en la reforma laboral en relación con los contratos fijos-discontinuos y en las subcontrataciones de obras y servicios. 1. Contrato fijo-discontinuo (artículo 16). Se incluye en el objeto de este contrato la prestación de servicios en el marco de contratas.   Son ahora supuestos de contrato fijo-discontinuo: Realización de trabajos estacionales o de temporada. Realización de trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Realización de trabajos en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Entre una ETT y trabajador contratado para ser cedido. Se formalizará por escrito, reflejando los elementos esenciales de la actividad laboral (duración estimada del periodo de actividad, la jornada y la distribución).   Los llamamientos se realizarán en función de criterios objetivos y formales es...

REFORMA LABORAL (CONTRATOS TEMPORALES)

Exponemos en este post las modificaciones de la reforma laboral en materia de contratos temporales. Desaparecen los contratos por obra o servicio, los eventuales y los de interinidad.   Ahora quedan dos modalidades de contratación temporal, debiendo indicarse en los respectivos contratos de forma clara y precisa la causa de temporalidad y la conexión con la duración establecida .   Los dos tipos son: -  Por circunstancias de la producción.   Para atender a incrementos de actividad ocasionales sobre el volumen de actividad normal, produciendo un desajuste que no permita atender la carga de trabajo con la plantilla indefinida.   Tiene, a su vez, dos subtipos: Contrato por circunstancias de la producción IMPREVISIBLES:  este contrato incluye como causa de temporalidad las vacaciones anuales que han de ser cubiertas.   Su duración máxima será de 6 meses, ampliables a 12 meses por convenio colectivo sectorial.   Si se celebra por tiempo inferior al má...